Por favor me podrías confirmar si para el cálculo del salario que se me quedaría tras la reduccion de jornada (me reduciré una hora), tengo que reducir la parte proporcional de los siguientes conceptos:
salario base
antiguedad
complemento personal
vehículo
Por otra parte, me pregunto si:
1. al reducirme la jornada me podrían cambiar de categoría o de puesto de trabajo.
Te deben reducir la parte proporcional del salario base, el complemento personal, la antiguedad no es un concepto ligado a la jornada por lo tanto no te lo deberian tocar, el vehiculo simplemento lo usaras una hora menos, ahora bien si tambien lo usas de forma particular la empresa te podria poner alguna pega.
Al reducirte la jornada no pueden cambiar tu categoria o de puesto de trabajo, en todo caso dichos cambios deberan estar justificados y no conectados con el hecho de tu reduccion por guarda legal.
Las vacaciones se mantinen intactas, 30 dias.
En relacion con el coche habra que saber por que lo ponen a tu disposicion, y si es solamente en el horario de trabajo, o tambien le puedes dar uso particular.
La antigüedad, como concepto salarial, si que, en principio, te quedará afectado.
En todo caso habría que ver cómo queda definido por el convenio.
Pero suele, ser habitual que su calculo tome como referente el salario base, por lo que, de rebora, quedará afectado.
Por ej. imagina que por trienio devengas el 5% del salario base.
Imagina un SB de 1.000. Por tanto, con un trienio la antigüedad sería de 50
Si reduces por ej. 1/8 tu jornada, el SB pasaria a ser de 875. Y el 5% que corresponderia a 1 trienio quedará reducido a 43,75
Por tanto, tu "antigüedad" entendida como tiempo que llevas en la empresa (o que la empresa te reconoce como tal), obviamente se mentiene, pero la "antigüedad" como concpeto salarial sí quedará afectada por esa reduccion de jornada (en cualquier caso, repito, confirma cómo lo configura tu convenio).
En principio, todos los concpetos de naturaleza salaria, que retibuyan un tiempo de trabajo deben quedar afectados.
El tema del coche, lo mismo, depende de hasta que punto puede considerarse un medio de trabajo o una retibucion en especie o un poco de ambas cosas.
Si el uso de puramente como medio de trabajo es un tema puramenmte organizativo, y si lo sigues precisando (visitar clientes, etc.) no lógico es que lo mantengas.
En la medida en que sea retribucion en especie (por poder hacer uso de el parcial o totlamentea para uso particular,) cuidado que incluso podria suponerte una mayor carga fiscal si se mantiene el criterio de determinar la proporción de uso particular en funcion de la disponibilidad más allá de la jornada laboral (si la jornada laboral es mas reducida, la propoircion para uso particular, lo uses más o lo usens menos, aumenta, y aumenta por tanto lo que te pueden imputar como retribucion en especie (aunque me suena alguna sentencia reciente que matizaba esete crtierio que siempre ha sostenido Hacienda).
Los dias de vacaciones, obviamente, serán los mismosl, lo quie más cortos, je,je (o que cobrarás menos durante los mismos, al igual que te sucedera con los dias trabajados).