Aunque el tema funcionarial me pilla un poco alejado de mi ámbito, me he estado leyendo el RD que mencionas y creo que lo tenemos crudo. Efectivamente, da prioridad a la organización de la unidad y sólo cuando ésta no quede afectada se atenderá la conveniencia personal de la solicitante. Siempre puedes recurrir al Juzgado de lo Social (no sé si los funcionarios debéis recurrir algún otro organismo). Suerte.
trabajo como policia local en un ayuntamiento, hace dos años tuve a mi hijo y despues de una excedencia por maternidad de un año solicité la reducción de jornada en turno de mañana de 9 a 2 ( yo hago turnos de mañana, tarde y noche), me denegaron dicha solicitud y me dieron la opción de trabajar en turno de mañana y tarde, que después de un año trabajando en estas condiciones decido solicitar de nuevo el turno de mañana ya que el de tarde me viene muy mal para poder cuidar a mi hijo, me lo vuelven a denegar y me dicen que los fu ncionarios no se rigen por el derecho laboral y que la Ley de Conciliación no es de aplicación sino el Real Decreto 2670/1998 de 11 de diciembre en el que establece que la reducción de jornada se concederá al funcionario la parte de la jornada que convenga a sus intereses cuando lo permita la organización del trabajo de la unidad, es decir siempre que la organización del trabajo lo permita, y como somos dos mujeres las que lo hemos pedido nos dicen que la organización del trabajo no lo permite. ¿Que puedo alegar? Hay alguna jurisprudencia al respecto? Gracias