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Reducción Jornada Laboral

8 Comentarios
 
31/08/2010 00:53
muchas gracias...me han ayudado mucho.
21/08/2010 20:43
En cuanto al tema de la solicitud, yo si que creo que se debe solicitar al tener unos límites legales, en cuanto a duración, maximo y minimo de reducción y horario.
Además del buen rollo con la empresa, claro. Si las cosas se ponen mal, ya llegará el tiempo de la notificación por narices.
SALUDOS.
21/08/2010 18:38
Otra cosa. En caso de llegar a realizar la jornada reducida por guarda legal, toma la precaución de pedir una vida laboral y ver que no han cambiado el código del contrato.

Si tienes un contrato indefinido a tiempo completo, tendrá el código 100 o ciento y pico. Pero si lo que hacen es cambiarte el código de contrato de tiempo completo a tiempo parcial, aparecerá un 200 o doscientos y pico.

Este detalle es muy importante, para comunicar a la seguridad social la reducción de jornada no deben cambiarte el código de contrato.

Un saludo.
21/08/2010 18:36
Estatuto de los trabajadores.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg1-1995.html

Mira ese enlace. Artículo 37. Ahí tienes la reducción de jornada. No la tienes que pedir, la tienes que notificar, no se pueden negar. Hazlo por escrito con acuse de recibo, esto es importante. Tu debes decir el horario que vas a hacer, dentro del que tienes habitualmente, no hay horarios a la carta.

Un saludo.
21/08/2010 13:51
Buenas tardes...a ver si me pueden ayudar.Estoy embarazada de 5 meses y cuando voy a tener el bebe pienso solicitar la reduccion de jornada ya que no tengo con quien dejar a la niña.Tengo contrato indefinido y queria saber si la empresa tiene la obligacion de acceptar mi peticion o me lo pueden denegar.Si es asi que otras soluciones tengo?
21/08/2010 03:03
Muchas gracias Sabiondo.
Si, tengo que buscar asesoramiento laboral, porque ese documento hay que verlo, es para llorar. Como un cheque en blanco. El problema es el tiempo, que casi me ponen una pistola en el pecho para que firme ya, porque supuestamente se les pasa el plazo para presentarlo.
El ERE dicen que no lo pueden presentar porque les cuesta un pastón también. Yo creo que no se lo aceptarian, porque se ingresó mucho dinero durante años (tercera empresa en facturación anual de su sector en Canarias).
En fin, millones de gracias.
20/08/2010 21:48
1.- No puede ser una notificación porque la empresa no puede decidir unilateralmente pasar un contrato a tiempo completo a tiempo parcial. Por ese motivo lo trata de hacer pasar por un "acuerdo" entre empresa y trabajador.

Estatuto de los trabajadores.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg1-1995.html

Artículo 12. Contrato a tiempo parcial y contrato de relevo.

4. El contrato a tiempo parcial se regirá por las siguientes reglas:

c.- La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo al amparo de los dispuesto en la letra a del apartado 1 del artículo 41. El trabajador no podrá ser despedido ni sufrir ningún otro tipo de sanción o efecto perjudicial por el hecho de rechazar esta conversión, sin perjuicio de las medidas que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 52.c de esta Ley, puedan adoptarse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.


2.- Podrá despedirte por causas objetivas, 20 días por año si es procedente, y tu siempre podrás demandar por despido improcedente.

3.- ¿Que cobrarás el 50% del sueldo en el paro? Hay unos porcentajes, cierto, y un tope máximo. Dependerá de la situación. Lo que si es cierto es que si aceptas ese "acuerdo", cotizarás por la mitad de lo que cotizas ahora, afectando a futuras prestaciones, entre las que se encuentra la prestación por desempleo.

4.- Si la empresa está "jodida", para hacer una reducción de jornada sin recabar el consentimiento de los trabajadores, debería instar un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) parcial, que de ser aprobado por la Autoridad Laboral competente, supondría que se reduciría la jornada de los trabajadores temporalmente hasta que se consigua revertir la situación adversa que atraviesa la empresa, y además, bastante importante, permitiría a los trabajadores cobrar la prestación por desempleo por el tiempo que dejan de trabajar. Esto sería SOLO en caso de ERE autorizado por la Autoridad Laboral.

5.- Yo iría buscando asesoramiento legal "en vivo" por lo que pudiera suceder.

Un saludo.
20/08/2010 21:39
Se me olvidaba ... Mi jefe me dice que si no firmo, me despide pagándome 20 dias por año y en el paro cobraré el 50% del sueldo actual. ¿Será verdad o es una forma de acojonar?
Reducción jornada laboral
20/08/2010 18:02
Buenas tardes.
Mi jefe a tomado la decisión de reducir la jornada de 8 a 4 horas a 7 empleados. Para ello, nos presentan un documento de dos páginas donde se encabeza con "ACUERDO DE MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO" y al final pone "RUEGO FIRME EL RECIBÍ". La carta dice que se modifica de 40 a 20 horas semanales y poco más. Si pone que haré mi trabajo como hasta ahora u otras funciones dentro de la jornada establecida. Y que el acuerdo será efectivo en 30 días.
No sé que hacer, no firmar o firmar como No Conforme. En vez de un acuerdo ¿no debería ser una notificación? ... Muchas Gracias.