Referente al la reducción de la jornada por motivos familiares. No entiendo muy bien la diferencia entre la hora de lactancia y la media hora de reducción de jornada. Si como trabajadora, tengo derecho a eligir la concreción horaria, eligiendo la primera hora de la mañana o la última de la tarde del día laboral, lo que estoy haciendo es reducir mi jornada en una hora (por lactancia) y no la media hora (por reducción de jornada). Hay alguna restricción sobre esto?
Una jornada se contabiliza desde que el trabajador ocupa su puesto hasta que lo abandona, reducir jornada significa que entras después o sales antes (media hora). La ausencia retribuida de una hora durante la jornada (que puedes dividir en dos ausencias de 1/2 hora cada una), está referida a la posibilidad de abandonar el puesto (una vez que ya estás incorporada en ese día), para volver a incorporarte a la finalización del periodo de ausencia. Esa básicamente es la diferencia.
Un saludo