Muy buena, simple, concisa pero COMPLEJISIMA pregunta...
Me explico, eso es en principio podría parecer una Modificación sustancial de las condiciones de trabajo que se regiría por el art. 41 TRET y hay alguna jurisprudencia minoritaria que lo apoya, pero yo y creo que la mayoría de la Jurisprudencia no apoya esto y lo que procede sería hacer un despido objetivo o un ERE parcial que podría ser incluso de suspensión.
Si son ciertos los motivos es una modificación sustancial de jornada, y si estamos hablando de una reducción importante (que no lo sé), daría lugar a rescindir el contrato con indemnización de 20 días/año.
Si no son ciertos los motivos, no podría reducir la jornada unilateralmente.
Art.12.e) ET
La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo al amparo de los dispuesto en la letra a del apartado 1 del artículo 41. El trabajador no podrá ser despedido ni sufrir ningún otro tipo de sanción o efecto perjudicial por el hecho de rechazar esta conversión, sin perjuicio de las medidas que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 52.c de esta Ley, puedan adoptarse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción
CrisF ha dicho lo mismico que he dicho yo pero mejor dicho, con artículo del TRET y todo... gracias, me ha quedado más claro, aunque cito como ejemplos de Jurisprudencia minoritaria que apoyan la línea de considerarlo modificación sustancial la sentencia STSJ Valladolid 17 FEB 1995 y STSJ Madrid 28 MAR 1996.
No obstante lo más razonable, siendo practicamente incuestionable, es considerar que en caso de disminuir la jornada se tenga que proceder a un ERE o medida obejtiva (pudiendo ser de suspensión, compatible con prestación de desempleo parcial para los afectados si la reducción de la jornada es superior a 1/3 del tiempo de trabajo).
Todo ello salvo mejor criterio.