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reduccion de sueldo baja enfermedad comun

12 Comentarios
 
28/09/2010 16:31
Depende de los días que lleves y la causa de la baja.
Si es por enfermedad comun los tres primeros días corren a tu cargo, del 4º al 20º te lo pagan al 60% de tu base de cotización y de ahí en adelante al 75%.
Si ha existido hospitalización te deben complementar el pago hasta el 100% de tu salario base plus de actividad.
Si la baja es por accidente te deberán pagar el 75% de tu base de cotización desde el primer día, a no ser que este fuera el del accidente, en cuyo caso corre a cargo de la empresa.
Igualmente deberán complementarte hasta el 100% de tu salario base plus de actividad.
SALUDOS.
28/09/2010 15:02
Hola.
Trabajo en una empresa en el sector de la construcción y me han bajado 200€ en la nómina de Agosto, por estar de baja 10 días, es normal? Cuanto me pueden quitar de la nómina de septiembre por estar el mes entero.
Saludos.
13/06/2005 17:33
Para rectificar, que los día subsidiados no son 11 como digo anteriormente, sino 12. Por tanto, 12 x 24,67 = 296,04 € en lugar de los 271,37 que decía.

De este modo, la cantidad bruta total asciende a (415,80 + 296,04) = 711,84€.
13/06/2005 17:26
Hola Mónica. Es costumbre en mí, antes o después de contestar una pregunta sobre un tema laboral, realizar una valoración o comentario de la irregularidad e incluso una crítica a determinadas pautas sociales. La situación que planteas, no solo es merecedora de crítica (antisocial), cuando dice que no tiene por qué pagar los días que no has trabajado, sino que hace dudar de si estamos en un lugar del mundo, llamado ESPAÑA, en el año 2005 d.C. y con un Estado de Derecho democrático y social. Alucinante o por mejor decir, bochornosa la idea de empresa cumplidora de sus obligaciones legales de algunas –por suerte todavía- de las que aquí están integradas en el denominado primer mundo. Y luego dicen de los mangantes, que están todos los que son...

Bueno vamos a ver.

1. Base reguladora = 739,99 / 30 = 24,67 €/día.
2. Cuantía subsidio = 24,67 x 60% = 14,80 €/día.
3. Salario bruto día = 831.52 / 30 = 27,72 €/día.

Retribución:

a) Días de trabajados (del 1 al 3 y del 19 al 30) = 15 días x 27,72 = 415,80 €.

b) 3 primeros días de la baja (del 4 al 6) = 3 días.

c) Subsidio (del 7 al 18) = 11 días x 24,67 = 271,37 €.

d) Total retribución mes (415,80+271,37) = 687,17 €

e) Descuento de cotización = al valor muy aproximado del mes anterior.

f) Retención de Hacienda = 687,17 x tipo de retención que tengas.

g) Salario líquido = a la diferencia entre el salario bruto, menos la cotización y el importe de la retención que te practiquen.

Decirte, que durante tu enfermedad, se sigue cotizando por ti a la Seguridad Social y de ahí que tu sigas tu también pagando por ello al igual que debe hacerlo tu empresa.

Si después de lo anterior, no hace tu emprersa lo procedente, que es pagarte, busca un profesional del Derecho laboral y que sea él quien con las nóminas a la vista haga las cuentas exactas y realice una reclamación de cantidad ante el Juzgado de lo Social que corresponda, sin perjuicio también, de realizar una denuncia expresa ante la Inspección de Trabajo para que sancionen a tu empresa como corresponde.

Que te vaya bien.
13/06/2005 10:15
holaGS, te indico los datos de la nomina que me pides.
La base de cotizacion por contingencias comunes739.99(30dias)
parte de baja 4/04/05 parte de alta 18/04/05
Los dias trabajados el resto del mes
Salario bruto mensual 831.52
espero que te sirvan estos datos,pero de todas formas sigo sin entender porque nos tienen que descontar dinero de la nomina cuando estas enfermo,no lo entiendo. Segun la empresa dice que no tiene por que pagar los dias que no he trabajado.


11/06/2005 00:30
Arthurpym si te refieres a la baja por riesgo del embarazo, me parece que no es el 100%, sino el 75%.
10/06/2005 17:34
Vamos a ver Mónica. Como con los datos que aportas no sale la cuenta de ninguna de las maneras (739,99 / 30, no son 27,67, sino 24,666), lo razonable es que te limites a aportar los siguientes datos:

1. Base de cotización por contingencias comunes del mes anterior a la baja y número de días (30 o 31) que comprenda la liquidación de ese mes.

2. Fecha del parte de baja médica (00/00/2005)

3. Fecha del parte de alta médica (00/00/2005)

4. Días de trabajo prestados antes o despues de la baja médica.

5. Remuneración de salario BRUTO que percibes en un mes normal (anterior a la baja) sin estar de baja y a ser posible los conceptos y las cantidades.

Con estos datos, espero que se pueda hacer cuentas de una forma razonable.

Que te vaya bien.
10/06/2005 15:16
si es baja por riesgo maternal te deben pagar el 100% de la base reguladora desde el primer día Eso seguro Deberías cobrar en un mes pues 750 €
Saludos
10/06/2005 14:47
buenas: he puesto esto en conversacion con los contables de la empresa, y me dicen que....
mi base es de 739.99 / 30 = 27.67 * 3 = 74 euros que me descuentan por los tres primeros dias
resto 665.99 € / - 27.67 * 12 dias de baja = 332.04 - 665.99 = 333.95 y contando loss descuentos deducciones me queda lo que me han dado, ami no me salen las cuentas por ningun lado y ya no se como explicarlo, aun así no entiendo por que te tienen que descontar dinero de tu nomina cuando estas enfermo, si se paga todos los meses con la nomina 4.70% por contigencias comunes o estoy equivocada.
por favor contestarme muchas gracias
26/05/2005 16:47
Hola Moni. Vamos a ver, permíteme –en aras a la rapidez de tu consulta- que sea yo quien te aclare tus dudas, poniéndote un ejemplo imaginario. De lo que dices deduzco:

1. Que en el mes de Marzo pasado, pasado tu nómina tiene unos devengos de XXX y que mirando en la cotización a la Seguridad Social la nómina refleja para contingencias comunes (enfermedad) 1.054 € al mes en un periodo de 31 días.

2. Que con fecha 1 de abril sufriste una enfermedad y el médico de cabecera te dio la baja por enfermedad desde esa misma fecha y que el día 15 del mismo mes, te dio el alta para el trabajo.

Por otro lado, supongo también que los partes de baja, confirmación y alta, se los entregaste a la empresa y que aquí no existe ningún problema. Incluso deduzco (por lo que cuentas) que tienes cubierto el periodo de carencia (de 180 días cotizados dentro de los últimos cinco años) exigido.

Pues bien, las cuentas de los días por enfermedad que TIENE TU EMPRESA QUE PAGARTE en virtud de la legalidad vigente son como sigue:

a) Base reguladora. Cotización mes anterior (1054€), dividido entre los días que comprende (31 días), nos da un total de **34,00€ por día.

b) Días 1, 2 y 3 de abril, si el convenio colectivo no regula sobre esto, no cobras nada. Los tres primeros días son una interrupción en el trabajo y no una situación de incapacidad temporal.

c) Días 4 al 15 de abril, 60% de la base reguladora antes citada. Es decir:
(34 x 60 / 100) = 20,40 € por día. Por tanto, 20,40 x 12 = 244,80 €.

Este importe de 244,80 € tiene que pagártelo tu empresa, sin poder deducirlo de la Seguridad Social, ya que a partir del (15) decimoquinto es cuando estaría a cargo de la Seguridad Social, pero que también debe pagártelo tu empresa por la obligación de “pago delegado” que la legislación le impone.

Por tanto y sobre la contestación que te dan te comento, que al paso que vamos –gestión casi privada, por las mutuas- llegará el día, en que como antaño, no se proteja al trabajador en la enfermedad y el infortunio, quedando de nuevo en total desamparo. Pero que, gracias a Dios, todavía no ha llegado. De modo, que a robar a “Sierra Morena”, que por cierto la tengo cerca.

Que te vaya bien.
26/05/2005 15:54
gracias, por contestar pero no lo he entendido muy bien, los tres primeros dias, quien los paga?, teniendo en cuenta que la baja medica la tengo desde el primer dia, y el resto? si la empresa paga el 60% el 40% restante a cargo de quien va?, esto hasta el dia 16, y los siguientes? por favor me gustaria me lo aclararas.
24/05/2005 20:15
Hola mony.
No es cierto que la I.T. por enfermedad común sea a cargo de los trabajadores. Es más, desde el 4º día hasta el 15 ambos incluidos corresponde a la empresa el abono del 60% de la base reguladora, a partir del día 16 ya le corresponde a la Seguridad Social que lo hará la empresa por ella. Todo esto es por Ley, pero puede estar mejorado por el Convenio Colectivo que sea de aplicación en tu empresa.

Por lo tanto, tienes que demandar a la empresa o bien antes puedes denunciar el tema ante la Inspección de Trabajo para que obligue a la empresa a cumplir la normativa.

Que no te engañen sobre tus derechos como trabajadora.

Saludos.

Reduccion de sueldo baja enfermedad comun
24/05/2005 13:49
hola, necesito que me ayudeis por favor,
trabajo en una empresa de mensajeria, bajo el convenio de mensajeria, y un contrato indefinido llevo en la mima empresa 5 años, ahora estoy embarazada y por problemas con el embarazo me he tenido que dar de baja durante 15 dias al cobrar la nomina (de una nomina de 850 euros) he cobrado 167 euros, y alegan que la baja por enfermedad comun la pagamos los trabajadores, quisiera saber por favor si esto es asi, tengo la baja medica desde el primer dia que fui al hospital