En el punto 2 dice que: a petición de la empleada ambas partes acuerdan reducir la jornada laboral por guarda legal de un menor, conforme al artículo 37.5 del texto refundido en el Estatuto de los trabajadores.
Creo que esta correcto, pero igualmente lo comprabare en la S.S para salir de dudas.
hola,diríjase a la seguridad social y pregunte que tipo de reducción a comunicado la empresa y, si es por guarda legal de menor vía artículo 37.5, si le dice que no entonces tiene que pedirle a la empresa que modifique el "error".......
Y cómo puedo saber si el acuerdo que me han enviado para firmar es una novación? Lo he revisado y en principio parece todo correcto, expone los términos de la reducción de jornada: pone que es un contrato indefinido, la antiguedad, horario, salario, etc... Mi duda era lo de la cotización, pero entiendo que eso también es correcto.
Hola. La Administración no cotizará nada de nada, solo elevará a efectos de cálculo de varias prestaciones las bases de cotización, pero si pide una vida laboral de sus bases de cotización, saldrán las bases por las que cotiza la empresa, las reducidas.
Como puedes comprobar en el artículo 180, apartado 3, de la ley general de seguridad social, la administración COMPUTARÁ, nada dice de que TRIBUTARÁ.
3. Las cotizaciones realizadas durante los dos primeros años del período de reducción de jornada por cuidado de menor previsto en el artículo 37.5 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se computarán incrementadas hasta el 100 % de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo, a efectos de las prestaciones señaladas en el apartado 1. Dicho incremento vendrá exclusivamente referido al primer año en el resto de supuestos de reducción de jornada contemplados en el mencionado artículo.
No obstante lo anterior, las cotizaciones realizadas durante los periodos de la reducción de jornada prevista en el tercer párrafo del artículo 37.5 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se computarán incrementadas hasta el 100 % de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo, a efectos de las prestaciones por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural e incapacidad temporal.
En cuanto al tema del tipo de contrato, totalmente de acuerdo que no tiene que cambiar bajo ningún concepto, si es un código 100, indefinido a tiempo completo, ese el código que tiene que seguir constando y no un 200, indefinido a tiempo parcial.
Llobu, la empresa cotiza por la jornada realmente realizada pero ante la administración, ya que es esta quien cotiza el resto hasta llegar al 100% los dos primeros años, debe aparecer en la cotización el 100%.
Lo que tiene que hacer la trabajadora es pedir una vida laboral y así sabrá cuanto se esta cotizando por ella.
çHay empresas que se aprovedchan y una trabajadora con guarda legal que notifica a la emprtesa que se acoge a ese derecho luego aprovechan para engañarlas y ponerles a firmar una novación contractual y así cambiarles por ej. un cto 100 de indefinido por uno de 200 a jornada parcial y luego las cotizaciones son distintas y cuando la trabajadora en cuestión se quiere dar cuenta ya se la han metido doblada.
No digo que sean todas las empresas, pero con este tema muchas por error en la comprensión de la aplicación de la norma y otras porque pretenden favorecerse y así cambiarles el cto, el caso es que las trabajadoras deben de tener mucho cuidado con el disfrute de este derecho y en principio asegurarse bien de como estan cotizando por ellas.
Un saludo.
En una reducción de jornada por guarda legal, la empresa cotiza por la jornada realizada, no por el 100%.
Es una cuestión que confunde bastante la gente. La cuestión es que a efectos de cálculo de X prestaciones, se eleve esa base de cotización reducida hasta el 100%, como si se estuviese a jornada completa. El organismo que tramite X prestación, verá que X periodo se ha cotizado a jornada reducida por guarda legal, e incrementará a efectos de cálculo de la prestación correspondiente, hasta el 100% la base cotizada.
Es importante tener ese concepto claro. La empresa cotizará en función de la jornada que se tenga y el salario recibido por la misma.
3. POR CUIDADO DE UN MENOR DE 8 AÑOS, HIJO BIOLÓGICO, ADOPTIVO O TUTELADO
OBJETO
Reducción de la jornada establecida en el contrato de trabajo para atender a un hijo menor de ocho años, ya sea biológico, adoptivo o tutelado.
DURACIÓN
Hasta que el menor cumpla los ocho años. Se puede solicitar, interrumpir, reanudar y modificar cuantas veces sea necesario en el transcurso de ese tiempo. Cada modificación debe ser preavisada con 15 días.
La reducción será mínimo de una octava parte de la jornada, máximo de la mitad, con disminución proporcional del salario, considerando todos los conceptos, incluido el de jornada partida aunque deje de serlo.
La fijación del horario resultante de la reducción le corresponde al trabajador, dentro de su jornada habitual. Excepcionalmente la empresa puede poner límites cuando hay una colisión grave y demostrable entre el horario escogido y la organización empresarial.
EFECTOS
Los trabajadores/as que disfruten de este derecho seguirán cotizando durante los dos primeros años al 100% para las contingencias de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. Una vez superado ese período es posible suscribir un convenio especial para mantener la base de cotización.
Los despidos practicados en este período se presumen nulos, es necesaria la prueba fehaciente del despido disciplinario o que el trabajador/a no reclame el reconocimiento de la improcedencia.
En los supuestos de despido indemnizado la base reguladora para el cálculo se toma del salario por la jornada previa a la reducción.
En los supuestos de prestación por desempleo l as bases de cotización se computarán incrementadas hasta el 100 por cien de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido, sin reducción, el trabajo a tiempo completo o parcial.
El derecho al permiso de lactancia perdura aunque coincida en el tiempo con la reducción de jornada.
LEGISLACIÓN
R.D. Leg. 1/1995 de 24 de marzo del Estatuto de los Trabajadores, artículo 37.5.
R.D. Leg. 1/1994 de 20 de junio Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, artículo 180.3
R.D. Leg. 1/1994 de 20 de junio Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, artículo 211.5
DOCUMENTACIÓN NECESARIA
Acuerdo entre trabajador y empresa, que se comunica a la entidad gestora.
La empresa puede solicitar la documentación que acredite la situación (partida de nacimiento), a no ser que la conozca fehacientemente.
Tb podría si así lo necesitase acogerse a la excedencia.
Y fijese que se dice notificación a la empresa, no como dicen por ahí solicitud a la empresa de la cual esperan que responda afirmativamente, no tienen que respopnderos nada tienen que recibir vuestra notificación y simplemente autorizarlo.
Otra cosa fijese en solicitar una vida laboral porque lo que su empresa pretende es hacer mal la cotización.
Hola,
a ver si me podéis ayudar con un par de dudas que tengo, por favor.
He solicitado una reducción de jornada por guarda legal cuando me incorpore al trabajo, la empresa me la ha concedido y me han enviado una carta donde se exponen las condiciones para que la firme. Detalla las horas, el horario, el salario, etc. Y en el último punto dice: "que debido a la reducción de jornada, la base de cotización se verá reducida en proporción a la reducción salarial". ¿Esto es correcto? Yo tenía entendido que al hacer la reducción por guarda legal, se seguía cotizando el 100%.
Por otro lado me gustaría saber si es posible modificar el horario de la reducción más adelante y si puedo solicitar más reducción en caso de que fuera necesario.
Mi última duda es si en cualquier momento se puede solicitar una excedencia.