Hola,
He solicitado a mi empresa reducción de jornada de 1/8 por cuidado de menor. Mi convenio es el de consultoria.
El horario de mi empresa es de lunes a jueves 8 horas y los viernes jornada continua de 7horas.
En julio y agosto,semana santa y navidad se realiza jornada continua de 7 horas.
Yo he enviado a la empresa la comunicación de mi reducción de jornada informando que realizaría 7 horas de lunes a jueves y los viernes y demas días de jornada continua 6h y 10 min (1/8 de 7horas).
Desde la empresa me dicen que estos días de jornada continua de 7horas son un beneficio solo para los trabajadores de jornada completa y que yo en reducción de jornada de 1/8 debo hacer 35 horas semanales todo el año.
Yo no estoy de acuerdo porque ellos no realizan 40horas a la semana sino 39 horas y en julio y agosto realizan 35horas a la semana, que serían las mismas que realizaría yo si estoy en reducción de 1/8.
¿esto es legal?
Y una pregunta más, si estoy trabajando en las oficinas de un cliente.¿la reducción aplicaría sobre la jornada del cliente?
hola, dile a tu jefe que lea el artículo 37.6 del estatuto de trabajo, le va a quedar clarito que tu puedes eligir el horario que te venga en gana dentro de tu jornada habitual.
La jornada se aplica a la persona y no al puesto que ocupa ni al lugar donde desarrolla sus tareas.
Gracias por tu respuesta.
Si, el horario si me dejan elegirlo. Pero mi problema es el numero de horas, ellos dicen que debo hacer 35 horas semanales en reducción de 1/8 pero ellos no hacen 40 horas a la semana sino 39 horas.
Además en jornada continua de julio y agosto que realizamos 35 horas semanales (y no se recuperan el resto del año), dicen que con reducción me corresponden igualmente 35 horas .
¿Esto es legal? No debería reducir respecto a la jornada de 7 horas y no 8?
hola, tendrías que leer tu convenio y/o contrato, si dice 40 hs semanales, le sacas 1/8, si aparte de esto especifica que en julio y agosto la jornada sera de 35 hs semanales también tienes que quitarles 1/8 a esos dos meses. No tiene demasiada complicación el tema.
Si solo dijera 40 hs semanales sin mas, y la empresa por "bondad" les hace trabajar 35 hs julio y agosto respetandoles el salario, entiendo que igual te corresponde bajar 1/8 de las 35 hs, porque es problema de la empresa y no tuyo, quizá en este caso tengas que demandar en el juzgado social, porque sin importar tu convenio o el contrato que hayas firmado las cosas son lo que son.Es decir lo que prima en derecho mas allá de lo firmado es la realidad.
El convenio define que la jornada es de 1800 horas anuales.
Habría que ver cuántas horas supone ese horario a jornada completa que indicas se realiza en tu empresa. Seria cuestión de coger el calendario laboral y según esa distribucion de jornada que comentas (y descontando vacaciones) ver cuantas horas suman al año. Con toda seguridad dará por debajo de las 1800 que marca el convenio, y ese debería ser el referente (que mejora, sin duda, la jornada de convenio)
Y es que"no hay un beneficio para los trabajadores a jornada completa" en ese sentido, Es una incongruencia (más bien una milonga que te pretenden vender) y es que justo esas horas que se trabajan a jornada completa constuye la jornada anual a tiempo completo.
Así que hazlo al revés. Una vez hayas elegido la jornada, calculas lo que supone en cómputo anual y luego calculas la proporción que guarda con la jornada anual a tiempo completo (repito, la que resulta del horario que indicas, no respecto a las 1800 horas que merca el convenio). Mientras esté entre el 50% y el 87,5% de la completa, no deberia haber problema (salvo que elijas una distribución muy peculiar).
Tampoco te obsesiones en hacer jornadas raras, tipo 6 horas y 10 minutos. Elije algo más sencillo, como por ejemplo 7 horas diarias, o 6 y media y, como decia, verificas la proporcion que supone en comouto anual respecto a la jornada completa (vigilando que la reducción dea al menos del 12,5% o 1/8).
Es más fácil hallar el porcentaje a partir de una jornada definida que definir o cuadrar la jornada a partir d eun porcentaje, sobre todo cuando, como es el caso, la jornada completa tiene una distribucion irregular.
Pero recuerda, el referente ha de ser el de la jornada real a tiempo completo en computo anual y si es inferior a la del convenio, pues mala suerte (parala empresa, me refiero, que no la hubieran acordado así). Que no te vengan con milongas