Buenas tardes. Mi intencion es presentar la solicitud de reduccion de jornada en la minima cantidad legal, es decir 1/8 obviamente con la consiguiente reduccion salarial.
La consulta es referente al plazo. Mi pareja sale de cuentas el 29 de febrero del proximo año, y la ley no indica nada acerca del plazo previo ni posterior para solicitar dicha reduccion.
Podria solicitarlo ya?
Obviamente el interes por solicitarlo antes es la posibilidad de un despido, y usar la proteccion de dicha solicitud frente al mismo.
no puedes pedirla aun, pues hasta que no nazca el bebé no se genera el hecho causante ya que el Estatuto habla del "Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años " y eso no se cumple. Es como si pidieras un adelanto de la nomina del mes de octubre del 2015, pues no tienes derecho pues aun no has trabajado ningún dia de ese mes.
Además cuando hablas de tu pareja quiero entender que tú además serias el padre, porque si no lo fueras no tendrias ningun derecho ni despues del parto.
Gracias por la rapida respuesta.
Y en el supuesto de querer disfrutar de dicha reduccion a partir del primer dia tras el permiso de paternidad? con avisar de un dia para otro seria suficiente?
Ademas, la solicitud seria algo asi... 26/09/2011
Les informo que amparandome en el articulo..... a partir del 15/03/2012 pasare a jornada reducida, .... etc,
es que hoy han visto a mi mujer embarazada en la empresa, y saben que voy a cogerla y me supongo que su opcion mas obvia sera despedirme antes del nacimiento
"con avisar de un dia para otro seria suficiente"
Pues el estatuto no dice nada, mira tu convenio, pero lo normal es avisar con una cierta antelacion para que la empresa pueda organizar tu trabajo. Aunque no hay norma escrita, la costumbre del lugar son 15 dias... además por el mero echo de comunicarlo fehacientemente ya estarás "protegido"
PD: no se puede ir enseñando el bombo de las esposas por las empresas...
muchas gracias archilla, pero aun me queda la duda de si legalmente puedo dar el aviso con tanta antelacion, porque si lo hago y no se puede entonces si que me veo en la calle.
NO sé cómo decirtelo: no puedes exigir un derecho si aún no tienes derecho ni a pedir dicho derecho... primero tiene que nacer el niño y ser inscrito en el registro como hijo tuyo.. y luego pide lo que quieras, pero no antes porque además de que no te vale para nada te va a perjudicar ¿entiendes por donde voy?