el Decreto 175/2006 de 24-11- del Consell que regula las condiciones de trabajo del personal de la Generalitat Valenciana, dice que "por razones de guarda legal, quienes tengan un familiar que requiera especial dedicación, tendrá derecho a una reducción de su jornada laboral". Lo he solicitado y el ayuntamiento dice que tengo que acreditar la guarda legal. He preguntado en el juzgado y me han dicho que ningún juez me va a declarar la guarda legal de una persona, si no es para declararla incapaz, entonces sí. Pero no es mi caso, yo solo es para cuidarla, pero mentalmente la persona no se le puede declarar incapaz por mentalmente no lo es. No puedo creer que la ley haya querido decir que esto sea aplicable al familiar que requiera especial dedicación, pero que sea incapaz, puesto que si fuera así, lo hubiera dicho y punto, sin embargo dice "que requieran especial dedicación". Por otra parte, el estatuto basico de la funcion publica, tambien recoge el mismo parrafo de la guarda legal, pero en un segundo parrafo aparte dice " tendran el mismo derecho a la reduccion el funcionario que precise encargarse del cuidado directo de un familiar... que por razones de edad no pueda valerse por sí mismo". Me parece que este segundo párrafo no lo vincula a lo de la guarda legal. Alguien me puede arrojar algo de luz. gracias.