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Reducción de sueldo

22 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 22 comentarios
perfil Xer
15/01/2013 09:06
Gracias por responderme a todas mis dudas.
Estoy en una "consultora" y supongo que les interesa que "me quede" unos meses más para facturar más al cliente.
15/01/2013 08:37
Pero que jeta "lo anterior no obsta para que puedas optar por la rescisión contractual sin indemnización". Le puedes decir a tu empresa que utilicen correctamente los términos, pues lo que proponen no es una rescisión contractual, sino una dimisión, que son términos completamente diferentes, con consecuencias muy distintas.

Ahora es tu decisión si quieres plantear la reclamación judicial. Como te digo, bajo la modalidad procesal correspondiente de modificación sustancial de las condiciones de trabajo (artículo 138 LRJS) con un plazo de 20 días contados desde el día siguiente a la comunicación. Como no es necesaria la conciliación, yo presentaría directamente la demanda. Aunque también es bueno intentar la conciliación para que vean que vas enserio, pero en todo caso, hacerlo simultánemamente pues, al no se obligatorio, tengo serias dudas que el intento de conciliación suspenda el plazo y te podrías encontrar posteriormente con que ya no puedes reclamar al estar la acción caducada.

Mucha suerte.
perfil Xer
15/01/2013 08:28
Gracias por sus respuestas.
Parece que al final habrá que reclamar por vía judicial:

Buenas tardes,
Con motivo de la falta de acreditación del perjuicio de cierta consideración que le causa la medida comunicada por la empresa el día 8 de Enero de 2013, nos vemos en la obligación de negarle su salida indemnizada, por lo que, deberá continuar en su puesto de trabajo, con todo lo que ello conlleva.
Saludos,

y

A colación del mail anterior, te informamos que sin perjuicio de la continuidad en la Compañía con motivo de la falta de perjuicio, tal y como te hemos comunicado, lo anterior no obsta para que puedas optar por la rescisión contractual sin indemnización.
14/01/2013 17:21
madre mía!!! he escrito abría en lugar de HABRÍA!!! disculpadme.
14/01/2013 17:18
No es que la empresa lo ofrezca o no, es una posibilidad establecida legalmente y entiendo que la empresa únicamente te está informado en la notificación de esa posibilidad. Pero repito lo dicho, el perjuicio debe existir. Si la empresa considera que no existe perjuicio, pues te queda lo que ya he dicho, reclamacar judicialmente.

Evidentemente perjuicio existe siempre que hay una reducción salarial. Ahora bien, los jueces vienen exigiendo que sea un perjuicio "serio". Es decir, no todo perjuicio alcanza la sufiente gravedad como para extinguir un contrato de trabajo, teniendo en cuenta que el trabajador pasa a encontrarse en situación legal de desempleo.

Además, si esto se plantease en un conflicto, abría que ver realmente si se trata o no de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, pues, estoy seguro que hay quien piensa (entre ellos algún juez) que una modificación del 6% no alcanza la condición de sustancial, y por lo tanto, estoy seguro también que algún juez dirá que no se produce un perjuicio suficiente para extinguir el contrato. Cierto es que todo esto último no hay que discutirlo pues la empresa ya ha reconocido que se trata de una modificación sustancial.

Mi opinión personal. A no ser que la empresa se haya encontrato con demasiadas "solicitudes" de extinción, me imagino que rescindirán tu contrato, pero quieren asegurarse de alguna forma evitarse alguna reclamación posterior (de ahí que te pidan la existencia de un perjuicio). Todo esto además te beneficia, pues es más difícil que te pongan pegas a la hora de acudir a la oficina de empleo.

Salvo mejor opción.
perfil Xer
14/01/2013 17:00
Si, lo del paréntesis lo he escrito yo (perdón)
Si me lo ofrece, pero me pide que justifique el perjuicio qué me causa, cosa que yo veo evidente.
Gracias
14/01/2013 16:46
xer.
No había visto tus 2 últimos post.

Yo también interpreto que la empresa te OFRECE la posibilidad de rescindir tu contrato con una indemnización de 20 días por año, hasta un máximo de 9 mensualidades.

Salvo mejor opinión.

Un saludo.



.

14/01/2013 16:41
dsg29.

No había visto tus 2 últimos post.

xer.

Dices:
"Finalmente en el comunicado se explicita en su penúltimo párrafo:
Por último indicarle que, conforme al art. 41.3 del Estatuto de los Trabajadores, si se encontrara disconforme con dicha
medida, y si esta le causara perjuicio (reducción del salario fijo), le comunicamos que podrá optar por la indemnización que prescribe la Ley, es decir, 20
días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un ano y con un tope de nueve
mensualidades, con la consiguiente resolución del contrato."

Interpreto que esto es lo que puso la empresa en uno de sus correos electrónicos, a excepción de lo del paréntesis que me imagino que es un comentario tuyo "(reducción del salario fijo)". ¿Es así?

Si es así, la empresa te está dando la posibilidad de la resolución del contrato con una indemnización de 20 días por años hasta un máximo de 9 meses (yo interpreto que en tu caso, resolución es rescisión).

Salvo mejor opinión.

Un saludo.





perfil Xer
14/01/2013 16:33
Claro que la empresa alega causas económicas pero esto aparece al final del comunicado:

Por ultimo indicarle que, conforme al art. 41.3 dei Estatuto de los Trabajadores, si se encontrara disconforme con dlcha
medida, y si esta le causara perjuicio, le comun1camos que podra optar por la indemnizaci6n que prescrlbe la Ley, es decir, 20
dias de salario por ano de servicio, prorrateandose por meses los periodos inferiores a un ano y con un tope de nueve
mensualidades, con la consiguiente resolucion dei contrato.

por lo que yo entiendo que si que puedo acogerme a esos 20 días
perfil Xer
14/01/2013 16:30
- Se nos va a recortar a todos en la empresa según el sueldo. En mi caso es un 6% en el salario base.
- Mi trabajo será el mismo y de 8 horas también.
- Mi empresa tiene unos 1400 trabajadores.
- Yo veo claro que todos vamos a cobrar menos a partir de ya ¿no es eso perjuicio suficiente?
- No es que me vaya a poner de baja, pero si sucede saldré perjudicado porque no se compensará igual la baja.
14/01/2013 16:19
Me parece que vas a meter la pata, como no te pongas las pilas y des una información más concreta de tu caso.

¿Tiene problemas económicos la empresa?

¿Podrías decir qué incluye tu nómina?
Me explico:
Salario base, antigüedad, pluses (por ej. transporte, plus de peligrosidad, complemento personal, plus convenio, etc).

¿Dónde hace los recortes la empresa? ¿En el salario base, en la antigüedad, en alguno de los pluses? ¿Cómo influyen esos recortes en tu nómina (el porcentaje, un 5%, un 20 %, un 50%)?
¿Seguirás trabajando las mismas horas o menos?

¿Qué dice el convenio colectivo de tu empresa sobre los pluses?

¿Ha negociado esta reducción de salario la empresa con el comité (si es que hay comité de empresa)?

¿Esta reducción de salario afecta a todos los empleados? ¿Cuántos trabajadores sois? ¿A cuántos trabajadores afecta esta reducción de salario?

¿Cómo sabes que vas a estar otra vez de baja este año?

Yo no lo veo nada, nada claro.

Salvo mejor opinión.

Un saludo.


14/01/2013 16:15
Exactamente. En principio a la empresa hay que "justificarle" que la modificación produce un perjuicio. Pero la empresa puede entender que no es cierto o que no es suficiente, en cuyo caso, quien debe apreciarlo es el juez. Y claro, como usted abandone su puesto de trabajo, podrá ser considerado dimisión o motivo de despido disciplinario.

Salvo mejor opción.
perfil Xer
14/01/2013 16:11
O sea que aunque les haya escrito esto:
"Tras la comunicación recibida día 8 de Enero de 2013 por parte de la empresa Alten S.P.A.In. en la que se me comunica la modificación sustancial de las condiciones de mi trabajo, solicito por parte de la misma la rescisión de mi contrato de trabajo amparándome en la normativa legal establecida en el Art. 41 del Texto refundido del Estatuto de los Trabajadores."

¿Ellos pueden hacerse los sordos y obligarme a que denuncie si quiero obtener algo?
14/01/2013 15:50
Vale, ya caí el porqué del día 15, son los 7 días transcurridos que marca el art. 41.5
14/01/2013 15:48
¿Y por qué han establecido el día 15? ¿Se supone qué es el día que se hace efectiva la modificación? Si es así, mañana deberás acudir a trabajar, y si aceptan la extinción, pues me imagino que mañana te lo comunicarán.
Si por lo que sea no recibes comunicación o no aceptan la medida, deberás continuar trabajando e interponer demanda como señalé anteriormente, cuyo plazo finaliza el 5 de febrero.

Salvo mejor mejor.

PD. El correo electrónico no es la mejor manera de realizar comunicaciones, pero es válida, toda vez que además es la forma de comunicación que utiliza la empresa.
perfil Xer
14/01/2013 15:38
La modificación se inició el 18 de Diciembre de 2012 y se ha estado hablando con el sindicato. Este plazo terminó sin avenencia el 2 de Enero y la notificación individual a cada trabajador se hizo el 8 de Enero por CORREO ELECTRÓNICO.
perfil Xer
14/01/2013 15:37
Perdón por el ladrillo pero mi mayor duda es el medio de notificación, ya que yo he mandado correos porque se me ha notificado por correo electrónico.
¿Tiene la empresa que responderme ya o está retrasando la comunicación para que se me pase algún plazo?
perfil Xer
14/01/2013 15:35
- Este documento se envió por CORREO ELECTRÓNICO (tenemos duda de su validez legal) el día 8 de Enero a las 8 de la tarde.

- Yo respondí el Viernes 11 por CORREO ELECTRÓNICO con:
Tras la comunicación recibida día 8 de Enero de 2013 por parte de la empresa Alten S.P.A.In. en la que se me comunica la modificación sustancial de las condiciones de mi trabajo, solicito por parte de la misma la rescisión de mi contrato de trabajo amparándome en la normativa legal establecida en el Art. 41 del Texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.

- La empresa responde con (Viernes 11 14:00):
En contestación a su solicitud de rescindir el contrato de trabajo según el Art. 41 del Estatuto de los Trabajadores, le rogamos nos indique que fecha desea que sea efectiva su decisión para proceder a la formalización de su petición y de la salida de la empresa.
- Yo respondo (Viernes 11 16:00):
¿Hay establecido algún preaviso mínimo?
Si no es el caso, dispondría que el día 21 de Enero fuera mi último día en la empresa.
Un saludo cordial,

- Empresa respondo (repito por CORREO ELECTRÓNICO)(Sábado 12 22:44):
Sergio, a continuación del anterior email, decirte que para poder proceder a tu salida de la compañía debes explicar y acreditar el perjuicio que te causa la medida adoptada por la compañía para poder proceder a ello, asimismo, y en caso de que procedas según lo expuesto, el día de salida, sería el 15 de enero.
- Y yo envío 3 correos hoy (Lunes 14 8:50,9:00,9:10):
Primero:
Todo esto aparece en el documento individual que envío la empresa el día 8 de Enero de 2013:
1. Reducción de mi salario fijo:
a. Trabajadores con sueldos fijos brutos anuales de A a B euros se les pasara a retribución variable un X% de su salario fijo bruto anual. Esto significa que este año cobraré N € menos, lo que implica que esta próxima nómina mi salario ya se verá reducido y esto sí que considero que es un perjuicio grave y flagrante.
2. En el título II.b, modificación de la compensación de bajas laborales.

Finalmente en el comunicado se explicita en su penúltimo párrafo:
Por último indicarle que, conforme al art. 41.3 del Estatuto de los Trabajadores, si se encontrara disconforme con dicha
medida, y si esta le causara perjuicio (reducción del salario fijo), le comunicamos que podrá optar por la indemnización que prescribe la Ley, es decir, 20
días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un ano y con un tope de nueve
mensualidades, con la consiguiente resolución del contrato.

Segundo:
Además en el artículo 41 del Estatuto de los trabajadores establece también como modificación sustancial aparte de la cuantía salarial el sistema de remuneración, que en este caso también se ha modificado (100% fijo a 94% fijo y 6% variable)
También quiero mencionar que en los años anterior tuve que padecer desgraciadamente enfermedades y por ello causar bajas que, en el caso que este año desafortunamente me pasara lo mismo, me serían remuneradas con un menor importe conforme a lo establecido en su comunicado del día 8 de Enero.

Tercero:
También me gustaría saber si la fecha de salida se refiere a mi último día o si hoy sería mi última día.
Me gustaría que me lo aclararan dado que hoy ya es día 14.
14/01/2013 15:31
Dice que el plazo acaba mañana. ¿A qué plazo se refiere? Si les comunicaron la modificación, deben hacerlo con 15 días de antelación. Y usted dispone de un plazo de 20 días procesales para interponer la demanda contados desde el día siguiente a la notificación, por lo que si se lo han cominicado el día 8, y siempre y cuando las cuentas no me fallen, usted tiene de plazo hasta el próximo 4 de febrero.

Salvo mejor opción.
perfil Xer
14/01/2013 15:28
El documento es muy extenso pero básicamente dice:
- Variabilizar un porcentaje del salario, esto es, cobrar menor fijo y esto se convierte a variable en función de unos futuros resultados económicos de la empresa.
- Bajas pagadas según convenio (antes se nos pagaba más)