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Reduccion de jornada

1 Comentarios
 
13/04/2012 15:26
Puedes reducir hasta que tu hijo pequeño tenga 8 años, dentro de tu horario diario.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg1-1995.html

Artículo 37.5 y 37.6 del Estatuto de los Trabajadores.

retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

El progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquélla, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo santiario de la Comunidad Autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años. Por convenio colectivo, se podrán establecer las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.

Las reducciones de jornada contempladas en el presente apartado constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

6. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. Los convenios colectivos podrán establecer, no obstante, criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del trabajador y las necesidades productivas y organizativas de las empresas. El trabajador, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días o la que se determine en el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de lactancia o la reducción de jornada.

Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

Reduccion de jornada
13/04/2012 14:55
Hola,
Pertenezco al convenio del metal de navarra. Mi pregunta es la siguiente, yo trabajo en una multinacional y cierra la planta de producción donde estoy. Nos despiden al 100 % de la plantilla y nos pagan 20 días por año. Luego nos recolocan y tenemos que ir con las condiciones de donde vayamos. Yo hasta ahora trabajaba de 7 A 15 y podía ocuparme de mis hijos sin problemas. Ahora en el nuevo trabajo el horario es de 8.30 a 18 de la tarde parando una hora para comer. Mi idea es reducirme la jornada una hora y poder hacer otro horario. Pero mis hijos tiene 9 la mayor y 8 cumplirá el pequeño en julio. Ahora estoy pensando si con esas edades puede reducir la jornada o ya no. Si no que podría hacer??? alguien me puede ayudar
muchas gracias