He solicitado en mi empresa una reducción de la jornada labora que me ha sido denegada, y por lo tanto, he denunciado.
Los documentos que adjunté a la empresa, y que ahora tambíen adjunto en la denuncia, son los siguientes:
-Un informe del médico de cabecera de mi madre (mayor de 65 años y jubilada), donde expone que mi madre necesita ayuda para muchas tareas de su vida cotidiana, y que la acompañen a las citas médicas, pues es diabética y ha perdido algo de vista. Dicho informe del médico de cabecera también refleja, que tiene a su cargo una hija (mi hermana), con una minusvalía psíquica reconocida oficialmente de más del 70%. Mi madre es viuda.
-El certificado de minusvalía psíquica de mi hermana.
-Fotocopia del libro de familia.
La reducción la quiero hacer de 39 horas semanales a 35 horas y dentro de mi turno de mañana.
La empresa me la ha denegado, y por eso he denunciado. El abogado del sindicato que me representa, me dijo que había base suficiente para que me la tuvieran que ofrecer, pero no he vuelto a hablar con él desde que redactó la denuncia.
Tengo el juicio dentro de un mes, y estoy en un sinvivir pensando todo los días, si ganaré o no el juicio... Por éso os pido vuestra opinión.
Puede que ganes. No vendria mal que lo acompañaras de una certificacion de rentas escasas, si es el caso.
Y si procede y te favorece, mira el tema de empadronamiento.
No me ha quedado claro si lo pides por tu madre o hermana...
Lo más lógico sería que lo pidieras por tu hermana por tener reconocida una discapacidad del 70%, considerándose una persona a cargo, y añadiendo además lo de tu madre que dadas sus condiciones y edad no está en condiciones de asumir su cuidado. Si lo pides por tu madre es más dudable, pues con esa edad es normal que tenga achaques pero de ahi a que sea dependiente va mucho. Salvo que tu madre tenga oficialmente reconocida una incapacidad (pues tener 65 años y haber perdido algo de vista no es suficiente para que se considere una persona a cargo). Si no es así es más sensato pedirla por tu hermana, haciendo hincapié en que tu madre no puede hacerse cargo. Pues ya tienes ganado el punto de que la minusvalía de tu hermana ya fue reconocida por un organismo oficial, mientras que la de tu madre la valorará un tribunal que podrá decir si o no.
Después claro está mirarán las rentas, si se percibe alguna prestación por tener persona a cargo, etc.
Tu legalmente estás en un supuesto que puedes pedir la reducción de jornada, dentro de los límites que marca la ley puedes pedir tu la reducción y concretar el horario de trabajo PERO ojo...dentro del jornada habitual de trabajo tuya. Que es algo que no dices cual es. Si tu jornada es partida, mañan y tarde puedes elegir hacerla por la mañana o por la tarde, pero si tu jornada es de tarde no puedes pretender hacer el horario reducido de máñana y lo mismo ocurre si tu jornada era en régimen de turnos. Hay Jurisprudencia del Tribunal Supremo para la unificación de la doctrina que así lo dice, haciendo además hincapié en que el legislador debería concretar el ART. 37 ET para evita problemas, pues realmente no concede la posibilidad de modificar la jornada sino de reducir la jornada habitual contratada y dentro de ella concretar el horario. Espero que creo que lo tengo por aquí y te lo pongo ahora.
Resumen... de una sentencia...aunque hay más...e incluso se unificó la doctrina (en el 2010 si no me equivoco).
Eata es...
A partir de la L 39/1999, de conciliación de la vida laboral y familiar, y la posterior LO 3/2007 para la Igualdad efectiva de mujeres, se ha reconocido el derecho a reducir la jornada de trabajo para el cuidado directo de determinados familiares. El régimen jurídico de este derecho se halla incorporado al ET art.37. En el caso, la trabajadora, que prestaba servicios en el turno de tarde, y tenia concedida la reducción de jornada para el cuidado de un menor, pretendía se le reconociera el derecho a prestar sus servicios en régimen de mañana. La Sala IV -con apoyo en TS 13-6-08, Rec 897 y 18-6-08, Rec 1625/07- recuerda que la normativa vigente permite la reducción de jornada y la fijación por la trabajadora del nuevo horario, pero siempre que ello se haga dentro de la jornada ordinaria de la trabajadora, quien concretara el alcance de la reducción, sin poder exigir un cambio horario o de turno, salvo acuerdo con la empleadora. Esto es, no se contempla en el ET otra posibilidad de variación del horario que la del ET art.41.1º.b), como modificación sustancial de las condiciones de trabajo a instancia de la dirección de la empresa en las circunstancias tasadas por el precepto, pudiendo dar lugar, en su caso, a la rescisión del contrato. Por otra parte, en la normativa actual no se contempla una delegación en el beneficiario de la conciliación para la configuración del derecho contemplado en el ET art.34, precepto en que se regula la jornada de trabajo.
Tampoco cabe la posibilidad de NO reducir el tiempo de trabajo y cambiar el régimen de la jornada de trabajo, claro está salvo acuerdo.
Ese artículo da una de cal y una de arena...y está redactado como el "culo" por una parte de da un derecho que parece mucho pero luego la concrección está muy limitada.
Por cierto, la reducción tiene que ser por más horas que las que dices...como mínimo creo (sino cambió en los 2 últimos meses, que no veo algo de eso) tiene que ser entre 1/8 y la mitad de la jornada. Si la jornada semanal es de 39 horas...el mínimo de 1/8 sería 34, 2 horas...no?? yo no soy muy buena para las mates...Haz bien las cuentas (igual yo estoy equivocada) para que no pierdar por pedir fuera de los límites legales.