Hola Juliana:
Nosotros no juzgamos. Tratamos de ayudar con nuestras opiniones desinteresadas. Unas veces coincidimos y otras no. Pero que le vamos a hacer. Eso no debe significar nada para continuar opinando en el foro.
Actualmente, la legislación está favoreciendo la contratación de mujeres. Quizas no todo lo deseable, pero se va avanzando. Y en cuanto al tema, en mi opinión, siempre hay soluciones hablando con el personal afectado y dentro de la legalidad.
Ah, en cuanto al compañero y amigo Zitro mi respeto y admiración por sus opiniones y por su participación en defensa de la legalidad. Aunque no sean compartidas sus opiniones, en algún momento, creo que aporta un conocimiento y experiencia digno de ser tenido en cuenta.
Nada más JUliana. Seguiremos participando por si sirve para alguien. Que de eso es de lo que se trata. Saludos
Gracias, Zitro. Por cierto, ¿dónde trabajas? A lo mejor no me lo puedes decir, pero, ¿es un despacho de abogados, una empresa privada, la administración, ...?
¿Tú qué opinas, Jesusfer? No creo que toda esta problematica ayude a que las empresas se interesen por mujeres. ¿Para cuándo una rebaja notable en las cotizaciones sociales de las mujeres contratadas que anime de verdad a las empresas a contratar este colectivo y compense de alguna manera el sobrecosto que esto supone?
Hola Juliana: No todos los profesionales trabajamos en un sindicato. Se por experiencia como te sientes. Sin embargo, a ambos nos gusta (y a ti también) la legalidad. Por ello, si repasas bien nuestras respuestas, deducirás los caminos de la Ley y con ella las posibles soluciones.
Nunca pensaría que estás destinada a fastidiar a nadie: solamente debes (y si te es posible) cumplir con tu obligación y defender a quien te paga. Si haces bien tu trabajo y al mismo tiempo te ajustas a Derecho, tendrás alcanzado dos veces el éxito;si no es así, que le den vacaciones al responsable del departamento de RR.HH. y otorguen mejor las categorías, mientras no cambie la Ley.
No, perdonad, no acabo de pillarlo. Entiendo que si la empresa toma la decisión de asignar un puesto de trabajo de inferior categoría debe respetar el salario base que el trabajador tenía. Pero si es el mismo trabajador el que solicita dejar de tener la responsabilidad que implican estos 2 cargos, ¿tengo que esperar a que me firmen una novación contractual? ¿Y si no me la quieren firmar pero al mismo tiempo se niegan a seguir ejerciendo las funciones de responsabilidad? ¿Serviría que en los contratos de trabajo que haga a partir de ahora añada una claúsula de renuncia a la categoría en el caso de que sea el mismo trabajador el que así lo solicite?
No sé que deciros. No lo encuentro justo. Me pongo en mi propia piel. Tengo una categoría adecuada al puesto de trabajo que ejerzo en la actualidad, además de un plus de responsabilidad. Si mañana mismo le digo a mi Jefe que simplemente quiero ejercer tareas de auxiliar administrativo por mi propia voluntad ¿De verdad debería respetarme la categoría? Insisto en que me parece injusto para la empresa, incluso tirándome piedras a mi mismo tejado. El problema está en conseguir que el trabajador firme la renuncia a ese puesto de trabajo y la solicitud de otro con categoría inferior, pero el problema es que no lo quieren firmar y de hecho se incorporan haciendo funciones inferiores, y no a petición de la empresa, sino a petición propia.
De esta manera me puedo encontrar con que las 70 Jefas de Tienda que tengo contratadas, que tienen reconocida la categoría como tal, y que están en edad de tener hijos, después de su maternidad me pidan la reducción de jornada hasta que sus hijos cumplan 6 años y continúen cobrando el salario base de la categoría de Jefa de Tienda cuando en realidad no están ejerciendo como tales. ¿Es así como debo aceptarlo?
Como veis, estoy contratada para intentar defender los intereses de mi empresa, por eso parece que mis consultas están destinadas a fastidiar al trabajador, pero lo anteriormente expuesto es un verdadero problema de costes.
Mi empresa contrata mayoritariamente mujeres, y sobre todo entre 18 y 30 años, justamente el sector más perjudicado por el desempleo, y además la hacemos indefinidas, pero aunque está claro que se debe proteger la maternidad (yo seré madre algún día también), creo que este tema en particular hace que muchas empresas se replanteen el tema de la contratación de este colectivo. Me he extendido mucho. Gracias por las respuestas, jesusfer y zitro. No me juzgueis mal. Si trabajara en un sindicato mis planteamientos serían diferentes, pero así es la vida.
Hola Juliana: La respuesta del compañero es muy correcta. No obstante, también quiero expresarte mi punto de vista para mayor abundamiento.
El problema que tienen "tus tiendas" es de género: si la categoría de Jefe(a) de tienda debe desempeñarla (a efectos operativos, organizativos y de rentabilidad) un hombre o una mujer. Ello no puede nunca implicar, que el ejercicio de los mismos, redunde un perjuicio de los asalariados, así como, que los trabajadores puedan disponer válidamente de los derechos que tengan reconocidos por los disposiciones legales de derecho necesario.
Ahora bien, dicho lo anterior y entendiendo que "toda la baraja no puede convertirse en reyes" convenía, pués, considerar el asunto mediante cambio organizativo y sobre todo, a la hora de establecer categorías. Es preferible asignar un complemeto de puesto de trabajo, que una categoría.
Como bien sabes, el concepto de Salario Base atiende, no a un premio que se da y se quita aleatoriamente: el mismo, responde a la retribución fijada por unidad de tiempo o de obra de UNA CATEGORIA, GRUPO PROFESIONAL, etc., y que no puede quitarse. Asimismo los complementos salariales, son retribuciones que han sido fijadas en función de diversas circunstancias: los personales, los de puesto de trabajo, ..., los de responsabilidad, etc.
El plus de responsabilidad y dedicación, encuentra su esencia en el ejercicio de ambas y para el puesto de trabajo asignado. De ahí que el mismo no tenga carácter de consolidable: dejará de pagarse al no ejercer las funciones propias del cargo.
Finalmente la situación generada no es facil. Sin embargo,(si existe consenso por compensación...) nada puede impedirte realizar una novación de contratos y establecer la nueva dinámica. De no ser así, la situación sería insostenible y provocaría un expediente de regulación, en su modalidad extintiva, lo que conllevaría perjuicio para todos.
Entiendo que el ejercicio de los derechos reconocidos por la normativa no debe suponer ningún perjuicio a los/as trabajadores/as.
Es más el tema de la categoría es una cosa y el plus de responsabilidad o de puesto es otra. Es decir, como van a aceptar la reducción de categoría por ejercer un derecho reconocido. Ahora bien, el tiempo que no desarrolle el puesto o las funciones no tiene porque recibir el plus. En este caso, podría ocuparlo otra persona que completaría la jornada.También es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo el realizar trabajos de inferior categoría. Arts. 39 y 40 del E.T.
Esta es mi opinión y creo que si tiene buena defensa ya que el tema de la maternidad y del cuidado de los menores está muy protegido por nuestra legislación. Saludos.
Una trabajadora a lo largo de su relación laboral ha ido ascendiendo poco a poco y asumiendo responsabilidad, de tal manera que la empresa le premia con aumentos de la categoría, ajustandose a convenio e incluso superándolo con pluses de responsabilidad por las funciones que realiza. Es una trabajadora a tiempo completo.
Los cargos de responsabilidad (Jefe de Tienda y Jefe de Sección) implican que se trabaje a jornada completa. La empresa cada vez que concede un plus de responsabilidad hace firmar al trabajador un acuerdo en que si deja de hacer esas funciones pierde el plus.
La trabajadora, tras una maternidad, solicita la reducción de jornada por escrito, de tal manera que se hace imposible que siga siendo Jefa de Tienda o Jefa de Sección. ¿Al ser una petición del mismo trabajador.... se puede eliminar el plus de responsabilidad? Incluso más... si la petición viene por parte del trabajador ¿Se puede reducir el salario base y ajustarlo a las funciones que realmente ha solicitado? Por ejemplo, de cajera. Normalmente las cartas de reducción de jornada por cuidado de un hijo no suelen venir redactadas con la renuncia clara a ser Jefa de Tienda o Jefa de Sección, pero las mismas trabajadoras entienden que estos 2 cargos implican estar todo el día pendiente de la Tienda y por ello al estar solamente el 50% de la jornada les es materialmente imposible seguir con estos cargos.
Algunas trabajadoras se han negado a reducir la categoría, y me gustaría saber si llevado a juicio mi planteamiento tiene defensa.