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Reduccion Jornada

2 Comentarios
 
07/10/2003 09:42
Muchas gracias
06/10/2003 21:29
Tienes derecho a una reducción de entre un tercio y un máximo de la mitad de la jornada (debes elegir entre esos límites). La concreción del horario, en principio, corresponde al trabajador (aunque a la empresa eso no le gusta nada y puede que ponga pegas y pretenda fijar el horario unilateralmente). Debes preavisar con 15 días de antelación la fecha en que te reincorpores a la jornada ordinaria. También debes preavisar antes de empezar a disfrutar de la reducción.
Lógicamente se cotizará por menos a la seguridad social pero si quieres puedes suscribir un convenio especial para mantener las bases.
El derecho lo pueden ejercer cualquiera de los cónyuges y puede llegar hasta que el menor cumpla los 6 años.
Reduccion jornada
06/10/2003 18:50
Queria saber como funciona la reduccion de jornada por cuidados de mi hija de 2 años, si se puede pedir, quien decida la jornada a trabajar y el horario, gracias