Después de más de 6 meses de haber informado a la propietaria de un piso de alquiler,
de los daños causados en el mismo por humedad en las paredes, hoy por primera vez la propietaria se dispone a arreglar los daños.
Mi pregunta es la siguiente:
Estaría el inquilino en el derecho de demandar retroactivamente, una dismunición del alquiler por los daños y molestias causados durante estos 6 meses?
Sería aplicable de alguna manera la LAU Art. 22
3. (El arrendatario que soporte las obras tendrá derecho a una reducción de la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que se vea privado
por causa de aquéllas, así como a la indemnización de los gastos que las obras le obliguen a efectuar) ya que se originan molestias ocasionadas por EL HECHO DE NO HABER EFECTUADO LAS OBRAS DURANTE SEIS MESES?
¿Le notificastes por escrito con carta certificada con acuse de recibo el problema de las humedades en su momento ?Si lo hicistes podrias obtener una indemnizacion por incumplimiento de contrato pero no en aplicacion del articulo que mencionas .Ahora si hace las obras y con motivo de las mismas debes de irte a un hotel si puedes aplicar ese articulo ,pero no retroactivamente como tu dices .Me imagino que no le hicisteis ningun requerimiento por escrito en su momento si quereis demandarla tendreis que utilizar testigos que funcionan mal en los pleitos civiles que hara dificil que vuestra demanda prospere.