Quisiera saber qué requisitos se necesitan para poder solicitar la reducción de jornada por cuidado de familiar. Qué procedimiento se sigue para solicitarlo? Basta con que el trabajador lo comunique al empresario? Debe hacerlo por escrito? Debe aportar los certificados que acrediten la enfermedad del familiar? Existe un límite temporal? Es necesario que convivan?
Os doy más datos sobre el caso concreto: Se trata de una trabajadora (con contrato indefinido de jornada completa) que quiere acogerse a este derecho por enfermedad de su padre, que tiene cancer. La madre también es mayor, también con algunos problemas de salud, y no puede hacerse cargo de todo.
Muchísimas gracias por cualquier ayuda que podais darme.
La reducción de jornada, para el cuidado de un familiar enfermo, se regula en el convenio colectivo aplicable al trabajador, en el caso de que en el convenio colectivo no se disponga nada al respecto, tendría que solicitarlo al empresario, mediante un escrito, y el empresario concederselo por escrito, reconociendo la posibilidad de volver a la jornada completa, cuando cese la enfermedad del familiar, si es eso lo que interesa al trabajador.
He mirado el convenio laboral (convenio nacional de artes gráficas) y no he visto nada al respecto. Estoy un poco perdida. En principio entiendo que hay que hacer el escrito al empresario y luego este tiene el derecho de solicitar la documentación que acredite esto? La reducción de jornada la deciden trabajador y empresario? (es decir si será por dos horas, tres, cuatro o las que sean). Si no hay acuerdo a quien habría que acudir?
Esta materia viene regulada en el Art.37.5 ET:
- Puede solicitarse la reduccion de jornada por cuidado directo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuída.
- La reducción de jornada (que implica una reduccion proporcional del salario), puede ser entre 1/3 y 1/2 de la duracion de la jornada ordinaria, y su concrecion y período de disfrute corresponde al trabajador, dentro de su jornada ordinaria.
Antes de la reincorporacion a tu jornada ordinaria, deberás preavisar al empresario con una antelación de 15 días.
Carmen,
como complemento de las correctas respuestas de alic y May, te recomiendo mires la respuesta de hoy de Fael a la consulta "horario" de Josefina, especialmente clara respecto a la forma de concretar la jornada reducida y qué ocurre en caso de discrepancias entre trabajador y empresario.
Saludos
Carmen,
como complemento de las correctas respuestas de alic y May, te recomiendo mires la respuesta de hoy de Fael a la consulta "horario" de Josefina, especialmente clara respecto a la forma de concretar la jornada reducida y qué ocurre en caso de discrepancias entre trabajador y empresario.
Saludos