Gracias por la información pero todavía me queda una duda aclaratoria: quiere decir la respuesta que he recibido de usted que cuando haga la declaración de la renta, en el apartado en el que debo señalar la fecha del contrato (2018) puedo seguir haciéndolo años tras años mientras el mismo se esté renovando por tácita reconducción?
También puede subir al renta un poquito más si firma un anexo al contrato existente, por ejemplo:
"EN __________________, a _____________________ del 2023
REUNIDOS:
D. ________________________, con NIF ______________y con domicilio en la___________________, en su propio nombre y derecho como arrendador:
Y D. _______________, con NIF ______________y con domicilio en la___________________, en su propio nombre y derecho en concepto de arrendatarios:
Exponen y acuerdan:
Primero: D. __________________ y D ______________concertaron el arrendamiento del piso en la c/ __________________________________________________ en contrato de fecha ______________
Segundo: desde el 1 de ______________ del 2024 la renta pasará a ser de 1.200 € (mil doscientos euros) mensuales, quedando inalterado el resto de condiciones del alquiler y régimen de actualización de la renta en caso de tácita reconducción.
Tercero: el alquiler se reconduce por un año, hasta el _____________-25.
Y en prueba de conformidad firman todos por duplicado en el lugar y fecha reseñados."
Su contrato se somete a la redacción de la norma que estaba vigente el día que se firmó.
Cuando termine cada anualidad, deje usted que el contrato se renueve por "tácita reconducción" y simplemente actualice la renta: no es necesario que firme nada más.
Código Civil:
"ARTÍCULO 1566: Si al terminar el contrato, permanece el arrendatario disfrutando quince días de la cosa arrendada con aquiescencia del arrendador, se entiende que hay tácita reconducción por el tiempo que establecen los artículos 1577 y 1581, a menos que haya precedido requerimiento."
Un saludo
Tengo una vivienda alquilada con contrato de fecha 15/06/2018. Por lo tanto, supongo, se rige por la legislación anterior a la de 2019. Pero me he informado, no sé si erróneamente, que todo contrato de alquiler de vivienda que se firme a partir del 01/01/2024 y que dicha vivienda sea para el arrendatario su vivienda habitual, en vez de tener una reducción en el IRPF del 60%, como hasta ahora, dicha reducción bajará al 50%. Mi pregunta es que puedo hacer para que mi contrato siga beneficiándose de la reducción de ingresos del 60% cuando haga la declaración de IRPF. Puedo hacer un contrato nuevo antes de finalizar el año, por ejemplo? estoy a tiempo de hacerlo teniendo en cuenta la fecha del contrato actual? el arrendatario estaría dispuesto a firmarlo.