Gracias Ninfa, y no hay de qué, Monding.
Es que como en mi empresa tenemos un esquema horario similar (pero de más horas!!) ya estoy muy curtido de hacer este tipo de cálculos o propuestas a las/los empledas/os que nos proponen este tipo de reducción.
En todo caso, muy acertada y oportuna la aportación de Ninfa respecto a la indemnización por despido en estos casos (por cierto, los salarios de tramitación, en su caso, serían los correspondientes a la jornada reducida).
Solo añadir que en caso de despido al estar con jornada reducida por guarda legal de un menor, el valor día a efectos de indemnización se obtendría tomando el último mes que estuviste a jornada completa.
"Monding", realmente hay mucha información en tu mensaje y no sé si he podido asimilarlo todo, pero, en todo caso, siendo prácticos, y en la medida en que a ti te sirva este esquema, en los casos en los que la jornada diaria no es la misma durante toda la semana ni durante todo el año (jornada partida, intensiva, etc), lo más fácil a la hora de plantear una reducción de jornada es tomar como base la jornada semanal de promedio en cómputo anual, que en tu caso parece son 35 horas, y sobre la misma, aplicar el porcentaje de reducción que deseas.
Si en tu caso deseas que la reducción sea la mínima y la empresa no es flexible en este aspecto, será del 33'33% (1/3) o lo que es lo mismo, trabajarías el 66'66% (2/3) de la jornada semanal completa de promedio en cómputo anual, esto es, 23,33 horas o 23 horas y 20 minutos, que son 4,66 horas o 4 horas y 40 minutos. Tendrás los mismos dias de vacaciones y de permiso adicional, ya que se te aplica el mismo calendario laboral (lo que ocurre que para ti, un dia de vacaciones o de permiso sería de 4 horas 20 minutos (en lugar de 7 horas a jornada completa).
Como digo, la reducción entre 1/3 y 1/2 respecto a la jornada completa es la que establece el ET. Empresa y empleado, si hay mutuo acuerdo, pueden pactar otra proporción.
También debes tener en cuenta si tu convenio preve algo al respcto. Por ej. el convenio de consultoria permite una reducción de 1/8 de la jornada (lo que es un chollo, porque con la pérdida de tan solo 1/8 de tu salario, tienes jornada intensiva todo el año. Vaya, que solo con lo que te ahorras en comer fuera de casa, compensa, y no solo en el bolsillo).
De seguir el esquema propuesto (con el % de reducción que finalmente se aplique), esto es, una jornada reducida regular durante todo el año, en principio deberia ser indistinto el momento en el que empiezas a realizarla. Quiero decir que si la empresa te da a entender que es mucho morro coger la reducción por ej. justo despues del periodo de jornada intensiva de verano, dicha observación quedaria en eso, que para ellos tienes mucho morro, pero sin mas consecuencias, ya que es lo mismo que sucede con las altas y bajas de la empresa, no haces ajustes de jornada en función del momento del año en el que se han incorporporado o ha causado baja, conisderandose un hecho fortuito (como ponerse enfermo estando de vacaciones).
Otra cosa es que podais acordar otro esquema, por ej. adaptando por la proporcion de jornada a la que se hace cada dia de acuerdo con el calendario laboral general (por ej. 5,66 y 4,33 horas) y todos contentos.
Respecto a los conceptos retributivos afectados por la reducción serán aquellos que vengan a retribuir el trabajo considerando el tiempo efectivamente dedicado al mismo (por ej. salario base, mejora voluntaria, etc), pero no por ej. aquellos que vengan dados por la realización efectiva de la jornada de trabajo en si misma, pero en los que la duración de la misma, por su propia naturaleza, sea indiferente (por ej. un plus de transporte o de distancia, ya que haces el mismo recorrido o pagas lo mismo de autobus, aunque vayas a trabajar menos horas). Asimismo, perderías en su totalidad aquellos conceptos que vayan ligados a la realización efectiva de jornada partida (por ej. vales-comida) si, como es normal, dejas de hacerla.
En fin, espero que te haya podido servir de alguna ayuda. Si sigues con alguna duda o precias mas información o sugerencias, aqui nos tienes.
Voy a solicitar reducción de jornada por guarda legal de un menor. En mi empresa me han pedido que les comunique por escrito cuando empiezo y el horario que quiero hacer y que ya me dirán si les parece bien. He estado mirando los mensajes anteriores sobre el tema, que me han aclarado varias cosas, pero aún tengo algunas dudas, a ver si alguien puede ayudarme ya que prefiero tener las cosas lo más claras posibles antes de enviar nada por escrito a la empresa. El convenio de la empresa indica que trabajamos 1720 horas anuales (la realidad es distinta, pero …). El horario es de lunes a jueves de 8 horas y media y los viernes 6 horas y media con un periodo de jornada intensiva entre junio y septiembre durante el cuál todos los días se trabaja 6 horas y media. Cada año se calcula el calendario para saber cuando empieza y acaba la jornada intensiva y si, además de los 22 días hábiles de vacaciones (que corresponden a 154 horas), tenemos algún día de permiso. Por ejemplo, este año las horas iniciales según el calendario eran 1912,5 a las que restamos 154 de las vacaciones (= 1758,5) de forma que para conseguir las 1720 horas de trabajo nos corresponden 3 días de permiso en jornada partida y 2 en jornada continua. Un poco liado para explicarlo. Por lo que me han dicho, como me incorporo a mitad de septiembre después de finalizar la baja maternal y parte de mis vacaciones, el cálculo de la reducción de jornada se debe hacer sobre ese último cuatrimestre y el año que viene calcularlo de nuevo en enero para todo el año. No tengo muy claro si he de aplicar una reducción del 33% sobre las horas reales que se harán desde septiembre a diciembre (es decir, en base a las 1720 horas) o debo calcular sobre el calendario inicial (sobre la parte proporcional de las 1912,5 horas). ¿Seguiré teniendo los días de permiso?
Además de esto, al reducir un 33% la base de cotización, si me despidieran el paro se calcularía sobre esa base reducida. Ya sé que hay sentencias a favor del cálculo sobre el salario completo, pero en la práctica el cálculo sería sobre los últimos 180 días, la pregunta es si puedo cotizar sobre una base mayor que la reducida al 66%, qué me supone económicamente en el caso de que así sea y cómo se podría hacer, he estado mirando en la web de la seguridad social pero no he encontrado nada por ahora.
Además de todo eso, en realidad a mí me interesa más una reducción de jornada del 20% pero (no sé porque motivo) el mínimo parece que es el 33%, sé de gente que ha pactado con su empresa una reducción inferior pero no sé si hay que presentar algún papel a la SS y cómo se debe hacer.
¿Cómo puedo saber a qué conceptos del salario no se les aplica la reducción del 33%?
Muchísimas gracias por leer este rollo :-)