Mi mujer se está pensando solicitar una reducción por cuidado de un hijo menor de 6 años, he estado leyendo varios de los mensajes que hay publicados, pero aún así tengo algunas dudas que no tengo muy claras:
- Por una parte me gustaría saber si el IRPF, al reducir la jornada y por lo tanto el salario, bajará. Es para calcular lo que cobraría. Está bien, si calculamos sobre lo que cobra en bruto anualmente? Por ejemplo, ella está cobrando 18.000 €, si reduce su jornada a 5 horas, puede calcularse el 62.5% de los 18000? luego dividirlo entre 14, que son las pagas y saber así lo que cobraría bruto al mes?
Por otra parte, en su nómina, hay varios conceptos: Salario Bse, Plus Convenio, Mejora Voluntaria y Acta convenio. Supongo que estos cuatro conceptos bajarían propocionalmente no? o podrían, por ejemplo quitar por completo el de Mejora Voluntaria, con lo que cobraría menos que el calculo realizado sobre el bruto anual.
Saber también, en el caso de que al pedir reducción de jornada, la despidieran, para calcular la prestación que le quedaría, se haría la media de los ultimos 6 meses contando 8 horas o las 5 trabajadas? Se que se hecho esta misma pregunta en otro mensaje, pero la verdad no me ha quedado completamente claro.
Y por último, y os dejo ya de avasallar a preguntas, he visto que haceis referencia al tipo de contrato en la TGSS de 100 o 200, que hay que tener cuidado con eso. Porque razón? Que desventajas o ventajas, hay con ellos?
Para calcular el salario, aplica una regla de 3, suele ser bastante aproximativo.
La indemnización por despido se calcula como si trabajara a jornada completa.
La importancia del código de contrato está en que el 100 es el que rige los contratos a tiempo completo y el código 200 es el que rige las jornadas parciales. Manteniendo el Código 100, se mantienen las prerrogativas de la jornada completa en cuanto a cálculos de permanencia en la empresa, indemnización por despido, tiempo necesario para la jubilación, etc. En caso de la prestación por desempleo, se calcularía según los 180 días últimos; por tanto, se calcularía en función del salario de jornada reducida.
Totalmente de acuerdo con lo comentado por el compeñero Iñaki.
Solo añadir respecto a qué concpetos afecta el ajuste por reduccion de jornada. En principio a todos aquellos, y en la misma proporcion, que retibuyan un tiempo de trabajo. Así, en pricipio, afectaria a todos los que señalas como ejemplo (salario base, mejora voluntaria, plus convenio).
No deberia afectar, en cambio, a otros que tno tiene n esa naturaleza, por ej. un plus transporte (te comensan el desplazamiento al centro de trabajo y eso te supone el mismo esfuerzo y gasto ya vayas a trabajar 8 horas que 4)
Respecto al IRPF, debes tener en cuenta que las retenciones no son lineales. Así, el liquido quedara reducido en una proporcion menor a la del bruto.
De todas formas, me gustaría que me ampliarais algunos aspectos porque no los tengo muy claros (perdonad, pero no controlo mucho estos temas).
En cuanto a lo del IRPF, no entiendo muy bien lo de que el "liquido quedaría reducido en una proporción menor a la del bruto", si le retienen ahora con lo que cobra por jornada de 8 horas un 12%, seguiria siendo un 12% aún reduciendo o sería un porcentaje más bajo? Yo pensaba que el % del IRPF iba por tramos, con lo que al reducir jornada, pues le rebajarían el IRPF por lo que cobraba.
En en cuanto a lo de los pluses, será siempre proporcional? Lo que nos da miedo es que el de mejor voluntaria lo puedan bajar a su antojo, pues es voluntad de la empresa no? Es que por ej. cuando la gente cumple un trienio en su empresa, lo que hacen es, añadirle un concepto como trienio y rebajarle por ese importe de trienio la mejora voluntaria.
A ver, José Javier, si por ej. con una retribución a tiempo completo de 15.000 corresponde una retención del 10% (sólo es un ejemplo, no pretendo ser preciso con las cifras ni porcentajes), eso supone unas retenciones de 1.500. Si reduces la jornada en 1/3 y esa retribucion queda en 10.000, la retención pongamos que te queda en un 5% (insisto en que no pretendo ser riguroso con los porcentajes, es un ejemplo), de forma que la retención será de 500.
Así, mientras el bruto se reduce en un tercio, las retenciones se reducen a la tercera parte.
O dicho de otra manera, si por 15.000 pago 1.500, por 10.000 no pago 1.000, sino solo 500.
Como ves la retencion no baja en poporcion al bruto, lo hace de una forma más acusada.
Eso sí, respecto a la S.S. la retencion es lineal, se le retendra el mismo porcentaje, ya trabaje a jornada completa o reducida.
Respecto a los pluses, la mejora voluntaria no la pueden reducir a su antojo, la han de reducir en la misma proporcion a la jornada. El hecho de que sea "voluntaria", si está consolidada, no quiere decir que la puedan eliminar así sin más o modificarla bajo cualquier criterio. Lo que sí puden hacer es lo que indicas, que para compensar el incremento de otros conceptos previstos en el convenio, dicho incremento lo compensen via absorción, con esta mejora, incluso que permita que el salario global quede congelado durante años (mientras no esté por debajo de convenio).
En definitiva , lo que ya comenté en el anterior mensaje, aquellos concpetos que tengan naturaleza salarial (previstos en el convenio o como mejora voluntaria) y que compensen un tiempo de trabajo, se reduciran en la misma proporcion que la jornada. Aquellos que no tengan tal naturaleza, por ej. un Plus Transporte, no deberian verse afectados por la reduccion.
Donde la empresa tal pueda tener mas margen de maniobra será en el caso de que este fijada una retibucion variable, sobretodo si se definen en base a criterios o parámetros subjetivos (por ej. una prima por "calidad en el desempeño de su trabajo")