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Reduccion de jornada

19 Comentarios
 
Reduccion de jornada
18/12/2010 08:07
Hola, yo trabajo en un hotel, desde hace dos años mis turnos son de mañana y tarde, pero a pertir de febrero me quieren poner tambien de noches, el problema es que tengo una hija menor de tres años, estoy pensando en reducirme la jornada y asi no tener que hacer las noches, pero en mi empresa me estan diciendo que si que están obligados a darme la reducción pero que igualmente tendria que haer las noches ya que no puedo elegir el horario puesto que en mi contraro pone turnos rotativos. Me podeis explicar un poco, yo tengo entendido que el horario lo puedes elegir tu siempre y cuando esté dentro de tu jornada laboral, es cierto esto? muchas gracias por vuestros comentarios
18/12/2010 17:39
hola, no estas equivocada, el artículo 37.5 del estatuto de trabajadores lo deja bien claro.

Tu puedes elegir tu horario, tanto en el turno mañana como en el de la tarde, como rotabas se considera que estos son tus turnos habituales.

Dile a tu empresa que ningún contrato esta por encima del estatuto, porque este es de rango mayor en jerarquía normativa.

saludos
18/12/2010 17:45
Discrepo. Al acogerte a la reducción por guarda legal, lo que se reduce es la jornada dentro del horario habitual; pero no hay una elección de horario en el caso de turnos rotativos.

Ahora bien, que en tu contraro ponga que el horario es a turnos rotativos, si nunca has hecho noches, y puedes demostrarlo, entiendo que no te pueden obligar ha realizarlas de pronto.

Es decir, en mi opinión, no te pueden cambiar el horario, ya que sería una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, con independencia de que te acojas a la reducción de jornada o no.

Salvo mejor opción.
18/12/2010 19:15
Eso tengo claro, si haces turnos rotativos, puedes elegir el horario e incluso negociarlo con la empresa dentro de esos turnos rotativos, por ejemplo, si haces de 9 a 14 y de 17 a 20, tu reducción debe de estar dentro de ese horario, salvo aceptes tú otro. Ellos no pueden obligarte.
Saludos.
18/12/2010 19:32
hola dsg29,

Reducción de jornada por guarda legal (en este caso por menor de 8 años) Art.37.5 del ET.
----------------------------------------------------

La concrección horaria y la determinación de disfrute corresponderá al trabajador/a dentro de su jornada ORDINARIA O HABITUAL.

alisuru

Hola, yo trabajo en un hotel, desde hace dos años mis turnos son de mañana y tarde.

Si "alisuru" hace dos años que rota mañanas y tardes, ¿no son esas sus jornadas habituales?. Si, entonces puede elegir horario tanto por la mañana como por la tarde, inclusive partido si quisiera.

saludos
18/12/2010 23:00
Hola rocalimon. Creo que interpreté mal tu anterior mensaje y que pretendiamos decir lo mismo.
La consultante puede reducir su jornanda, en su jornada habitual, pero ello no quiere decir, que pueda elegir turnos. (creo que eso es lo que decías tu también, pero lo interpreté mal jeje).
Es decir, si trabaja a turnos por la mañana y por la tarde, podrá reducir su jornada tanto cuando le toque de mañana como de tarde, pero no puede elegir trabajar sólo de mañana o sólo de tarde. Creo que esto es realmente lo que pretende la interesada, con el objetivo de no tener que trabajar por las noches.

Por eso mismo apunto la modificación sustancial, y no tanto la reducción.

Saludos.
19/12/2010 00:40
hola dsg2, si que elegir un turno fijo, si quiere puede estar siempre a la mañana o siempre a la tarde.

Si lees con atención el 37.5 expresa, la concreción horaria y el disfrute corresponderá al trabajador sin mas, no pone restricciones ni condición.

El principio de este artículo es la conciliación familiar y si alisuru necesita estar fija en uno de esos turnos para poder conciliar su vida familiar, puede estarlo, si no fuera así esta ley perdería su sentido.

Diferente sería si su turno habitual hubiera sido siempre por la tarde y quisiera estar fija por la mañana al aplicar la reducción, en este caso tendría que llegar a un acuerdo con la empresa.

saludos
19/12/2010 01:50
"rocalimon", sigue leyendo el art. 37.5 ET, no te pares hasta donde te interese...: "La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, [...], corresponderá al trabajador, DENTRO DE SU JORNADA ORDINARIA".

Y la conciliación familiar no es el art. 37.5 ET, sino el art. 34.8 ET, y en éste también hay limitaciones.

Y menos mal, porque ni una gran compañía subsistiría si todos sus empleados hicieran uso de un derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral sin restricciones. En este país, todo el mundo optaría por el horario de 8 a 15 horas.
19/12/2010 02:39
Entiendo que la trabajadora deberá hacer uso del artículo 37.6 (TRLET) concretando el horario de la jornada pertinente para ambos turnos, mañana y tarde, puesto que esa es su jornada y horario habitual, para ejercer su ocupación tanto por la mañana como por la tarde. La otra valoración se interpretará como beneficiosa e injusta.

Insisto, la legislación hay que leerla y aplicarla, no interpretarla.

Buena corrección la realizada por Shughart.
19/12/2010 07:37
hola a todos, muchas gracias por los comentarios, a mi igual me da estar de mañanas que de tardes, puesto que siempre he trabajado en esos turnos, lo que tenia mis dudas es que si ahora y cogiendome una reducción de jornada dentro de mi horario habitual, mañana o tarde, me pueden obligar a hacer también turnos de noche, ya que nunca los he hecho, por miscircustancias personales no puedo, ya que mi marido trabaja por las noches y no puedo dejar a nadie al cuidado de mi hija.
19/12/2010 18:35
hola alisuru, no, no pueden obligarte a trabajar en el turno noche si tu no lo incluyes en tu reducción.

Sentencia de la Audiencia Nacional: Fecha: 08/02/2007 Nº procedimiento 189/2007.

Shughart, mlag0053, perdón por el copia y pega, es la edad, no escribo rápido.


Entre los elementos normativos y jurisprudenciales a tomar en consideración en orden a la resolución de la litis pueden citarse los siguientes: en la sentencia dictada por esta Sala en los autos 157/04 ( AS 2005620) –que declaró el derecho de los trabajadores que reduzcan su jornada por guarda legal o motivos familiares a concretar el horario en que van a prestar sus servicios a lo largo de la jornada laboral, en cualquiera de los turnos existentes en la empresa– se recordaba las previsiones del art. 37 del ET ( RCL 1995997) , cuyo apartado 6 se redactó conforme a lo dispuesto en el art. 2.3 de la Ley 39/1999, de 5 de noviembre ( RCL 19992800) –que transpone a la legislación española la normativa internacional y comunitaria, en particular las Directivas del Consejo 92/85, 19 de octubre ( LCEur 19923598) y Directiva 96/34 / CE, de 3 de junio de 1996 ( LCEur 19961756) , sobre la aplicación del Acuerdo Marco sobre el permiso parental celebrado el 14 de diciembre de 1995 por la UNICE, el CEEP y la CES, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, en línea con el contenido del art. 39 de la Constitución española ( RCL 19782836) , al señalar que los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia y que los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio–, junto a los numerosos pronunciamientos judiciales sobre la materia, de los que cabe relacionar la ST del Juzgado de lo Social núm. 35 de los de Madrid de fecha 6.05.2004 ( AS 20041437) , con relación a la empresa «Makro Autoservicio mayorista, S.A»., en cuyos fundamentos se dice: «El TS en sentencia de fecha 11.12.2001 ( RJ 20022025) afirma que los supuestos de jornada reducida por guarda legal, que tienden a proteger no sólo el derecho de los trabajadores a conciliar su vida laboral y familiar para mejor cumplir con los deberes inherentes a la patria potestad que enumera el art. 154.1 del Código Civil ( LEG 188927) , sino también el propio interés del menor a recibir la mejor atención posible. De ahí que esta Sala haya señalado que "en la aplicación de las reducciones de jornada que establece el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores ( RCL 1995997) , ha de partirse de la base de que tal precepto forma parte del desarrollo del mandato constitucional (artículo 39 de la Constitución [ RCL 19782836] ) que establece la protección a la familia y a la infancia. Finalidad que ha de prevalecer y servir, de orientación para la solución de cualquier duda interpretativa" ( S. 20.07.2000 rec. 3799/1999 [ RJ 20007209] )»., ó la ST de 7.09.1999 ( AS 19992942) dictada por el TSJ de Madrid, que, por su parte, expresaba, respecto de demanda articulada frente a la empresa «Mahou, S.A»., sobre reducción de jornada por las mismas razones y con proyección sobre los turnos a realizar, lo siguiente: «el art. 37.5 del Estatuto de los Trabajadores prevé el derecho a la reducción de jornada de manera que tal reducción ha de repercutir en el ejercicio de los deberes de guarda legal, ya que sin duda los deberes de guarda legal están por encima de la organización del trabajo...», citando al efecto la inexistencia de abuso por parte de la peticionaria sino su ejercicio conforme «con las atenciones y cuidados que la criatura requiere, ante lo que ha de ceder el derecho genérico de dirección y control de la actividad laboral que otorga al empresario el art. 20 del ET...».




19/12/2010 18:36
El 24.8 declara la conciliación familiar desde la perspectiva de un pacto en el convenio o acuerdo con el empresario.

El 37.5 y 6 lo hacen desde la perspectiva del 39 y 14 CE con objeto de afianzar el derecho a la concilian familiar.

No todos los empleados reúnen los requisitos para una reducción de jornada, por lo tanto las empresas no corren el riesgo de que elijan el horario de 08 a 15 hs, porque en este caso sin reducción se tiene que atener a lo expuesto en el 34.8, por convenio o pacto.

Si “alisuru” trabaja una semana por la mañana y otra por la tarde, se considera que su horario habitual es desde la mañana hasta la tarde, por lo tanto puede elegir estar fija a la mañana o fija por las tardes. STSJ Navarra 16-4-1998 [AS 1998, 1678].

Si quisiera no ir los sábados acumulando esas horas en los días de semana, también podría.

STC del 15-1-2007 [RTC 2007, 3]). En este caso la negativa de la empresa constituyo una discriminación indirecta por razón de sexo al convertirse en un obstáculo injustificado para la permanencia en el empleo de la trabajadora y para la compatibilidad de su vida profesional con su vida familiar.

Sentencia 30-11-2004 (AS 2004, 3510) , que concede el derecho a reducir la jornada semanal de una trabajadora que presta sus servicios en un centro comercial de grandes superficies, acumulando la jornada semanal reducida de lunes a viernes, dejando libre el sábado, considerando que el art. 37.5 del ET no condiciona a que la reducción deba realizarse cada día, cada semana o cada mes y no impide que la reducción pueda concentrarse siempre que esté orientada a la finalidad de la Ley.

Por lo menos así lo he entendido yo.

saludos
19/12/2010 20:10
Debo reconocer que en cuanto a la reducción de jornadas se encuentran muchas sentencias que discrepan, algunas a favor del empresario y otras a favor del trabajador.

El 37. 5 y 6 no se puede considerar un derecho absoluto y la prueba de esto es que en caso de discrepancia nos remite al 138 bis para que la autoridad competente dirima.

No obstante ante una colisión de interpretación entre empresario y trabajador siempre se estará a la protección de la parte mas débil y sobre todo al bienestar del menor.

En las sentencias marcadas a favor del empresario, este ha podido demostrar de forma indiscutible que, en los casos de empleados con turnos rotativos la elección de un turno fijo creaba verdaderos problemas organizativos para la empresa, mientras que la trabajadora no pudo acreditar que el turno elegido por ella era extremadamente necesario para su conciliación familiar.

Creo que siempre dependerá del juez que toque, pero con las sentencias que hay a favor la demandante tiene altos porcentajes de ganar. Mas cuando son empresas con grandes cantidades de empleados, le resultaría difícil demostrar el daño que causa dicha elección de turno.

mlag0053, yo no creo que la ley solo haya que aplicarla en base a lo que se legislo, de hecho el 37.5 y 6 a sufrido muchas interpretaciones por los jueces. En la STC del 15-1-2007 [RTC 2007, 3 el constitucional declara que no se puede leer el 37.5 y 6 e interpretarlo de forma literal como lo hizo el juzgado social de Madrid, sino
que la interpretación tenía que estar amparada sobre los derechos fundamentales y sus efectos en la trabajadora.

saludos



19/12/2010 20:18
Es verdad, llevas razón rocalimon, pero lo que esta claro y que no tenga dudas alguna la consultante es que no pueden obligarla a hacer turno de noche, eso puede defenderlo ante la empresa con toda la seguridad del mundo.

Saludos.
19/12/2010 21:27
Como ya he dicho en alguna ocasión y cito textualmente, la legislación se debe leer y aplicar, no interpretarla.

Solo pueden interpretarla los jueces.

En este caso nos basamos y amparamos en una sentencia y/o jurisprudencia, que leemos y podemos aplicar, no interpretamos, ya la interpretó un juez...

Muy util el copia/pega rocalimón, gracias por tu correcta aportación.
19/12/2010 21:53
mlag0053, me quieres decir en cual de mis post interprete la ley, si justamente todo lo que hice fue sacar la información de las sentencias que me tome la molestia de leer, cosa que tu no has hecho.

"Insisto, la legislación hay que leerla y aplicarla, no interpretarla."
como aquí no aclaras por quien lo dices y yo no tengo mala leche como tu , me moleste en hacerte ver la diferencia.

En que parte del foro dice que el copia y pega no es valido. Si te molesta es tu problema.

El corregir un post no implica dejar como un idiota ignorante a quien se equivoca sino tratar con dicha corrección de ayudar a quien pregunta.








19/12/2010 22:11
mlag0053, te pido disculpa se me fue la olla.

Espero que me perdones si te he faltado el respeto.

saludos
19/12/2010 22:20
Siento muchísimo que hayan sido malinterpretadas mis palabras.

Dándote la razón y sin mala leche, el copia/pega es totalmente util y válido (nunca me ha molestado) como ya he dicho antes, e insisto en que tu aportación ha sido muy buena y correcta.

Supuse, al igual que Shughart, que tus primeras aportaciones eran interpretaciones. Otra vez digo, gracias por aportar la sentencia pertinente ha sido muy util.

Con mi argumento, leer y aplicar y no interpretar, me refiero a que son los jueces los únicos con potestad para ello tal y como al final has demostrado.

NO ENTIENDO TU ENFADO. (Al margen de que no era mi entención discrepar de este modo.)

Mis humildes disculpas.
19/12/2010 22:23
Muy buenas aportaciones por todos, la verdad que se puede aprender mucho de todos, enhorabuena por vuestra labor.
19/12/2010 22:25
Se cruzaron los post.

No he de perdonar nada. Ha sido una confusión ya corregida.

Estamos para ayudarnos porque (yo el primero) todos necesitamos ayuda, opinión y correcciones.