Buenas tardes, quería saber si habéis tenido un caso similar o conocéis de esta posibilidad.
Se trato de una herencia de una nave a nombre del fallecido, de su mujer y de sus hijos. En la nave se ejerce actividad por parte de una sociedad propiedad de la familia. Si reuniese todos los requisitos técnicos , se podría entender que la reducción se puede aplicar también al importe de la nave , aun cuando no está en el activo de la sociedad sino del fallecido. Se puede demostrar perfectamente que en esa nave se ejerce la actividad por parte de la empresa familiar, muchas gracias.
Un saludo.