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Reducción Guarda Legal

9 Comentarios
 
Reducción guarda legal
30/05/2005 11:46
Hola amigos, mi duda es la siguiente.

Me reincorporé a mi trabajo tras una baja laboral solicitando una reducción de jornada por guarda legal, exponiendo en mi solicitud a la empresa el horario que pretendia pasar a realizar y el porcentaje de reducción de jornada que queria aplicar. Así mismo, indico el dia desde el cual pretendia disfrutar esta reducción, que era desde ese mismo día que yo le presentaba mi solicitud.

Ahora la empresa me comunica en un papel la aceptación de mi solicitud pero con otras condiciones distintas a las que yo habia solicitado, tanto de horario de trabajo como de reducción de jornada. Dicho documento, no está sellado por la empresa, no detalla quién lo firma y no figura fecha por ningún lado. En el se indica que esperan una rápida contestación por mi parte.
¿Pueden aplicarme la reducción de jornada en virtud a mi solicitud?

Gracias de corazon amigos
30/05/2005 13:01
Hola Manoli

En el ET (art. 37.5 y 37.6) vienen recogidos los términos por los que debe regirse el derecho de reducción de jornada por maternidad, en virtud de los establecido por la Ley 39/1999 para la conciliación de la vidad familiar y laboral.

Quien decide el plazo de duración de la reducción de jornada, ERES TÚ.
Quien decide el total de horas semanales a trabajar, ERES TÚ.
Quien decide qué horario desarrollarás, ERES TÚ.
(Joder, me parezco a Mocedades y su canción).

O sea, no admitas ese documento que te ha presentado la empresa. El documento de solicitud se suele presentar con una antelación de 15 días. Deben reflejarse tus datos y los de la empresa y quién actúa en nombre de la empresa (director, gerente, jefe de personal, etc.). Deben recogerse los términos de la reducción de jornada que solicitas y deben hacerse dos copias selladas y firmadas, una copia para la empresa y otra para tí.

Para que se considere reducción de jornada por maternidad el plazo máximo son los 6 años de edad del hijo (aunque se puede pactar por menos) y la reducción debe ser entre 1/3 y 1/2 de la jornada). Es decir, sobre una jornada de 8 h., deberás trabajar como mínimo 4 h. y como máximo 5 h. 20 min.

Si tu empresa se negara a aceptar estas condiciones, deberás presentar denuncia en el Juzgado de los Social. La empresa sólo puede alegar problemas organizativos para negarlo, y no son nada fáciles de alegar si se trata de negar una reducción de jornada. Hasta la fecha, los jueces estás fallando en favor de las trabajadoras.

Si necesitas más aclaraciones, me pongo a tu disposición. Un saludo.
30/05/2005 13:03
Todo depende de tu grado de compromiso con la organización, si quieres les contenstas diciendo que te remites a tu carta anterior y si no quieres, simplemente ignoras la comunicación y actúas según su contenido.
30/05/2005 13:08
El problema está en que en los términos que ellos me ofrecen no me interesa dicha reducción, además, las cosas andan un poco "dificiles" en la empresa, así que me gustaría no hacer uso de dicha reducción por mí solicitada.

¿Estoy obligada?
30/05/2005 15:33
Perdóname Manoli, pero me he perdido. ¿Quieres hacer reducción de jornada o no? ¿Te has arrepentido de haberla solicitado y quieres hacer tu jornada normal? Si tu situación es la segunda, no hay problema, les dices que no vas a ejercer ese derecho y que sigues con tu horario normal.
30/05/2005 16:43
Exacto Inaki, como noto mal rollo en la empresa y por evitar conflictos, de momento voy a esperar a un mejor momento.

Despues de la aceptación por parte de ellos, ¿es obligatorio formalizar algún escrito para pasar a reducción de jornada, o con la simple aceptación pueden mandar a la seguridad social la modificación de m i contrato?

Mi miedo es que aunque continuo con mi jornada integra de 7 horas diarias, al mes que viene me abonen tan sólo lo correspondiente a dicha reducción

Gracias
30/05/2005 18:08
Hola Manoli

Eso lo tendrás que preguntar a quien corresponda, pero has comentado que en la carta que ellos te presentaron, te pedían que dieras respuesta. Pues bien, respóndeles que de momento seguirás con tu jornada habitual.
En condiciones normales, la jornada reducida se pide por parte de la trabajadora y se acepta por parte de la empresa, pero la empresa no sólo debe aceptar que reduzcas el horario, sino que lo reduzcas bajo las condiciones que tú pones, no las que ellos quieran. Por tanto, yo entiendo que la negociación sigue abierta y que ellos no pueden o no deben haber presentado todavía la modificación de contrato.
Por ello, primero te aconsejo que hables con quien corresponda y le digas que sigues con las 7 h. A partir de ahí, ya veremos qué hacemos según te respondan.

Por si acaso en un futuro vuelves a pedir la reducción te recuerdo que varias cosas:

1- Eres tú quien pone las condiciones de plazo y de horarios.

2- Debe quedar todo por escrito y firmado y sellado por ambas partes.

3- Tu código de contrato no puede ser modificado, aunque hagas menos horas. Para jornada completa corresponde un Código 100, a veces lo modifican a Código 200 (tiempo parcial). Es un error. Lo contratos con reducción por maternidad siguen teniendo la consideración de tiempo completo.

Espero que te sirva esta información y ya contarás cómo te ha ido. Saludos.
30/05/2005 23:19
Gracias ok
03/06/2005 22:32
Os cuento, me despidieron admitiendo despido improcedente, me dieron mi correspondiente indemnización de 45 dias por año y hasta aquí todos de acuerdo. (he preferido el despido que seguir en las condiciones que me encontraba).
Cuando he llegado al paro con la documentación, me han comentado que en mi certificado de empresa figura un codigo 200 de contrato (a tiempo parcial), por lo que deduzco, que mi amado jefe me había modificado en la seguridad social mi contrato de 7 horas a tiempo completo, por el de la reducción por mi solicitada por guarda legal.
Nunca recibí su aceptación por escrito, ni firmé horarios, ni acuerdos ni nada de nada. Antes del despido, mandé un burofax notificando mi horario de 7 horas y mi renuncia provisional a mi solicitud de reducción por guarda legal.
Conclusión, tengo jornada completa en los 6 meses anteriores que contempla el paro para la prestación, excepto en los últimos 7 dias, que me modificaron ellos sin mi consentimiento.

¿Cómo me afecta esto a mi prestación por desempleo?

Gracias, espero haberme explicado bien
06/06/2005 19:08
En principio, el cobro se calculará en función de los últimos 180 días. Lo que es un error es la modificación de tu contrato a Código 200 por motivo de la reducción de jornada por maternidad. En situaciones normales, no pasa nada, se notifica la circunstancia a la TGSS y se arregla, aunque debe ser la empresa la que inste a la modificación. En tu caso, al no estar ya en la empresa, iría a preguntar a la oficina de TGSS de tu localidad qué se puede hacer para arreglarlo, presentando el burofax que remitistes. Aunque no sé si será suficiente, es un primer paso que te aclarará si tiene solución y cómo debe hacerse. Ya nos contarás.