Bueno, aunque no se valore mi opinión yo diría una cosita. En realidad por privilegio entendía la posición del representante respecto al despido, por ejemplo, durante el cargo y el año siguiente al cese.
El crédito horario a priori no sería un privilegio como tal, es ma spara alguine celoso de su trabajo y su responsabilidad puede suponer hasta una carga, pues se supone que debe utilizarse para el ejercicio de sus funciones de representación, y si no se hace así, si lo utiliza para evadirse unas horas antes de la empresa, con perjuicio de esta y de sus propios compañeros, yo no dudaría ni un minuto en abrir el correspondiente expediente sancionador, una vez recogidas las oportunas pruebas, que incluirían esa “exigencia” de los 5 millones, entre otras.
Hombre, pues con una plantilla de 5 trabajadores y todos molestos con dicho “delegado”, lo más sencillo es la revocación. Es más, como el “delgado” le vea las orejas al lobo, veras que rápido cambia de actitud.
Gracias por las respuestas...La sentencia de del Tsj de Andalucía y la del TS que apuntas ya las conocía, de igual manera que tu me planteo la validez de la analogía que se utiliza en dicha sentencia...
Por otra parte el tema de la negociación ya se ha intentado...el Sr. delegado de personal dice que la única negociación que existe es que se le den 5 millones de pesetas y se va directamente de la empresa ...o sea que os podeis imaginar como está el tema...
Y la idea no es relevarlo del cargo, ni dejar a los trabajadores sin representación, la idea es que no utilice dichas funciones para no ir a trabajar muchos viernes (tb es delegado sindical y de prevención) por la tarde con la consecuente queja de los demás trabajadores.
En la STSJ Andalucía, Sevilla, núm. 3403/2004 aplican una doctrina semejante a la que comenta A.M.
Aplica la doctrina emanada por la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de abril de 2001 ( RJ 2001, 4911) en la que el delegado sindical en cuanto se reducía el número de trabajadores por debajo del umbral de 250, y en consecuencia dejar de cumplirse los presupuestos que exige la ley para su existencia, dejaba de tener los privilegios que le otorgaba la ley.
Dicha doctrina la asimila para el caso que estamos debatiendo aquí, no se hasta que punto esa asimilación de organos representativos distintos (unitaria y sindical) es correcta.
Yo soy más partidario de la opinión de Ninfa, aunque ya tengo mis dudas, debería buscar más doctrina.
Hola de nuevo, del convenio no digo nada, pues es de suponer que no contemplará nada de esto.
Lo que me da que pensar es, entre otros, el supuesto de que la empresa tuviese que seguir reduciendo plantilla, y llegar hasta el absurdo de que tuviesen que contratar a otro trabajador cada vez que el delegado se representase a si mismo, realizando funciones sindicales.
En un caso semejante al que planteas, el TSJ de Galicia, en sentencia de 13 de marzo, entiende que es conforme a derecho y no lesiva de la libertad sindical la actuación del empresario que “INSTA” al trabajador a abandonar el cargo representativo porque la condición esencial para -en este caso- prorrogar el mandato representativo y celebrar nuevas elecciones ha desaparecido, deviniendo en consecuencia imposible mantener la figura del delegado de personal.
Una alternativa (la negociación, esa gran desconocida o más bien ignorada por muchos) podría ser mantener la figura del delegado de personal pero con la “SUSPENSIÓN” (apretarse el cinturón) coyuntural de las competencias, prerrogativas y garantías que como representante unitario ostenta, con el COMPROMISO que ante un deseado incremento posterior de plantilla, reintegrarlo hasta agotar (si fuere el caso) lo que quede de su mandato.
Hombre, alguna si que me suena que la hay, pero creo que el criterio correcto a seguir es el que te apuntan arriba y de la STCT de 27 de octubre de 1988, que te reseño: La reducción de plantilla en el centro de trabajo no priva a los trabajadores elegidos de su condición de representantes, ni siquiera en el caso de que tal reducción haya determinado que el número de empleados del centro sea inferior al que la ley exige para la existencia de los representantes de que se trate. (En el mismo sentido SSTCT de 13 de junio de 1985 y de 15 de abril de 1987).
Ahora bien, que al quedar la reducción en menos de 6 trabajadores, por lo menos me da que pensar.
Gracias Ninfa por tu respuesta, eso es justo lo que me imaginaba, no obstante he leido alguna sentencia que permite privar al representante de los trabajadores en estos casos de los beneficios del crédito horario, por ejemplo, ya que no se dan los requisitos del artículo 62.1, y que por tanto perderían su razón de ser.
No conoceis de alguna otra que me pueda corroborar esto?? o que arroje más luz sobre el asunto???
En caso de disminucion de plantilla, la norma lleva a lo establecido en el convenio o al acuerdo entre la empresa y los/el representante de los trabajadores.
En caso de desacuerdo, dado que la empresa no está legitimada para reducir unilateralmente el numero de delegados o miembros del comité, habrá que entender que este continua hasta agotar el plazo para el que fue elegido, pero con una salvedad, vencido este plazo, no se produce la prorroga automatica de estos representantes ante la falta de eleccciones, sino que al disminuir la plantilla por debajo de 6 trabajdores, se acaba su tiempo de representacion.
Entiendo que mantiene el cargo y sus privilegios, pues aunque la empersa haya reducido plantilla, no afecta que pueda tener representante de los trabajadores, ya que los que fija el ET son mínimos
Reducción de plantilla a menos de 6 trabajadores y representante legal.
Un Sr. es elegido representante de los trabajadores cuando la empresa contaba con más de 10 trabajadores. 2 años después, la empresa se ha visto obligada a reducir plantilla y ahora cuenta con 5 trabajadores.
La pregunta es la siguiente: ¿el representante de los trabajadores cesa en su cargo automáticamente ya que no se cumplen los requisitos del artículo 61 y siguientes? o por el contrario, ¿permanecerá en su cargo hasta que se cumplan los 4 años de mandato?.
En el segundo de los casos, ¿mantendrá todos sus priviligios y prerrogativas inclusive la de, ante un despido, poder elegir entre indemnización o readmisión?
Estoy un poco perdido con el tema y me gustaría que alguno de ustedes, me dieran sus opiniones.