Hola, necesito pedir una reducción de jornada para cuidar de mi hijo, pero la empresa en la que estoy no va demasiado bien y temo que cierre en breve.
Si reduzco mi jornada laboral, y tuviera que cobrar el paro, me pagarían a razón de la reducción o de la jornada completa que llevo haciendo hasta ahora? llevo en la empresa casi 15 años
cuando una trabajadora se reduce la jornada para cuidar de sus hijos, mientras dure la reducción para la seguridad Social es como si cotizase por jornada completa.La empresa tiene que comunicar a la S.Social la reduccion., así, a efectos de paro,o bajas maternales o pensiones futuras se entiende ese tiempo como cotizado al 100%.Espero haberte ayudado.
Gracias a todos por haberme aclarado el tema, lo único es que tengo dos respuestas contradictorias, son 2 años de garantía o hasta que dure la reducción,la cual puede ser hasta los 8 años?
Las garantías son los 2 primeros años que hagas uso. Tu puedes seguir con la reducción x guarda de un menor, hasta que este cumpla los 8 años, pero las garantías del paro, etc, etc ... se queman en los 24 primeros meses de la reducción.
En caso de guarda de un familiar, mayor o dependiente, la garantía es 1 año.
Esto son cosas que no se hace mucho hincapié y luego ... las sorpresas.
Salu2
Me explico, y tomando como el ejemplo la Prestación del Paro :
Nur1009 está en reducción de horario basada en el art. 37.5 del ET. Está en su 1er año de reducción. Digamos que la empresa la despide y va al Paro. Cobrará la Prestación del Paro a razón de tiempo completo, ya que su horario fue reducido por el art. 37.5 del ET.
Ahora estamos en el 3er año .... el hijo/a de Nur1009 sigue siendo menor de 8 años, por tanto, ella sigue con su reducción de horario. Es despedida ...la indemnización, paro, finiquito ... ya es a razón de jornada reducida.
Ahora te busco el art. y te lo pego, si lo encuentro.
Art. 211 5.
En los supuestos de reducción de jornada previstos en los apartados 4 bis, 5 y 7 del artículo 37 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para el cálculo de la base reguladora, las bases de cotización se computarán incrementadas hasta el cien por cien de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido, sin reducción, el trabajo a tiempo completo o parcial
Ese articulo justamente es el que tenia en mente, con lo cual no hay limite temporal en cuanto a la prestacion por desempleo, lo que no tengo claro es si se aplica en cualquier caso o, si la reduccion de jornada se produjo antes de la ley de igualdad, que es la que modifico ese articulo de la LGSS, no se aplicaria, es decir, despues de 2007, el desempleo seria como si no hubiera reduccion de jornada y antes de 2007, no, no se si me he explicado bien.
R.D. Leg. 1/1994 de 20 de junio Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, artículo 180.3
Art 180.3 LGSS 3 . Las cotizaciones realizadas durante los dos primeros años del período de reducción de jornada por cuidado de menor previsto en el artículo 37.5 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se computarán incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo, a efectos de las prestaciones señaladas en el apartado 1. Dicho incremento vendrá exclusivamente referido al primer año en el resto de supuestos de reducción de jornada contemplados en el mencionado artículo.
Sorgalimp, en el art. 180.3 dice " de las prestacion señaladas en el apartado 1".
Apartado 1 "Los dos primeros años del período de excedencia que los trabajadores, de acuerdo con el artículo 46.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, disfruten en razón del cuidado de cada hijo o menor acogido, en los supuestos de acogimiento familiar permanente o preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, tendrán la consideración de período de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad."
En el art. 180 1 no menciona las prestaciones por desempleo, por lo tanto creo que se debe regir por el art. 211.5, que no establece ninguna limitacion temporal.
No soy experto en laboral pero creo que es asi, si no es asi supongo que alguien me rectificara y nos dara una explicacion del porque.
Y el el articulo 180.4. dice "Cuando las situaciones de excedencia señaladas en los apartados 1 y 2 hubieran estado precedidas por una reducción de jornada en los términos previstos en el artículo 37.5 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, a efectos de la consideración como cotizados de los períodos de excedencia que correspondan, las cotizaciones realizadas durante la reducción de jornada se computarán incrementadas hasta el 100 % de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo". Pero no es este el articulo que trata del desempleo habiendo reduccion de jornada, solo habla de excedencias, aunque en el apartado que pongo si que habla de reduccion, pero despues de una excedencia, caso en el que tambien se cumplimenta la cotizacion hasta el 100% en caso de desempleo. Pero en el caso de la reduccion, el articulo que corresponde es el 211.5 que se mencionaba mas arriba y en este articulo no hay ninguna limitacion de dos años. Lo que no se, como apuntaba en un mensaje anterior si esto se aplica a reducciones de jornada a partir de 2007, cuando la ley de igualdad introdujo esta reforma en la LGSS, o a reducciones efectuadas antes de ese año tambien.
Nur1009, has de hacerlo por escrito y espeficando claramente que la reduccion de jornada es por guarda legal. Aparte de eso, yo despues de solicitada, pediria una vida laboral para ver si la empresa lo ha hecho bien, ya que muchas veces lo hacen mal y transforman el contrato a tiempo completo en uno a tiempo parcial y eso no esta bien asi, si el contrato es a jornada completa seguira teniendo el mismo codigo aunque se reduzca la jornada