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reduccion jornada/prestacion desempleo

6 Comentarios
 
Reduccion jornada/prestacion desempleo
01/03/2004 12:36
Hola a todos,
Ante todo enhorabuena por la web, me habían hablado muy bien de todo esto y la verdad es que no muy bien, fenomenal, sobre todo para los novatos en tema Comite de Empresa...
Bueno, a lo que iba en esta ocasión.
He rebuscado en mensajes anteriores y aunque los hay relacionados no han satisfecho las inquietudes que hay estos días entre mis compañeras.
Estamos varias con reducción de jornada por cuidado de hijos menores de 6 años. Ante la mala situción en uno de los dptos. de la empresa han ofrecido despidos improcedentes a la gente, y además de en otras muchas cosas, algo en lo que también hay que pensar es en lo que te queda de paro. Esta claro que el cálculo se hace con lo cotizado los 180 días anteriores a la fecha de despido, pero ¿es cierto que a esto el INEM aún le quita 1/3 o 1/5 dependiendo de la reducción? eso nos han dicho aunque suena terriblemente injusto...
Y ¿qué hay de cierto en lo de que se puede solicitar, estando trabajando con la reducción, la parte 'no disfrutada' de paro? Tendría su sentido!?
A ver si alguien me puede responder sobre esto.
Gracias de antemano.
01/03/2004 13:23
Estimada Merxche:

Efectivamente, en caso de tener Derecho a percibir las Prestaciones por Desempleo, estan se calculan con arreglo a los ultimos 180 dia cotizados anteriores al hecho causante, y este importe se ve reducido en el siguiente porcentaje:

Los primeros 6 meses el 70% del salario citado.
Y a partir del 7º mes hasta la finalización de las prestaciones el 60% de ese salario, y en caso de percibirlo es totalmente compatible su cobro con el trabajo a tiempo parcial.

Espero haberte podido ayudar.
02/03/2004 08:44
No sé Manolo si me ha quedado del todo claro.
Según lo que dices, en el caso de estar de reducción sería como el de cualquiera ¿no? Aquí parece que han preguntado en alguna oficina de INEM y les han dicho que al importe que se calcula se le reduce todavía el 1/3 o 1/5 según sea la reducción de la que disfrutas y luego de ello cobras el 70% y etc...
Y de lo de que es compatible su cobro con el trabajo a tiempo parcial tampoco me queda claro. Por ejemplo en mi caso, llevo un mes con jornada reducida de 1/3 y me han comentado que podría solicitar el cobro de la parte que no podría disfrutar (ese 1/3 de mi salario total) en caso de ir al paro dentro de unos meses. Si no hay despido hay derecho a prestación??
Saludos.
02/03/2004 10:00
Estimada Merxche:

Quizas no habia interpretado bien tu pregunta, ahora la he vuelto a leer y efectivamente si vas a disfrutar de las Prestaciones por Desempleo, y trabajar a tiempo parcial al mismo tiempo, si, efectivamente se reduce esas Prestaciones en la parte proporcional al Desempleo percibido, al margen de la reducción propiamente dicha por pèrcibir el Desempleo.
Si no hay despido no hay prestaciones.

Espero haberte podido ayudar.

03/03/2004 10:16
O sea, conclusiones.
1.- Estando trabajando con reducción de jornada, sin que haya despido, no se puede solicitar ningún tipo de Prestación por la parte de cotización que se ha estado acumulado durante los años trabajados con la jornada completa, ya que de ir al paro estos no valdrían para nada.
2.- De producirse el despido estando en situación de reducción, se calcula el importe a percibir exactamente igual que el de una persona que trabajara la jornada total (con lo cotizado que ya es reducido) y a esto NO se aplica ningún tipo de reducción en función de la reducción de jornada que se venía realizando.
De verdad que este último punto no lo tengo nada claro, porque de hecho conozco una persona a la que le va a suceder esto, a la que le han dicho en RRHH. que a la cantidad que le salga a cobrar, a ese 70% inicial, el INEM le va a quitar 1/3, por estar trabajando ahora mismo con dicha reducción.
¿Nadie conoce un caso de este tipo de primera mano?
Me rio yo de lo de la conciliación de la vida familiar con lo profesional, ja, ja.
De todas formas gracias Manolo.
03/03/2004 18:38
En enero de 2000 el INEM instruyó que en caso de desempleo en reducción de jornada por cuidado de hijo no se aplicase porcentaje de parcialidad a la prestación, que por otra parte sólo afectaría a la cuantía del paro en caso de que hubiese que aplicar topes máximos o mínimos de cuantía, igual que a cualquier otro trabajador que pierde un trabajo a tiempo parcial. Para poder percibir el paro en tu caso es necesario que finalice el contrato, porque la reducción de jornada sólo da derecho a prestación si está autorizada por expediente de regulación de empleo.
Saludos.
04/03/2004 08:28
Mil gracias sancho y por supuesto Manolo.