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Reducción Jornada/Suspensión Contrato

2 Comentarios
 
Reducción jornada/suspensión contrato
05/07/2012 13:06
Buenos días a todos, un cliente me solicita que reduzca la jornada a varios trabajadores. ¿Aplico el art.41 o el 47E.T.? Es decir, debo efectuarlo con comunicación a la Aut.Laboral o no?
05/07/2012 17:44
El art. 47 nos habla de suspensión temporal de la jornada, con derecho a cobrar paro por el porcentaje de esa reducción.

2. La jornada de trabajo podrá reducirse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción con arreglo al procedimiento previsto en el apartado anterior. A estos efectos, se entenderá por reducción de jornada la disminución temporal de entre un 10 y un 70 % de la jornada de trabajo computada sobre la base de una jornada diaria, semanal, mensual o anual. Durante el período de reducción de jornada no podrán realizarse horas extraordinarias salvo fuerza mayor.
El art. 41 puede reducirse la jornada sin derecho al cobro de PRESTACION por esa reducción.
Así que estudia el caso.
06/07/2012 10:35
Gracias Trola