Estoy hecha un poco de lío con la dicción del artículo 188 de la LGT sobre reducción de las sanciones.
Si te imponen una sanción, ¿en todos los casos puedes reducirte un 30% de la sanción si estás conforme?. ¿Es automático o se exige algún requisito?
¿Y si pagas y no recurres puedes reducirte el 25%, tras aplicar el antes mencionado 30?. ¿Tienes siempre derecho a este tipo de reducciones?
Por ejemplo, si la sanción es el 50% de la base, 20.000 euros, ¿en cuantó se quedaría? ¿En un 26,25% de esos 20.000, es decir, 10.600?
Además, cuando te sancionan te cobran el interés de demora de la cantidad en cuestión, ¿no? O sea que tendría que sumar el 5% anual de la cantidad de la sanción más la liquidación practicada, ¿no?.