Hola, me gustaria exponer mi caso, en realidad el de mi hermano.
Solicitó una reduccion de jornada por guarda legal de 1/8 hace un par de meses o asi. En principio no puso fecha de finalizacion del periodo que iba a estar en reduccion porque no lo sabia. En la empresa le dijeron que tenía que ponerlo obligatoriamente. Como no sabia el tiempo que iba a estar, decidio poner 4 años de duracion, aunque añadimos en el escrito una coletilla diciendo que no obstante el periodo de duracion indicado, el trabajador no está vinculado por el mismo, pudiendo volver a su jornada anterior en el momento que lo estime conveniente, preavisando a la empresa con 15 dias de antelacion.
no obstante, telefonicamente hablé con su empresa, la seccion de personal, y pregunté que si habia algun problema en volver a su jornada normal antes de tiempo puesto en el escrito, y me dijeron que no, que no habia problema.
las circunstancias de mi hno han cambiado un poco, y sobretodo el tema está en que le quitan un dinero que el necesita mensualmente, por lo que se planteo volver a la jornada normal otra vez, habiendo pasado un par de meses solo desde que solicitó la reduccion por un periodo de 4 años.
La cosa es que llamó telefonicamente a personal, en madrid, para comentar lo que había ocurrido y la chica le comentó que tenía que cumplir el plazo, que lo habia pedido por 4 años....que bueno, que lo solicitara, la vuelta a su jornada normal por escrito igualmente, que le responderian...yo hablé con ellos y le conté lo que me dijeron por telefono, que no habia problema, y que por eso pusimos 4 años en el escrito, como si hubieramos puesto 8 años...que no pensabamos que habría problema en volver a la jornada preavisando con 15 dias...
entonces no sabemos que hacer...mi pregunta es...sería posible que presentara un escrito a la empresa indicando una rectificacion en el tiempo de la reduccion de jornada, de 4 años, a 1 años o 6 meses o lo que sea...como indicando una rectificacion???
es que ademas, en el escrito de contestacion que le dieron a mi hno, tambien era un poco peculiar, porque le aceptan provisionalmente la jornada reducida, ya que la empresa se encontraba en un proceso de ERE que ya ha concluido, pero que justo cuando la solicitó estaba negociandose con la empresa y los sindicatos, y al final terminó con un acuerdo y 150 despidos. A mi hno no le ha tocado, gracias a Dios, pero claro como solicitó la rduccion durante la negociacion del ERE, le respondieron con una carta, diciendo que "no podian acceder a su peticion d forma definitiva, hasta que el proceso de reestructuracion finalice...pero que no obstante, y dado que la empresa lo que quiere es favorecer el ejercicio de los derechos de los trabajadores, ....le comunicamos que accedemos provisionalmente a su peticion, y que una vez finalice el proceso de reestructuracion en curso, la empresa evaluará de nuevo las circunstancias con el nuevo escenario existente."
De momento no ha recibido ninguna notificacion indicandole nada mas...pero mi pregunta es si hacer un escrito diciendo que el periodo de 4 años no va a ser, sino 1 año por ejemplo,....o simplmente no hacer nada, y cuando mi hno quiera volver a su jornada anterior, que era de 30 horas, pues simplmente hacer un escrito solicitando la vuelta a la misma con 15 dias antelacion...
claro, es que lo que no quiere mi hno es ponerse a malas con la empresa, y si lo solicita y le dicen que no, tampoco los va a demandar para que luego lo echen...a ver que me aconsejais. gracias.
lo que quiero saber es si se puede modificar posteriormente a la solicitud de la reduccion de jornada, la duracion del periodo de tiempo indicado anteriormente. Se solicitaron 4 años, y queremos cambiarlo a un año. Se puede?
No hay que poner duración, por lo que, entiendo que aunque lo hayan puesto porque se lo hayan exigido, no sirve para nada.
Entiendo que con presentar un escrito diciendo que con fecha tal de tal se reincorpora a la jornada completa debería valer.
No tengo seguridad. He contestado, más que nada, para subir el hilo y que pase a la primera página a ver si alguien con mayores conocimientos puede aconsejarles.
Pues, yo no veo tan claro que no vaya a tener problemas.
En MI opinión, la empresa podría NO concederle la reincorporación a su antiguo horario de trabajo, antes de la fecha que figura en la solicitud. Dependerá de la situación en la que se encuentre la empresa.
Otra cosa sería si, por ejemplo, hubiera pedido la reducción de jornada por guarda legal durante 6 meses y, 15 días antes de la finalización de ese periodo de tiempo, solicitara una NUEVA reducción de jornada por un periodo determinado. Así, hasta que el hijo cumpla 8 años. Ahí, considero que la empresa no podría negarse.
Tengo entendido (no estoy al 100% segura) que, actualmente, SÍ que es obligatorio poner una fecha de finalización de la reducción de la jornada en la solicitud.
Lo que yo haría es dejarlo como está.
Pienso que, cuando tu hermano tenga claro en qué fecha quiere volver a realizar el horario anterior, será el momento de solicitarlo (15 días antes).
Es lo que habiamos pensado LIBERTE..., dejarlo como está, y cuando tenga claro que quiera volver a la jornada ordinaria, pues solicitarlo con 15 dias de antelacion.
Pero entiendo que no tiene mucho sentido que el trabajador, por indicar un tiempo en la solicitud de reduccion, no pueda con posterioridad modificar tal duracion...estamos hablando de un derecho del trabajador para conciliar su vida laboral y familiar, y las circunstancias pueden cambiar de un dia para otro, y cuando pase x tiempo, volver a cambiar...y no es congruente que por una manifestacion de voluntad del trabajador, este se vea absolutamente vinculado por tal manifestacion, y ésta sea inmodificable por el propio trabajador...
yo creo que los tribunales, cuando haya jurisprudencia, se inclinaran en favor del trabajador, porque se trata de que pueda conciliar su trabajo y su vida familiar, no de perjudicar al trabajador...
a ver si alguien aporta algo nuevo u otra opinion de que hacer.
gracias por vuestras aportaciones.
Ya hay sentencias sobre este asunto, en mi opinion puede perfectamente volver a la empresa preavisando, ademas no debe de solicitar incorporacion si no comunicar la misma, la negativa de la empresa a restituir al trabajador en su jornada inicial da lugar a una demanda de reconocimiento de derecho con la obligacion de abono del salario dejado de percibir, otra cosa es que en este contexto de crisis le interese, mejor se este quieto, a ver si se pasa la crisis y luego que actue.
5. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
6. La concreción horaria y LA DETERMINACIÓN DEL PERIODO DE DISFRUTE del permiso de lactancia y DE LA REDUCCIÓN DE JORNADA, previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo, corresponderán al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. No obstante, los convenios colectivos podrán establecer criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada a que se refiere el apartado 5, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del trabajador y las necesidades productivas y organizativas de las empresas. El trabajador, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días o la que se determine en el convenio colectivo aplicable, PRECISANDO LA FECHA EN QUE SE INCICIARÁ Y FINALIZARÁ el permiso de lactancia o LA REDUCCIÓN DE JORNADA.
Pienso que si el art 37.6 del ET indica que el trabajador debe precisar la fecha en que se iniciará y FINALIZARÁ la reducción de jornada, será por algo. ¿Por qué DEBE (obligación) PRECISAR el trabajador la fecha en que finalizará la reducción de jornada, si luego puede volver a su jornada anterior cuando lo desee (únicamente con un preaviso de 15 días)?
Yo entiendo que es para permitir a la empresa que organice el trabajo.
Doy un ejemplo.
Una persona pide una reducción de jornada por guarda legal durante 4 años (50%).
La empresa contrata a un trabajador al 50% para cubrir ese 50% de jornada.
A los 2 meses, el trabajador decide volver a su antigua jornada. ¿Qué hace la empresa con el empleado que ha contratado para completar ese 50% de jornada? A la calle.
Después de 3 meses, el trabajador vuelve a pedir la reducción de jornada por guarda legal durante 2 años. Vuelta a empezar.
Después de 5 meses, cambia de opinión.
Y así, sucesivamente durante 8 años.
Como esa empresa tenga a muchos trabajadores con reducción de jornada por guarda legal que no paren de cambiar de opinión durante los 8 años, el servicio de RR.HH se va a volver loco y, además irá en detrimento del buen funcionamiento de la empresa.
Hay que poner un límite a todo.
Es por eso que interpreto que, si en la ley anterior NO era necesario poner una fecha de finalización de la reducción de jornada y en la nueva SÍ, es precisamente para evitar que se produzcan este tipo de situaciones.
Por lo tanto, sigo pensando (opinión de NO EXPERTA), que si tu hermano ha pedido la reducción de jornada y quiere volver a la antigua jornada antes de la fecha de finalización de la jornada reducida que HA INDICADO en el documento de solicitud, podrá reincorporarse, SIEMPRE QUE LA EMPRESA ESTÉ DE ACUERDO.