Lo importante es estar perfectamente informados de nuestros derechos y solicitar las cosas como es debido (todo con vuestra ayuda).
Así no hay posibilidad de que nos la cuelen.
¡¡¡¡ ENHORABUENA !!!
Cuando se tiene razón y es injusta una actuación, lo más efectivo es reclamar.
Lo que dice archilla es cierto, primero prueban y despues una vez que se reclama vuelven a lo que tenían que haber hecho desde el principio.
Exigiendo tus derechos han perdido el culete en contestar rapiditos. primero empiezan con el si cuela y si no cuela... pues aplican la ley, como D. manda
aguanta, es lo que quieren, quitarse de enmedio a los que saben lo que es suyo y quedarse con los borregos, lo tipico y mejor para ellos.
No caigas en la trampa, no saques ese exceso de trabajo porque te meterán mas y mas hasta reventar. Buscate pruebas de cual era tu trabajo anterior y cual es ahora por si tuvieras que usarlas para demostrar que es una represalia de la empresa por exigir el cumplimiento del Estatuto
si todo lo has pedido bien, y has justificado la causa y has puesto el horario deseado (en principio dentro de tu jornada) y una fecha de inicio, ese día empieza a hacer tu jornada y si te lo impides vuelves a tu jornada normal e inmediatamente plantea denuncia.
Os cuento que al día siguiente de comunicar mi intención de reducir la jornada, se ha complicado todo de tal forma, que mi trabajo se ha multiplicado con trabajos de otras personas y que ahora me han pasado a mi.
No sé si es casualidad o es que quieren fastidiarme para que me vaya de la empresa.
De momento tengo la carta de comunicación firmada, a ver qué responden. Espero no tener que pediros consejo para demandar.
Corregidme si me equivoco porque ahora mismo estoy tirando de memoria, pero creo que lo que comenta carladm es una sentencia (me parece que del TConstitucional) referida a trabajadores con hijos menores de 8 años en la que dice que pueden escojer el horario o cambiar de turno sin reducirse la jornada, aunque no lo recoja ni el ET ni el Convenio aplicable. Puede que lo haya leido en Laboro, la verdad es que no lo recuerdo ahora mismo, pero sí que recuerdo que no es que se reconociera el derecho directo a escoger el horario sin reducir voluntariamente la jornada sino que la empresa no podía negarse a su otorgamiento basandose en que no es un derecho reconocido en el ET.
Esto solo es aplicable a los trabajadores con la guarda legal de menores de 8 años. Carladm no es tu caso, si es que estás refiriendote a esta sentencia cuando dices "Además he visto que no es necesario reducir la jornada, sino que podría trabajar las 8 horas seguidas."
He tratado de encontrar la sentencia a la que se refiere el artículo, del Tribunal Supremo, de fecha 21/05/2002, para ver eso de que se tendría derecho a la reducción de jornada por el hijo de la pareja de hecho, y no aparece nada. A lo más, una sentencia referente al convenio colectivo de RENFE y al derecho de un trabajador a tener una prestación de ese convenio para el hijo de su pareja de hecho.
En esta página están todas las sentencias que dicta el Supremo. La he buscado por fecha y jurisdicción:
http://www.poderjudicial.es/search/index.jsp
Que digo yo, que si al final es cierto que no existe esa sentencia, lo demás habrá que cogerlo con alfileres, no? A ver si alguien tiene más tino que yo para la búsqueda.
Archilla, el texto es muy interesante.
Está claro que tengo el derecho sólo por ser hija.
Además he visto que no es necesario reducir la jornada, sino que podría trabajar las 8 horas seguidas.
Muchas gracias.
Archilla, ya sé que es un foro de Derecho, mi opinión en este caso es por un par de casos que conozco a los que les pasó eso pero desconozco la normativa que les aplicaron porque lo llevó otro abogado y no yo.
Y por eso recomiendo que consulte con la administración para evitar sorpresas.
Viceroy , Alfxf7:
esto es un foro de derecho, por favor, adjuntar la normativa de aplicacion.
No lo pongo en duda pero me cuesta creer que los reinos de taifas (con el debido respeto, es mi típica ironía) limiten derechos del ET, una Ley del Reino de Esp.
Yo también opino que debe consultar a la administración, he visto un par de casos, eso sí, en otra comunidad, donde han tenido problemas precisamente por eso.
En mi opinión ese es un derecho que ya lo tienes reconocido y que lo único que tienes que hacer es, no solicitarlo al empresario, sino comunicarle que reduces la jornada por cuidado de familiar y haciendo uso de ese derecho. Ni la Generalitad ni la empresa tienen capacidad para quitarle a un ciudadano un derecho reconocido por la ley y que ya tiene por estar en determinadas circunstancias.
Archilla creo que estás en lo correcto. Creo que esta situación es similar a la de las madres que tienen un hijo menor de 6 años. El niño puede estar todo el día en el colegio pero ellas pueden ejercer el derecho de reducción de jornada para cuidarlo, únicamente por el hecho de ser madre/padre.
En la empresa han consultado a los abogados, y me dirán algo. Ya os contaré qué pasa, porque con los aogados nunca se sabe.
mientras el padre la siga cuidando, pueden cuidarla además cien personas más. No hay límites para el cuidado de un familiar, máxime cuando el Codigo Civil impone la obligacion a los hijos de cuidar a sus padres.
Ojo, si se entera la Generalitat podría retirarte la ayuda e incluso sancionarte por ello, se ha dado casos.
Ten en cuenta que para la Generalitat es tu padre quien cuidad de tu madre y por eso le paga, si tú reduces para cuidar a tu madre, para la Generalitat es como si estuvieras cometiendo un fraude.
Y tal y como está el patio, ,mejor consulta con la Generalitat antes de hacerlo y obtén la autorización.