Tengo pensado reducir mi jornada de trabajo al 50 % por cuidado de menor, se que puedo elegir el horario de trabajo a mi conveniencia y que tengo que poner todos los detalles de mi nuevo horario en la carta de la solicitud de jornada reducida a la empresa, habia pensado quitarme los sabados de trabajar que eso me han dicho que tambien se puede, lo que queria saber si puedo elegir un horario para el periodo vacacional de los niños, y otro para el resto del año, ya que me vendría bien trabajar de mañanas el resto del año y en las vacaciones de tardes.
Gracias por las respuestas
Pues en mi opinión te han informado mal. Puedes elegir el horario a tu conveniencia, pero dentro de tu jornada habitual. Osea que si trabajabas sabados, debes seguir trabajandolos.
Lo de las vacaciones, creo que con lo que he dicho queda claro que no.
SALUDOS.
Por cierto, que en otro mensajes decías que tu hijo tenía 9 años, osea que por cuidado de menor no puede ser, sino por la minusvalia que tiene tu hijo, que siendo del porcentaje que decías, entiendo que si tendrías derecho.
SALUDOS.
muchas gracias por tu aportación , Vegas. Me pareció que el algun post de por aqui decian que te podias kitar dias enteros, lo habre entendido mal, y teniendo en cuenta que libramos 5 sabados al año por aquello del ajuste de las 36 horas entre fin de una semana y comienzo de otra o algo así eso tendría que ver algo para poder quitar todos los sabados?
Tendrás que trabajar los mismo sabados, pero menos horas.
Con todo el respeto, teneis que entender que esto no es la fiesta de la corcheta. Una cosa es tener unos derechos, y otra el poder hacer lo que se quiera.
SALUDOS.
Vegas no pretendia hacer lo que quiero simplemente decia lo de no trabajar los sabados porque la verdad por mi situacion familiar me viene mejor, ya que con 2 niños en casa y otro en camino pues... pero si no se puede hacer pues nada. Muchas graias por vuestra ayuda.
Salvo que la empresa acceda voluntariamente, la reducción es en tu jornada, como bien dice Vegas.
La facultad de concreción horaria se limita a determinar qué horas te quitas, pero siempre dentro de tu jornada.
Por ejemplo, si trabajas de lunes a sábado de 8 a 15 y te reduces la jornada un 50%, entonces lo que haces es la mitad de la jornada de cada día eligiendo tú el horario, pero nunca acumular esas horas para quitarte días completos o pretender hacerlas por la tarde si tu jornada es de mañanas.
Lo mejor es intentar llegar a un acuerdo con la empresa ya que a lo mejor tambien prefieren permitirte acumular las horas, ya que puede ser mejor para la empresa contratar un sustituto para los sábados que cubrir las horas que vas a llegar más tarde o salir antes a diario.
Siempre lo mejor es un acuerdo pero os recomiendo la lectura de STC 3/2007, de 15 de enero de 2007, donde da el amparo solicitado a la trabajadora por vulneración del art. 14 CE y prescinde de la interpretación estrictamente legal del precepto "dentro de la jornada ordinaria". Según esta sentencia yo creo que nazka32 podría hacer lo que solicita.
Mi jornada es de 10 de la mañana a 10 de la noche y me pueden poner cualquier horario dentro de ese turno incluso de partido que ya me ha tocado bastantes veces mas de las que me gustaría.
He hablado con el enlace sindical de mi empresa y me ha dicho que en principio si que se puede hacer lo de quitarse los sabados pero que nadie en la empresa lo tiene y que costaría conseguirlo.
Lo de trabajar en los periodos vacacionales escolares por la tarde me ha dicho que es casi seguro que la empresa me lo concederá ya que es un hipermercado y les conviene ese horario en esas fechas.
Eso me ha aconsejado mi representante sindical, cuando llegue el momento, solicitar la reduccion por escrito con las cosas que propongo y si me lo deniegan intentar llegar a un acuerdo con la empresa.
hola, si, puede tomarse libre los sábados, la sentencia
que del tribunal constitucional que marca en su post Jrrios marca jurisprudencia.
En este caso incluso la trabajadora que cumplía jornada de lunes a sábado pidió reducirlas de lunes a miércoles.
Recurrió la sentencia en contra marcada por el juzgado social de Madrid nº 1 y el constitucional le dio la razón.
La sentencia del juzgado de Madrid vulnero los derechos fundamentales a la no discriminación por razón de
sexo (art. 14 CE) y a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), debido a que el artículo 37.5.6 del estatuto de trabajadores, no determina ni especifica que el poder de organización de la empresa pueda negar ese tipo de reducción.
Por otro lado, la negativa impone obstáculos a el derecho a la conciliación familiar.
En esa misma sentencia se muestran muchas otras que confirman lo expuesto.
muchas gracias rocalimon, tomo nota y le echare un vistazo a esa sentencia, aún asi espero que la empresa se avenga por las buenas a mi proposición y no tener que recurrir a los juzgados.
SI te han dicho que tienes derecho a tu reducción de jornada, SÍ , así es, además por conciliación familiar, puedes reducir tu jornada en el tiempo que quieras, 1/2 ,2/4 ,etc. Además, podrás elegir el horario: 8:00-12:00, 9:00-16:00,etc. Y los días que trabajes, por ejmplo de lunes a viernes, excepto festivos. Así cómo las vacaciones. Las empresas no pueden negártelo, por Ley, así que ya puedes ir aun sindicato y que te redacten unacarta a tu empresa en la que conste el artículo del Estatuto e los Trabajadores que te proteje. BSS.
¿Que ley dice eso?. No confundamos a la gente, la sentencia del tribunal constitucional no entra a valorar la reducción de jornada, sino que dice que la sentencia recurrida no había tenido en cuenta la conciliación laboral y familiar.
De hecho dice:
"En relación con ello, debemos partir de la consideración de que no
corresponde a este Tribunal la determinación de qué interpretación haya de darse a
la expresión “dentro de su jornada ordinaria” utilizada en el primer párrafo del
apartado 6 del art. 37 LET para definir los límites dentro de los cuales debe operar
la concreción horaria de la reducción de jornada a aplicar, cuestión de legalidad
ordinaria que compete exclusivamente a los Jueces y Tribunales (art. 117.3 CE).
Por ello mismo, no nos corresponde siquiera determinar si la concreta reducción de
jornada solicitada por la demandante de amparo se enmarca o no dentro de dichos
límites y debe entenderse o no, en consecuencia, amparada por su derecho a la
reducción de jornada"
Y retrotrae el proceso al momento anterior a esta sentencia, por lo que se entiende que debe haber una posterior.
SALUDOS.
Estoy completamente de acuerdo con que ninguna ley dice eso pero cuando una STC dice algo es importante tenerlo en cuenta y creo que la valoración de las circunstancias concurrentes son tan importantes como la valoración jurídica ya que de hecho la STC comentada indica por ello vulneracion del art. 14 CE, derecho fundamental.
No he querido confundir a nadie simplemente poner de relieve que es un tema de no fácil solución y requeriría la participación de un abogado desde el mismo momento de la solicitud.
Mi opinión sigue siendo que si nazka32 puede demostrar que por las circunstancias concurrentes de conciliación familiar tendría que disfrutar del derecho de reducción de jornada tal y como dice lo puede hacer. Salvo mejor opinión por supuesto.
Un saludo
No me refería a tu mensaje Jrrios.
De hecho, hace poco salió una sentencia, que tengo que encontrar, donde la trabajora pretendía quitarse los sabados, y le fue contraria.
De este año sino recuerdo mal.
SALUDOS.
Claro Vegas, pero seguramente la trabajadora no pudo demostrar que necesitaba esos sabados para conciliar la vida laboral con la familiar como dice Jrrios, de todas maneras aún me queda hasta el verano para valorar todas las posibilidades que me ofrece la jornada reducida, para valorar horarios de trabajo y ver si me conviente solicitar quitarme los sábados o no.
hola vegas, supongo que te refieres a mi, si lees la sentencia de cabo a rabo te darás cuenta que si se puede quitar días de su jornada habitual.
El tribunal constitucional tiene poder de interpretación de la ley, y sus sentencias tienen rango de ley.
Si, es verdad que el constitucional no hace una valoración directa del concepto sobre reducción de jornada del artículo 37.5 en su estimación para la sentencia de este caso.
El constitucional dice que no se puede contemplar este artículo de forma abstracta, y menos aun separarlo del precepto que contiene el artículo 14 CE de la no discriminación de sexo, y es sobre este artículo y el 24 CE que se solventa todo lo actuado.
Cuando dices que retrotrae al momento de anterior sentencia, es verdad. Año 2003 la trabajadora presenta demanda por negativa de reducción de jornada, el tribunal ordinario de Madrid desestima el recamo de la autora dando la razón a la empresa.
Año 2007 la trabajadora recurre la sentencia en el constitucional, este revisa la sentencia anulando la misma por vulnera derechos fundamentales 14 y 24 CE, devolviéndola al tribunal ordinario para que resuelva, pero esta vez no solo basándose en el 37.5, porque entiende que este artículo es ambiguo y permite distintas interpretaciones.
Año 2008 el juzgado social vuelve a interpretar que la empresa tiene razón y falla a favor de la misma, el constitucional toma de nuevo el caso y resuelve ahora si con sentencia firme a favor de la trabajadora.
El constitucional considera que la laguna que deja el 37.5 debe ser siempre interpretada en contemplación de los derechos fundamentales que se puedan vulnerar en un grupo social como es el de las mujeres, la intención es proteger a este grupo y no a un individuo en particular, ya que las reducciones en forma general y cuantitativa son solicitadas por este genero.
La STC 3/2007 tiene poder de ley y el constitucional no entiende como todavía hay tribunales ordinarios que siguen dando sentencias en contra de esta doctrina, que si son recurridas terminan siendo anuladas por el constitucional.
Solo hay que leer los fundamentos jurídicos de esta sentencia, que son mas que amplios y contundentes.
El tribunal social baso su sentencia negativa a la trabajadora en lo abstracto del 37.5, las necesidades de la empresa y de la trabajadora, llegando a la conclusión de que la empresa tenía mas trabajo los viernes y sábados y no podía prescindir de esos días de dicha empleada, por el contrario la trabajadora no podía justificar su pedido de esos dos días libres.
El constitucional entiende que la empresa no determina en detalle cual es el perjuicio que ocasiona la ausencia de la empleada en esos dos días, y va mas allá, afirma que si esta empleada, hubiera sido contratada para sacar la producción extra de eso dos días,
podría entenderse que hay perjuicio, pero al ser su jornada de lunes a sábado, considera que su presencia debería ser importante en cualquiera de esos días.
Ademas, si se obliga a un trabajador que ha reducido su jornada en 15 hs semanales a cubrir la semana completa, le sería muy difícil a este gestionar la conciliación de la vida familiar.
No importa lo que diga yo, pero lo que dicta el constitucional tiene rango de ley.
Puede que me equivoque en la exposición efectuada, pero es así como entiendo la sentencia del tribunal constitucional.
De todas maneras no creo estar generando ningún perjuicio a nazka32 ya que ella al igual que nosotros puede leer la sentencia y sacar sus propias conclusiones.
Es posible que encuentres sentencias a favor del empresario, pero ojo, si son de tribunales sociales ordinarios no tendrán validez, porque o han sido anuladas o lo serán cuando recurran al constitucional, de echo, existen y el mismo constitucional lo reconoce sin entender porque no se pliegan a la doctrina STC 3/2007 marcada por el constitucional.
Pues yo no la entiendo así, ni de hecho tampoco el tribunal supremo cuando posteriormente, y haciendo referencia a esta sentencia, deniega a otra trabajadora la posibilidad de quitarse los sabados, aunque esta, en realidad no quería reducir jornada, osea horas, y quitarse el día, que es, despues de todo lo que impide conciliar la vida laboral y la familiar.
No me he leido la sentencia posterior del tribunal constitucional, pero desde luego que la de Enero del 2007, no viene a decir nada de lo expuesto, simplemente critica que no se haya tenido en cuenta la conciliación de la vida laboral y familiar.
Y tampoco me refería a tu mensaje.
SALUDOS.