La movilidad geográfica está regulada en el art. 40 del ET y en lo que su Convenio Colectivo pudiera regular a respecto.
Se requiere la "existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen". Como ve esto es muy amplio y subjetivo, la empresa tiene que justificarlo de alguna manara y seguramente que si quiere trasladar a algún trabajador es porque tiene algún motivo, pero no piense únicamente en razones económicas. Incluso si es por "motivos económicos" eso no se refiere únicamente a pérdidas, la empresa podría tener una cuenta de resultados estupenda pero por ejemplo haber perdido un contrato importante que vaya a afectar a futuros ingresos y que requiera redistribuir la plantilla entre los distintos centros.
En el citado art. 40 verá las condiciones que rigen esos traslados:
- existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen
- preaviso de 30 días al menos
- en función del nº de trabajadores afectados, consultas previas a los representantes sindicales
- si el desplazamiento es temporal las condiciones son otras
- si acepta el traslado tiene derecho a una compensación
- si lo rechaza puede rescindir el contrato con derecho a indemnización
- si no está conforme con el traslado puede impugnarlo ante los juzgados de lo social, pero debe incorporarse al nuevo centro hasta que haya resolución
Buenas tardes, queria comentarte que en nuestro centro de trabajo somos 10 trabajadores de los cuales 3 somos del comité de empresa. La empresa nos informa que hay mala previsión de faena y que seguramente tendra que haber algún traslado de trabajadores a otro centro. Mi pregunta es, para justificar estos traslados, podemos pedir que nos lo justifiquen de alguna manera? Ya sea con cuenta de resultados de este centro en concreto? Nos suelen mandar cuenta de resultados de todos los centros en global. Pero necesitamos datos oficiales de nuestro centro. Muchas gracias