Suscribo íntegramente la intachable respuesta de Legil:
Si su arrendador es propietario de mas de diez inmuebles urbanos (es decir, de once en adelante) y previa petición por su parte (tiene que pedirlo usted, el plazo acaba este 30 de abril), y siempre que perdiera su trabajo como consecuencia de las medidas establecidas en los decretos que implantan el estado de alarma, el arrendador le responderá en un plazo máximo de siete días laborables si opta entre condonarle la mitad de la renta durante cuatro meses, o bien aplazarle esos mismos cuatro meses (no mas) para que usted los devuelva en plazos, y sin intereses, durante tres años.
Como ve, si perdió usted el trabajo por otro motivo (despido disciplinario, fin del contrato) no está cubierto; tampoco si su casero no tiene once o más inmuebles.
Si su casero no llega a tener once o mas inmuebles, puede usted pedirle por escrito, de todos modos (por pedir que no quede), un aplazamiento, y si le responde que no con esa negativa puede usted solicitar un préstamo sin interés de los previstos en el art. 9 del decreto al Banco.
En el art. 10 de decreto citado por Legil hay previstas otras ayudas.
Hola comunidad, tengo una pregunta urgente referente al alquiler en estos tiempos de Pandemia. Hay algún derecho de descuento (perdí el trabajo) en el tiempo que dure la quarantena? Hace 5 años que vivo en la vivienda (tres anos con contrato y despues nunca se renovo pero sigo en la vivienda y pagando alquiler)