Los requisitos para tener derecho a la reducción de cuotas de mantenimiento de empleo para un trabajador mayor de 59 años son: - contrato indefinido - tener más de 59 años - tener una antigüedad en la empresa de 4 años o más. ¿basta con que el trabajador a la fecha de cumplimiento de los 59 años y 4 años de antigüedad tenga un contrato indefinido, o también debe tener una antigüedad mínima de 4 años con contrato indefinido? Gracias.
Pues leyendo tanto la normativa de la ley de presupuestos como la pagina informativa del Ministerio, no se obligue a que lleve 4 años de indefinido desde que se pueda solicitar teniendo ya cumplidos los 59 años.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l39-2010.t8.html#da4
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Reducción de cuotas para el mantenimiento del empleo.
Uno. Los contratos de trabajo de carácter indefinido de los trabajadores de cincuenta y nueve o más años, con una antigüedad en la empresa de cuatro o más años, darán derecho a la reducción, a cargo del Presupuesto de la Seguridad Social, del 40 % de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal derivada de las mismas, sobre las cuotas devengadas desde la fecha de cumplimiento de los requisitos anteriormente señalados.
Si, al cumplir cincuenta y nueve años, el trabajador no tuviere la antigüedad en la empresa de cuatro años, la reducción será aplicable a partir de la fecha en que alcance la citada antigüedad.
Dos. Podrán ser beneficiarios de la reducción las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, y sociedades laborales o cooperativas a las que se incorporen trabajadores como socios trabajadores o de trabajo, siempre que estas últimas hayan optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena.
Quedarán excluidos de la aplicación de la reducción la Administración General del Estado y los Organismos regulados en el Título III y en la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como las Administraciones Autonómicas y las Entidades Locales y sus Organismos públicos.
Tres. La duración de la reducción de la aportación empresarial será de un año, salvo que, en una fecha anterior, los interesados cumplan los requisitos para ser beneficiarios de las bonificaciones reguladas en el artículo 4 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, en cuyo caso se aplicarán desde dicha fecha estas últimas.
Cuatro. Respecto de los requisitos que han de cumplir los beneficiarios, las exclusiones en la aplicación de la reducción, cuantía máxima, incompatibilidades o reintegro de los beneficios se aplicarán las previsiones contenidas en la Ley 43/2006.