Buenas tardes;
Mi jefe me ha propuesto reducción de la jornada. Tengo un contrato indefinido a jornada completa y mis preguntas son:
1- Si vale el mismo contrato que tengo ahora o me tiene que hacer otro diferente a media jornada.
2- En caso de que sea necesario otro tipo de contrato, perdería la antigüedad que tengo en la empresa?
3-Que ocurre si no me comunica por escrito la reducción de jornada? como me afecctaría eso? puedo hacerlo sin comunicarmelo por escrito?ahora sólo me lo ha transmitido de forma verbal.
4-En caso, de que una vez comenzada la jornada parcial unos meses más tarde me despidieran, la indemnización por despido improcedente como se calcularía? se tiene en cuenta el periodo de tiempo en el que trabaje a jornada completa o sólo computa los últimos meses en lo que trabajaría a jornada parcial?
Un saludo y muchas gracias por las respuestas.
Hola vane3, lo que tu planteas es un tanto polémico y tu lo sabes, no obstante voy a contestarte.
3. La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.
En los supuestos previstos en los párrafos a), b) y c) del apartado 1 de este artículo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 50.1.a), si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.
Sin perjuicio de la ejecutividad de la modificación en el plazo de efectividad anteriormente citado, el trabajador que no habiendo optado por la rescisión de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción competente. La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones.
Art.12,4,e
La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo al amparo de los dispuesto en la letra a del apartado 1 del artículo 41. El trabajador no podrá ser despedido ni sufrir ningún otro tipo de sanción o efecto perjudicial por el hecho de rechazar esta conversión, sin perjuicio de las medidas que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 52.c de esta Ley, puedan adoptarse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Este articulo el 12,4e, nos dice que no se podrá imponer(jornada completa a jornada parcial a través del art.41, pero sin perjuicio de lo dispuesto en el art 51y 52c
El art. 51 y 52c , solo habla de Despido y extinción de contrato y no de reducción de jornada, por tanto pienso que debemos acudir al art. 41
Para sintetizar, la reducción de jornada se establece a través del articulo 41 del ET, toda reducción de jornada no significa nuevo contrato de tiempo completo a tiempo parcial.
A través del ERE solo se puede acordar la extinción o suspensión de la relación laboral, pero no la reducción de jornada que solo puede ser efectiva a través de lo que se establece en el art. 41, en cuanto al carácter, Se considera de carácter individual la modificación de aquellas condiciones de trabajo de que disfrutan los trabajadores a título individual.
La base reguladora de la prestación por desempleo será el promedio de la base por la que se haya cotizado por dicha contingencia durante los últimos 180 días del período a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior.
En caso que te despidieran, pienso que igual que el desempleo,
Saludos
1 ¿ vale el mismo contrato ? NO te tendran que hacer uno a jornada parcial
2 NO perderias la antiguedad
3 tiene que comunicartelo por escrito y tu firmar conformidad
4 en caso de despido la indemnizacion se calcularia con el sueldo que estubieras cobrando en el momento del despido .
esas son las respuestas a tus preguntas , ahora bien antinio1 te ha puesto aqui unos articulos y en la conclusion el mismo se contradice ,...........primero la conversion de jornada completa a jornada parcial NO es modificacion de las condiciones de trabajo y NO se puede aplicar por el articulo 41 porque lo PROHIBE el articulo 12,4 del ET . tan solo se podra aplicar la reduccion si tu estas de acuerdo , si no estas de acuerdo NO firmas nada y sigues con tu jornada completa , para reducirte la jornada el jefe tendra que solicitar un ERE temporal de reduccion de jornada y que la autoridad laboral se lo autorice ,
Para antonio1 ...........a traves de ERE se puede reducir la jornada , y cobrar del desempleo y eso no esta regulado en el 41 , los procedimientos de ERE estan en el 47 .
Vane3 , eres tu la que decide , pero que sepas que si tu no estas de acuerdo NO te la pueden imponer tendra que solicitar un ERE
saludos
Estarán en situación legal de desempleo, en los supuestos previstos en el art.41.3.
Vane3, yo no soy infalible, solo me limito a estudiar la ley y a interpretarla según mis conocimientos, tu como persona inteligente asesorate antes de emprender cualquier decisión.
Consulta con tu jefe, que os tiene preparado, cual es su intención, no hay nadie mejor que tu para saber si la empresa va mal y necesita una reestructuración.
Creo que si te miras los artículos que hemos mencionado, tendrás suficiente capacidad para elegir lo correcto.
CAPÍTULO IV. Real decreto 43/1996
SUSPENSIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN.
Artículo 20.
El procedimiento para solicitar autorización para suspender contratos de trabajo, en virtud de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción recogidas en el artículo 47.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, será el establecido en el artículo 51 de aquella norma y en el capítulo II de este Reglamento, excepto en lo referente a las indemnizaciones con las siguientes especialidades:
La duración del período de consultas será, en todo caso, de quince días naturales.
La documentación justificativa de la concurrencia de la causa alegada requerirá necesariamente la acreditación de que se trata de una situación coyuntural de la empresa.
El art.47 nos transmite (Disminución temporal y suspensión ) pero no dice nada de reducción de jornada)
Aquí confundes ( el art. 47.1 recoge, y el art.51 es el que establece la norma.
Creo que estás confundiendo suspensión del contrato de trabajo con reducción de jornada,que son conceptos diferentes,nadie vía ERE va a solicitar la reducción de jornada, te solicitará la extinción o la suspensión que son conceptos diferentes.
En mi modesta opinión, vía ERE no se puede reducir jornada,es solamente extinción o suspensión que son medidas diferentes, no obstante en la negociación a efectos de disminuir extinciones se acuerde como medidas alternativa reducciones de jornada.
El ERE de suspensión o reducción de jornada sólo se le aplica el procedimiento del art. 51 del E.T.
Modificación sustancial de condiciones art. 41.1.a) ET . Lo que quiere decir que la imposición empresarial de jornada reducida (con carácter individual o colectivo) e incluso la modificación colectiva acordada de acuerdo con los representantes de los trabajadores, no determinan un nuevo contrato tiempo completo a tiempo parcial, sino la mera reducción de la jornada en contrato a tiempo completo (a tiempo parcial)que en todo caso no requiere la voluntad del trabajador.
1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:
Las modificaciones substanciales en las condiciones de trabajo que redunden en perjuicio de su formación profesional o en menoscabo de su dignidad.
2. En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.
1. Se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores que estén incluidos en alguno de los siguientes supuestos:
Por resolución voluntaria por parte del trabajador, en los supuestos previstos en los artículos 40, 41.3, 49.1.m y 50 del Estatuto de los Trabajadores.
Salvo mejor consejo
Saludos
15.5.1. Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de carácter individual
¿Cuándo tienen las modificaciones este carácter?
Cuando afecten a las condiciones de trabajo de que disfrutan a título individual los trabajadores. Las modificaciones funcionales y de horario de trabajo, cuando afecten a aquellas condiciones reconocidas a los trabajadores en virtud de acuerdo o pacto colectivo o disfrutadas por éstas en virtud de una decisión unilateral del empresario de efecto colectivo, siempre que en un período de noventa días afecten a un número de trabajadores inferiores a:
Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores. El 10 por 100 del número de trabajadores de la empresa, en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores. Treinta trabajadores, en las empresas que ocupen trescientos o más trabajadores.
Cuando con objeto de eludir las actuaciones en caso de «Modificaciones de carácter colectivo» la empresa realice modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo en períodos sucesivos de noventa días en número inferior a los umbrales establecidos al respecto, sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación, dichas modificaciones se consideran efectuadas en fraude de ley y serán declaradas nulas.
Actuación del empresario
La decisión de la modificación deberá ser notificada por el empresario al trabajador afec-tado y a sus representantes legales con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad. Reponer al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo, cuando así lo establezca una sentencia de la jurisdicción competente.
Actuación del trabajador
Aceptar la decisión empresarial. Extinguir su relación laboral con la empresa, antes de que se cumpla el plazo de efectividad de la decisión adoptada, si resultase perjudicado por las modificaciones y éstas fuesen referentes a:
La jornada de trabajo. Horario.Régimen de trabajo a turnos.
En estos supuestos el trabajador deberá percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.
Recurrir ante el Juzgado de lo Social la decisión empresarial, cuando el trabajador, no habiendo optado por la rescisión de su contrato, muestre su disconformidad, sin perjuicio de la ejecutividad de la modificación en el plazo marcado.La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada, y en este último caso reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones.La negativa del empresario a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo, cuando una sentencia judicial haya declarado las mismas injustificadas, dará opción al trabajador a rescindir su relación laboral por el procedimiento de «Extinción por voluntad del trabajador» y las indemnizaciones serán las establecidas para el despido improcedente (45 días de salario por año de servicio, con un máximo de 42 mensualidades).Rescindir su contrato de trabajo, a través del procedimiento correspondiente a «Extinción por voluntad del trabajador» cuando las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo redunden en perjuicio de su formación profesional o en menoscabo de su dignidad. Las indemnizaciones serán las establecidas para el despido improcedente.
Salvo mejor opinión. (no pienso seguir el hilo)
Hola , solo dos cosas
1 º vane3 dice , mi jefe ma ha propuesto reduccion de jornda .........y a mi entender eso lleva implicito un cambio de contrato de tiempo completo a tiempo parcial ..............y insisto NO ES MODIFICACION DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO
2 º tu dices en mi opinion via ERE no se puede reducir la jornada .....................mirate el art. 47 ET despues de la reforma
SALUDOS
Antonio, lo que plantea la consultante no tiene nada que ver con el art. 41 del ET.
Se trata de pasar de jornada completa a parcial, para lo cual, tal como claramente señala al art 12 del ET que tú mismo reproduces, es necesario mutuia acuerdo, Una parte no puede imponerla a la otra.
Por la via del 41 pueden intentarse otro tipo de modificaciones de jornada (horario, turnos, etc,) pero no pasar de jornada completa a parciao o viceversa).
Perdonadme que insista en esto, pero yo no lo tengo muy claro. Os cito el Memento:
"No existe obstaculo legal para que a través del ET art. 41 se proceda a la reducción de la jornda de trabajo, con la consiguiente reducción salarial, siempre que no implique la conversión del contrato en a tiempo parcial que exige la aceptación del cambio de modalidad contractual por parte del trabajador art. 12.4.e."
Osea, que la reducción de jornada, no tiene por qué implicar necesariamente la conversión del contrato.
Despues cita "...pues la mera imposición emrpesarial de la jornada reducida, por debajo de la jornada habitual, no cambia la modalidad contractual que seguirá siendo a tiempo completo"
SALUDOS.
Vegas, en ese caso se trataria de una mera reducción de caracter temporal.
Es por eso que no supone cambiar de contrato a tiempo completo a parcial
Pero en la medida en que sea definitivo o con cartacter indefinido, no puede hacerse por la via del 41 del ET, ya que lo prohibe el art. 12 del ET.
Hola , Vegas dice , osea que la reduccion de jornada no tiene porque implicar necesariamente la conversion de contrato , ..........y estoy de acuerdo , ejemplo trabajador de 40 horas semanales de 6 a 14 de lunes a viernes .......... se le reduce jornada en 1 hora diaria de 7 a 14 de lunes a viernes y sabado de 8 a 13 , .....eso se hace a traves del 41 ...........le han reducido jornada pero no horas , lo que no estoy de acuerdo es que a traves del 41 se le pueda reducir jornada con la consiguiente reduccion salarial , .......porque para eso esta el art. 47 ET , hay que solicitar ERE
saludos
Bueno, lo que dice el Memento es eso, como he dicho yo tengo mis dudas, pero habla de reducción de jornada y de salario, tampoco que sea de caracter temporal, la verdad.
He preguntado también a los abogados de la asesoría y me han comentado también lo de la modfiicación.
A ver..., eso sería una redistribución de la jornada, que implica una reduccióin de jornada a nivel diario, pero no en cómputo global. En estre sentido, el contrato sigue siendo a tiempo completo.
Creo que debemos centrarnos:
- la modificacion unilateral (por ej. a instancias de la empresa) del contrato a tiempo completo a tiempo parcial (o viceversa) ´la prohibe expresamente el art. 12 del ET. Sólo es posible si hay mutuo acuerdo entre empresa y trabajador
- por la via del art. 41 puede redistriburse la jornada (pero sin modificar el contrato de tiempo completo a tiempo parcial ni al contrario. Si el contrato era a tiempo completo, debe seguir siéndolo tras la redistribución). La reforma, como novedad, contempla este supuesto expresamente.
- por la via del art. 47 puede reducirse temporalmente la jornada (pero poniendo énfasis en el caracter temporal de la medida, al igual que ocurre con la posibilidad de suspensión). No estamos hablando, por tanto, tampoco de un cambio de contrato a jornada completa (si lo era antes de la reducción) a jornada reducida. El empleado sigue siéndolo a jornada completa pero con esa reducción temporal (y si se dan las causas y se sigue el procedimiento previsto).
Antes de la reforma, tengo referencia de alguna sentencia del TS que admitía la reducción de jornada con caracter temporal y a nivel individual por via del 41 (y que para su validez ponia énfasis justo en el carácter temporal de la medida, por lo que no contravenía lo previsto en el art. 12).
Por tanto, este entiendo yo, es el catálogo actual de posibilidades, y dejando claro que no se puede modificar unilateralmente el contrato de jornada completa a reducida, porque lo impide el aret. 12, lo que no obsta a que se redistribuya, por la via del 41 o se reduzca temporalmente, por la via del 47.
Seguiré investigando.
Pero el Memento lo deja claro:
Por la vía dell art. 41 se puede reducir la jornada, siempre que no se cambie el contrato, con reducción de sueldo.
SALUDOS.
Pero es que eso no contradice para nada lo que estoy diciendo, Vegas.
Eso sí, dejando claro que por la via del 41 lo que podrás es redistribuir la jornada, sin que ello suponga una reducción en cómputo global.
Y por otro lado, podras reducirla por la via del art. 47, pero siempre que se trate de una medida de caracter temporal (aunque, como decía, conoxco alguna sentencia de casos anteriores a la reforma que admitió esta posibilidad por la via del 41)
Y es que ni una cosa ni otra suponen pasar de contrato a jornada completa a reducida. E un caso se redistribuye y en el otro se rediuce temporalmente. El contrato no cambia y si era a jornada completa lo sigue siendo.
Pero, repito una vez más, reducir la jornada (en cómputo global, no redistribuyéndola) de manera indefinida y de forma unilateral, sin el consentimiento del empleado (y concurran las causas que concurran) no puede hacerse, porque lo impide expresa y claramemente el art. 12 del ET.
Ahora, sigue invenstigando si quieres. Se te ve inquieto y eso es bueno. Ya mi avisarás si encuentras algo que te haga llegar a otra conclusión distinta a lo que te digo.
Por si acaso, trata de confirmar qué es lo que dice exactamente el memento, el contexto, etc.
Por cierto, ¿qué memento?
Hola, a ver si os sirve lo que he hecho siempre y nunca, el antiguo INEM, me ha puesto pegas, es más, fueron ellos los que me dijeron como debía hacerlo. Además de comunicarlo a la TGSS, la reducción de horas, también se comunica al antiguo INEM mediante un escrito con una plantilla establecida por ellos, en el que refleje el nuevo horario a realizar por el trabajador. Nunca he dado de baja y he vuelto a hacer otro contrato, son ellos los que lo modifican. Si haces otro contrato nuevo tienes que dar de baja en la seguridad social al trabajador y luego darle de alta, y eso no es necesario, como digo, basta con comunicarlo a ambos.
Saludos.
Hola carmenpc , lo que comentas es con consentimiento del trabajador , porque eso me suena , ejemplo persona que solicita reduccion de jornada por guarda legal , la empresa le dice que si y la tramita a la SS como reduccion de jornada simplemente , le cambian el codigo de contrato de 100 a 200 , el trabajador no firma nuevo contrato ni nada , pero pasado el tiempo lo despiden y resulta que su contrato es a tiempo parcial y la prestacion tambien ...............luego hay problemas , con todos mis respetos eso es un cambio de contrato , y si el trabajador no acepta no se puede hacer
saludos
No me refiero a reducción de jornada por guarda legal, porque en ese caso, no le afecta a la cotización (si se hace bien). Me refiero en el caso de que al trabajador le convenga por otro motivo (estudios por ej.) y la empresa acceda porque no tenga incoveniente en ello. En ese caso, yo lo hice así, y no una sino varias veces. Si no era correcto, nadie me puso pegas y como digo, fueron ellos los que me dijeron la forma de hacerlo.
Saludos.
Te entiendo carmenpc , por eso preguntaba si el trabajador da consentimiento , si el trabajador esta de acuerdo no hay problema aunque no se cambie fisicamente el contrato , en la SS se lo cambian de codogo 100 a 200 ,............. aqui lo que se plantea es que el trabajador no esta de acuerdo con la reduccion y la forma de aplicarsela , porque no es modificacion de las condiciones de trabajo y solo queda a mi entender la via del ERE de reduccion de jornada
saludos