Gracias por sus respuestas.
Parece que al final habrá que reclamar por vía judicial:
Buenas tardes,
Con motivo de la falta de acreditación del perjuicio de cierta consideración que le causa la medida comunicada por la empresa el día 8 de Enero de 2013, nos vemos en la obligación de negarle su salida indemnizada, por lo que, deberá continuar en su puesto de trabajo, con todo lo que ello conlleva.
Saludos,
y
A colación del mail anterior, te informamos que sin perjuicio de la continuidad en la Compañía con motivo de la falta de perjuicio, tal y como te hemos comunicado, lo anterior no obsta para que puedas optar por la rescisión contractual sin indemnización.
Pero que jeta "lo anterior no obsta para que puedas optar por la rescisión contractual sin indemnización". Le puedes decir a tu empresa que utilicen correctamente los términos, pues lo que proponen no es una rescisión contractual, sino una dimisión, que son términos completamente diferentes, con consecuencias muy distintas.
Ahora es tu decisión si quieres plantear la reclamación judicial. Como te digo, bajo la modalidad procesal correspondiente de modificación sustancial de las condiciones de trabajo (artículo 138 LRJS) con un plazo de 20 días contados desde el día siguiente a la comunicación. Como no es necesaria la conciliación, yo presentaría directamente la demanda. Aunque también es bueno intentar la conciliación para que vean que vas enserio, pero en todo caso, hacerlo simultánemamente pues, al no se obligatorio, tengo serias dudas que el intento de conciliación suspenda el plazo y te podrías encontrar posteriormente con que ya no puedes reclamar al estar la acción caducada.
Gracias por responderme a todas mis dudas.
Estoy en una "consultora" y supongo que les interesa que "me quede" unos meses más para facturar más al cliente.