Buenas tardes, he solicitado la reducción de jornada por cuidados de hijos menores de 12 años con un horario determinado, de 10 a 14 horas.. Mi horario era de 10 a 14:00 y de 16 a 20, también realiza a de 10 a 18 o de 13 a 21 horas. Bien, al encontrarme aún de baja por maternidad he solicitado las vacaciones del año pasado que según me indicaron en la empresa por teléfono sí que me lo aceptaron menos el horario por reducción de jornada para la conciliación familiar y cuidado de hijos menores de 12 años. Me dicen por teléfono que ya hay 2 chicas que están por la l la mañana y tienen que cuidar de sus hijos, que yo estaré de tarde. Hasta donde se, una chica vuelve en unas semanas y le han aceptado el horario con reducción por la mañana, pero la otra chica creo que la han contratado después de presentar mi escrito y con la condición de estar por la mañana.
En el escrito indique que si en el plazo de 10 días no respondían en contra de lo comunicado, se daría por aceptado. Esto fue el día 28 de marzo. En mi domicilio a efectos de notificación no he recibido nada de la empresa y me indicaron que tardaría porque el gestor va un poco lento en la redacción de la contestación. Quiere decir que sí han pasado los 10 días y no han respondido se considera aceptada mi solicitud de reducción que sí que me la aceptan y el horario?
Usted no puede mandar un escrito y poner fecha en caso de no obtener repuesta que de no responder esta será afirmativa, esto seria como la Administración que de no obtener respuesta opera el silencio administrativo negativo, esto le da pie a poder iniciar los tramites en vía judicial.
Las empresas pueden negar dicha solicitud pero debe ser justificada y con varios millones de parados veo difícil que el juez les de la razón, tenga en cuenta que es un echo del trabajador y usted lo adapta a su jornada de trabajo escogiendo la opción del 50% de reducción.
Pero no puede usted dejar de acudir al trabajo por las tardes porque ponga un escrito en el que diga que si no obtiene respuesta en tal fecha será positivo, dejaría usted de acudir por las tardes y la podrían despedir por abandono del puesto de trabajo, ojo con eso.
Entonces yo tengo obligación de comunicar la fecha de inicio de la reducción con 15 días de antelación y si no responde en 1 año a la solicitud no pasa nada, tiene razón el empresario en no responder, si yo comunico y a efectos de notificación en mi domicilio no recibo nada, ni comienzo no espero respuesta, si yo le obliga a la empresa a que si en contra de mi comunicación me responda si no está deacuerdo en x días, si no responde me tengo que quedar esperando a que le de la gana a responder? La reducción por cuidados de hijos se la comunico junto con el horario que más me convenga, si no me responde que puedo hacer?
En primer lugar ya le dije que si fija un plazo ,encima inferior al que por ley esta obligada, (esos 15 días de antelación, (usted nmos habla de 10 días de un escrito de solicitud por elvque espera respuesta), superado el mismo puede inicar acciones legales, (demanda ante el juzgado de lo social por vulneración de dchos).
Cosa distinta, (es que hay que conocer en que terminos se dirigio usdted a la empresa), es decir si yo con los 15 días de antelación que me exije la norma notifico a la e mpresa que con fecha tantos de tantos comunico a la empresa que voy a ejercer mi dcho a fecha tal (15 días des pues) de reducción de jornada por guarda legal y que de no mediar respuesta en contra entendere por aceptado mi nuevo horario el cual comunico para que así conste la reducción del 50 % dfe vla jornada a lo cual mi nuevo hporariuo será el de 10:00 h a 14:00 y pasra que así conste y comuniquen ante la seguridad social mi nueva jornada a efectos de seguir con la cotización a la que se refiere tal reducción de jornada.
Pero lo dicho siempre que no obtenga trespuesta de la empresa usted debvería, o al menos yo se lo recomiendo para evitar problemas psoteriores, que ante la ausencia de respuesta entienda la gfalta de la mmisma como una negativa para poder iniciar medidas legales como es la interposición de demanda ante el juzgado vde vlo social.
Perdona de nuevo jamgpreve,
Cuando a una compañera le aceptan el horario expuesto en la reducción de jornada por cuidado de hijos menores de 12 años y a mí me deniegan el horario en la reducción de jornada, sigo hacia adelante y llegamos hasta juicio? Pues no me parece correcto que a una si y a otra no..
Como vd. decía, ya hay 2 compañeras con reducción que han pedido trabajar por la mañana. Aunque no sabemos el tamaño de la empresa, es lógico que el empresario intente disuadirla a vd. ya que no le resulta práctico tener a más trabajadores de los que necesite por la mañana y que le falten por la tarde. Pero eso no quiere decir que no tenga vd derecho a su reducción y elección del tramo horario... si no se la aceptan no tendrá más remedio que denunciar, pero lo tiene ganado al 99% y lo mas probable es que no lleguen a juicio y la empresa ceda en el acto de conciliación (la empresa sabe que siempre hay quien no denuncia y se deja avasallar, y si cuela cuela)
Gracias mark9, su alegación es que cuando dos personas o más de la misma empresa generan ese derecho por el mismo sujeto causante, él lo puede limitar. Entiendo que el sujeto causante es mi hija y no el ejercicio del derecho de reducción en sí.
Vamos a ver, no se de cuanta plantilla estamos hablando pero di todos generan el dcho de reducción de jornada y el empresario alega causas objetivas puede organizar que cada trabajador tenga que hacer algún turno de tarde, este problema ya se explico cuando con la ley anterior todo el mundo se acogía a la reducción no para cuidar del bebe sino para fijar un turno de mañanas y puse el ejemplo de una tienda de ropa con 3 dependientas en la que el turno de tardes y los sábados era cuando mas trabajo había, por aquel entonces se podía por un las elegir turno y por otro acumular las horas y reducir un día.
De esas 3 €dependientas, dos generaban el dcho a reducción una se fijaba un turno de mañanas y la otra acumulaba las horas, pues entonces se generaba una discriminación con la trabajadora que no era madre, trabajaba siempre de tardes el turno de mas trabajo y ocurría lo mismo con los Sábados.
Esto era como en la época del fuero del trabajo que las familias con hijos en edad escolar tenían dcho a elegir vacaciones en julio y Agosto meses en los que los escolares tenían sus vacaciones, esto genero una discriminación sobre matrimonios sin hijos o sobre solteros y por tanto ficha norma fue derogada.
En cuanto a porque ellas tienen mas dcho que usted, simplemente porque se acogieron a su dcho antes que usted, no obstante usted demande y que sea el juez quien decida.
Estamos hablando de una plantilla de 6 en contrato más varias en prácticas más alguna más en formación. Y solo hay una en reducción de jornada, conmigo serían 2.