Vaya que sí. Teneís que informaros y sobre todo no hagais nada sin consultar y no tomeís una decisión precipitada sin ver las consecuencias que os puede traer.
Muchas gracias a todos por vuestra ayuda.
Me acabo de dar cuenta de que a los trabajadores de mi empresa se nos ha planteado un verdadero problema y ya podemos andar listos, porque si no.
Además para añadir más leña al fuego, aunque algunos estén cobrando antigüedad (quinquenios), en la nómina no aparecen con ese concepto y en el convenio tampoco; y por cierto, quieren quitarlos y dejar de pagarlos.
Un caos, verdad?
Es decir, se trata de que la empresa tenga claro que le llame como le llame a los trozos o porciones de salario tú nunca podrás cobrar, pase lo que pase, menos de lo que hasta ahora venías cobrando, salvo que cobres más que el convenio y el empresario negocie una trampa para intentar pagar menos aunque por encima del convenio. En ése caso, salvo que esté en juego el puesto de trabajo, no debéis de negociar complementos que sólo puede ir dirigidos a cobrar menos por lo mismo, o a hacer más para cobrar lo mismo.
Efectivamente, perdonarme por las metáforas:van conmigo. Mi planteamiento (por el argumento que prentenden) sobre el tema es un principio de pura desconfianza, ya que quieren realizar un cambio y no favorable (a priori) para ti. En estos momentos tu tienes un salario base total. Cuando tengas antigüedad suficiente deben pagártela a razón del mismo; si lo que pretenden es reducir el salario base, los complementos se reducirán también.
Por otro lado y según nos deduzco, lo que pretenden también, es asignarte un complemento de responsabilidad o de puesto de trabajo deduciéndolo del salario base. Ello lleva implícito, que al no realizar el trabajo que ahora tienes, lo perderías. De ahí que tengas las reticencias normales que la experiencia nos enseña.
Finalmente decirte, que si no va a tener repercusión económica (ahora y en el futuro),¿ por qué tienen interés en cambiar?. Sencillamente porque intentar mermar tus intereses.
El salario base pactado en el contrato de trabajo no se puede reducir, unilateralmente, por la empresa.
En el caso de que esté reflejado en tablas salariales, por la negociación del convenio colectivo aplicable si se podría hacer. Pero es muy extraño el tema y más que los sindicatos lo acepten en la negociación sectorial o de empresa.
La división del salario base puede conllevar que el otro concepto establecido sea extrasalarial y no cotice a la Seguridad Social ( reducción de gastos para la empresa y reducción de prestaciones sociales al trabajador/a) y también que en las pagas extraordinarias se tengan un disminución salarial ya que, normalmente, las pagas extras son de 30 dias de salario base más la antiguedad.
No encuentro otra razón. Además, leyendo tu pregunta, nuevamente, veo que dices que la empresa propone. Por lo tanto, está tratando de negociar o de conveceros. Pero ¿ lo está haciendo a nivel individual o colectivamente? ¿A través de los representantes legales o directamente la empresa? ¿Os han explicado las causas o razones de la propuesta?
En conclusión, si el tema no lo teneis claro no deberíais de aceptar ya que, en mi opinión y con los datos que das, creo que lo que se pretende es reducir costes salariales de alguna manera.
Ah, Zitro te ha contestado que el salario base en los convenio no es susceptible de modificación si no es para incrementarlo porque de ahí dependen los complementos, pagas extras, etc.
Espero que te haya quedado claro. Si no es así vuelve a preguntar.
Saludos.
Gracias zitro. He leido el caso que se planteo el día 20; pero no he acabado de encontrar una respuesta clara.
entiendo los conceptos que me comentas y el sentido de cada una de las partidas que componen el salario
Mi pregunta es ¿es posible que se reduzca el salario base de una persona?
Gracias de nuevo por vuestras respuestas.
Hola Evafer: Dentro de toda estructura de un recibo de salarios se distinguen dos clases de devengos: las percepciones salariales, que retribuyen el trabajo efectivo del trabajador y las percepciones no salariales o extrasalariales que se abonan al trabajador si se producen determinadas circunstancias o por imperativo legal dentro de los pactos que se realizan individual o colectivamente.
Una segunda clasificación salarial, estaría formada (como consecuencia de los pactos antes aludidos) por los siguientes conceptos:
1. El Salario base. Este concepto parte de la unidad fijada por unidad de tiempo (días prestados) o por unidad de obra (cantidad de trabajo realizado). El importe aplicable a este concepto suele estar fijado para cada categoría, niveles retributivos o grupos profesionales, en los convenios colectivos sectoriales aplicables a la actividad de la empresa. Este valor no podrá ser inferior a lo establecido por el Salario Mínimo Interprofesional, siempre que los ingresos profesionales en su conjunto sean superiores al citado.
2. Los complementos salariales:
a) El plus convenio b) Los personales. c) La antiguedad. d) Los de puesto de trabajo c) Los de calidad o cantidad: incentivos;asistencia. etc. d) Los de vencimiento periódico superior al mes:pagas extras, beneficios y otras gratificaciones.
En la mayoría de los convenios para establecer los complementos, se aplica el salario base, de ahí, que sea fundamental su establecimiento definido, concreto y no susceptible de modificación, si no es para realizarle incrementos.
En fecha 20 del presente mes, en este mismo foro se trató un caso que también afectaba al salario base y que te puede resultar ilustrativo.
Mi opinión personal es que se pueden hacer propuestas,(siempre teniendo presente aquello del compañero que le comento al otro, "cada vez que tocas en el cajón no es para dejer dinero, sino para ...") que estudiadas y valoradas en su integridad pueden resultar aceptables.
Espero haberte aclarado. Si tienes dudas concretas, comentanoslas.
Saludos.
La situacion es la siguiente, actualmente en mi empresa nos proponen un nuevo sistema de remuneración. Nos dicen que nuestro poder adquisitivo no va a verse afectado y que van a hacer lo siguiente: manteniendo el Salario bruto igual,van a dividirlo en dos conceptos Salario Base + Desempeño Transitorio.
Mi caso es que en al actualidad mi Salario Bruto es igual a mi Salario Base, ¿pueden aplicarme esa división?, yo estaria cobrando lo mismo, pero mi Salario base se veria reducido.
Con mis pocos conocimientos de derecho laboral, yo creia que el concepto Salario Base, era algo así como intocable.
Gracias por vuestras respuesta.