Buenas de nuevo,
Vamos a ver, le conteste en el otro hilo esta mañana, abre uno nuevo y estoy de acuerdo con el compañero en todo lo que le comenta, que es básicamente lo mismo que le comentaba en el hilo anterior. Le he puesto incluso el enlace para que pueda ver todas las posibilidades que tiene.
Por lo que nos cuenta ahora, deduzco porque sigue sin aclararlo, usted la excedencia no la pidió para cuidado de esa persona, o si????.
Si la excedencia la pidió voluntaria para lo del negocio, la empresa no tiene porque devolverle el puesto inmediatamente, solo cuando tenga una vacante y estamos viendo aquí continuamente gente diciendo que no los llaman ni incluso cuando alguien se jubila. No estoy diciendo que no le fueran a devolver su puesto, eso depende de cada caso. Pero si le digo que es mucho mas complicado por lo que se lee por aquí que las excedencias por cuidado de menores o mayores donde la empresa tiene que devolverte el puesto.
Usted al pedir la excedencia la pidió por un tiempo, por cuanto?????, entiendo que ese tiempo no se cumplió, pues mas complicado todavía, si la empresa imagínese contrato a una persona para cubrir ese tiempo que usted pidió pues mas complicado.........
En cuanto al titulo de este nuevo hilo, le digo de nuevo lo mismo, usted esta de excedencia, mientras no resuelva eso déjese de reducción de jornada. Si la empresa la readmite solo tiene que informar a la empresa con el tiempo de preaviso que estipule el convenio de que va a reducir la jornada y el horario que quiere realizar por cuidado de persona mayor.
En cuanto a lo de la persona mayor ojo, esa persona tiene que ser conviviente con usted y tener dependencia reconocida, al contrario de cuando es por niños que ahí ponen una edad y listo, en el caso de mayores no vale la palabra, hay que demostrarlo, a veces incluso con incapacitación judicial. Y aquí si hablo con conocimiento de causa.
Buenas, si no hay ningún problema por parte de su empresa, perfecto, está recogido dicho derecho en el art. 37.6 del E.T. (Reducción de jornada, para cuidado de familiares). Cuestión más delicada, podría ser la del ejercicio de actividad como autónoma, si ello conleva una competencia desleal, es decir, si va a ejercer una actividad que tiene puntos de conexión con la que ejerce su empresa, es decir, productos, servicios, mercado potencial, etc.., y todo ello porque lo establece el artículo 21 del E.T, si no tiene nada que ver, la actividad que pretende iniciar por cuenta propia con la de su empresa, pues adelante, yo no veo ninguna objeción o inconveniente.
Hola, hace unos meses solicité una excedencia para abrir mi propio negocio como autónoma, puedo solicitar volver a mi puesto solicitando la reducción de jornada por cuidado de persona mayor, y seguir trabajando como autónoma???