Presenta tambien, para justificasr el parentesto, copias de Libro de familia o mejor certificado de nacimiento tuyo (donde consta el nombre de la madre)
Recuerda que el nuevo horario debe estar dentro de la jornada de trabajo habitual
Sabiendo que no se pueden negar, les informaré por escrito con 15 días de antelación (para que se hagan a la idea y se organicen). Mencionaré el artículo X del estatuto de los trabajadores y mi nuevo horario de trabajo, y adjuntaré el certificado de minusvalía.
Es más, la empresa no tiene por qué saber que tu padre es el cuidador no profesional.
En cuanto a los documentos, no lo sé, supongo que con el certificado de minusvalía y el libro de familia valdrá.
La reducción de jornada es un derecho individual de los trabajadores/as que se otorga por el hecho de tener un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que no puede valerse por si mismo por razones de edad, enfermedad o accidente, y que no desempeña ningún tipo de actividad remunerada, y que precisa ayuda (art.37.5 del ET). Es incluso innecesario que tenga cualquier tipo de invalidez reconocida. No hay otro requisito, por tanto el empresario no puede negar su concesión alegando que tu padre ya es el cuidador, eso a él ni le va ni le viene. Es un derecho que ya te ha dado la ley, y ni el empresario ni nadie puede limitarlo con juicios valorativos de si te hace falta o no.
son temas independientes..
Mira lo que dice el art. 37.5 sobre todo el segundo parrafo:
5. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
El progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquélla, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo santiario de la Comunidad Autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años. Por convenio colectivo, se podrán establecer las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.
Las reducciones de jornada contempladas en el presente apartado constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Por lo tanto parece que cumples todos los requisitos. Mira tu convenio por si acaso incluso lo mejorara en algo.
Mi madre tiene una minusvalía del 80% y un grado II nivel 2 de dependencia. Vive con mi padre, y yo vivo a 5 km de ellos.
Mi padre recibirá una prestación económica como cuidador no profesional, que le ha otorgado la Generalitat de Catalunya con el PIA.
Aunque mi padre está todo el día con ella, necesitan mi ayuda y he pensado en pedir una reducción de jornada, tal y como se contempla en el estaturo de los trabajadores.
La duda que tengo es la siguiente: ¿la empresa me puede denegar la reducción de jornada alegando que mi padre es el "cuidador no profesional"? ¿o son temas independientes?