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reducción por guarda legal...

3 Comentarios
 
Reducción por guarda legal...
17/02/2014 21:27
Estoy indefinida en mi trabajo y tengo un hijo de 6 meses...no he solicitado reduccion por motivos económicos. ..van a haber cambios en la empresa y nos van a "obligar"a reducir horas y m han dicho que yo tengo dos opciones...o reducir x contrato, por lo que podré rotar de mañana o de tarde con mi compañera. ...o reducir por guarda legal en la que me obligan a ir siempre de tarde xq la empresa dice que hay un cupo en la tienda d madres que van por la mañana (que son dos)...y que ya yo no puedo...eso es legal??? Gracias
17/02/2014 21:50
No, si su jornada actual es a turnos de mañana y tarde, (es decir una semana trabaja de mañanas y otra de tardes), si usted se acoge a esa reducción por el cuidado de un menor con el 50% de reducción tendrá que aplicar esa reducción a su jornada es decir la semana que este de tarde pues media jornada de tarde y cuando este de mañanas media jornada de mañanas, conste usted no esta solicitando nada esta ejerciendo un derecho que por su condición de madre de un menor tiene así que que la empresa diga lo que quiera usted con 15 días de antelación se lo comunica y ellos que se busquen la vida.
SMO.
18/02/2014 11:12
hola , que bien me viene este post pq yo tengo una duda acerca de esto.

Si trabajas a turnos ¿ puedes solicitar la reducccion de jornada de tal manera que tu jornada pase de ser de turnos a fija?, es que por lo que fui encontrando en varias paginas dicen que si que si trabajas a turnos y solicitas una reduccion de jornada por guarda legal tienes derecho a eleccion de turno.y señalan la STC15/1/2007.

Por cierto y contestando al primer mensaje por lo que lei y entendi no te lo pueden negar por el echo de que haya mas personas en tu misma situacion pero bueno como yo tambien lo dudo a ver si alguien nos ayuda.

Gracias
18/02/2014 19:02
Desde la reforma del 2012 esto ya no es posible la reducción sigue siendo de 1/8 a 1/2 como antes pero si se trabaja a turnos la reducción debe estar dentro del turno, si trabaja de tarde sera en horario de tarde y si lo hace de mañanas en el horario de mañanas, a su vez tampoco podrá acumular horas entre semana para coger un determinado día.
En cuanto a lo de negarlo por existir varias personas en la misma situación no es del todo cierto, el empresario puede repartir ese derecho es decir podría hacer que una vez lo disfruten unas y luego las otras pero negarlo de por sí no puede.
SMO.