Buenos días a todo los foreros. Tengo pendiente un caso que me trae loco porque no se como resolverlo: Trabajador a jornada completa sustituyendo a otro que está de baja (i.t. que se prolonga en el tiempo), la empresa está pasando dificultades económicas y productivas, de hecho se encuentra inmerso en un descuelgue salarial del convenio colectivo. Se ha pensado en reducir la jornada del trabajador sustituto hasta la mitad porque la producción se ha reducido en los últimos meses todavía más, pero claro, es un trabajador con contrato de interinidad y estos contratos deben de tener idéntica jornada que el trabajador sustituido con lo que aunque haya acuerdo entre ambas partes entiendo que no se podría reducir. ¿Alguien podría aportar alguna opción??. Gracias y un saludo.
¿Y dónde se establece qué el contrato de interinidad se debe celebrar con la misma jornada que el trabajador sustituido?
Otra cosa es, por ejemplo, para el acceso a las bonificaciones en los casos de suspensión del contrato por maternidad, paternidad, etc... En ese caso, para aplicar el 100% de la bonificación, sustituto y sustituido SI deben tener la misma jornada. Pero como tal, no existe obligación legal de realizar un contrato de interinidad con la misma jornada que aquel otro trabajador cuya sustitución es objeto del contrato.
Por ello, si existe un acuerdo en las partes, podrán practicar una novación del contrato actual para transformarlo a tiempo parcial.
dsg29,
Si existe tal obligación, salvo 2 excepciones el contrato de interiniad debe celebrarse a jornada completa, vamos salvo que se sustituya a un trabajador a tiempo parcial o bien se sustituya la jornada vacante en los casos de reducción de jornada o permisos de maternidad/paternidad que se disfruten a tiempo parcial.
Lo establece el Art. 5.2 del Real Decreto 2720/1998 (copio literal).
El contrato de interinidad deberá celebrarse a jornada completa excepto en los dos supuestos siguientes:
a) Cuando el trabajador sustituido estuviera contratado a tiempo parcial o se trate de cubrir temporalmente un puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se vaya a realizar a tiempo parcial.
b) Cuando el contrato se realice para complementar la jornada reducida de los trabajadores que ejerciten los derechos reconocidos en el artículo 37, apartados 4.bis y 5 del Estatuto de los Trabajadores, o en aquellos otros casos en que, de conformidad con lo establecido legal o convencionalmente, se haya acordado una reducción temporal de la jornada del trabajador sustituido, incluidos los supuestos en que los trabajadores disfruten a tiempo parcial del permiso de maternidad, adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente, de acuerdo con lo establecido en el párrafo sexto del apartado 4 del artículo 48, del Estatuto de los Trabajadores.
En cuanto al consultante:
1) A mi juicio, tendrían que modificar el contrato con acuerdo o reducir jornada del trabajador en IT para poder aplicar luego la modificación al contrato de interinidad, pero OJO que seguramente estén disfrutando de bonificaciones y resulten afectadas. Y aún así con muchas dudas.
2) Es un poco extraña la pregunta, cuanto tiempo lleva de IT el otro trabajador, lo normal:
-no hay más trabajadores en la empresa, de su grupo profesional?;
-de cuantos trabajadores hablamos en la empresa?
3) Lo lógico, sabiendo la duración máxima de la IT (el tiempo de pago delegado y obligación de cotización a cargo de la empresa durante IT, que no es tanto), es que despida al trabajador con contrato de interinidad que la indemnización con la antiguedad que tiene será ridícula, y no contrate a nadie para sustituir al trabajador en IT. Y si le hace falta alguién, pues lo contrata con otra modalidad contractual temporal si hay causa, lo que no se puede es pretender usar un contrato de interinidad para aprovecharse de las bonificaciones y luego aplicar medidas por crisis empresarial.
Y, sino, pues aplique la medida a otros contratos.