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Reducción de jornada

7 Comentarios
 
05/08/2015 10:49
El 50% de 39 horas no son 18,5 sino 19,5 ... cuidado con estas cosas, sobre todo si llevaba vd. la contabilidad (esto es un chiste fácil, no se enfade :)

De todas formas, según el horario que indicaba en el primer post, su jornada semanal habitual sumaría 40 horas, no se si esa hora de diferencia la reducen en otras épocas del año, o es que incluye tiempo de descanso no retribuido.

Y sobre todo, como le han indicado ya, su nómina se verá reducida en el mismo % que el horario.
04/08/2015 17:03
Todo dependerá de la distribución de la jornada anual, por ej, hay empresas que para instaurar el horario de verano mantienen pues media hora mas de jornada durante la semana, o los días de la semana para luego tener un horario de 9 a 14 solamente, por tanto eso de las 18,5 dependerá de estas cuestiones.
Por otra parte, dice que su jornada son 39 h/sem y por tanto su jornada sera de 18,5, esto sera para caso de que la reducción elegida sea a del 50%, existen muchas mas que puede escoger, tb dice que con esta reducción la nómina será la misma, si se acoge a una reducción del 50% su salario sufrirá ka misma merma, no se si se refería usted a esto o a que aunque solicite reducción seguirá cobrando el 100%, esto por supuesto que no.
Puede pedir por escrito que le digan los cometidos a realizar acordes a su categoría, pero precisamente los que le están mandando ahora son los cometidos de un auxiliar y no las que estaba realizando así que ahora poco puede hacer.
04/08/2015 15:28
Muchas gracias por la respuesta.


En el convenio pone que la jornada es de 39 horas y 1715 horas al año, como Yo estoy con reducción de jornada, entiendo que tengo que hacer 18,5h, eso es así? y mi nómina será la misma, correcto?

Puedo pedir por escrito cuales son mis funciones? Llevaba la contabilidad, facturación, bancos, contratos y nóminas y ahora me dicen que sólo atienda el teléfono y haga fotocopias.

Gracias de antemano por vuestras repuestas.
Saludos
03/08/2015 17:55
1º.- En la reunión estaba usted o estaba el resto e la plantilla?, en ese caso seria una modif. sust. de las condiciones laborales art. 41 ET, en este art. era el procedimiento de comunicación así como las posibles medidas a tomar por usted, (art 41.3 ET), una vez aceptada esta nueva jornada no hay nada que hacer.
2º.- Me parece un tanto incongruente acogerse a una reducción de jornada para luego hacer HE y por supuesto éstas desde la primera son voluntarias, así que sobre hacerlas o no es usted quien tiene la ultima palabra, (quiero decir que por negarse a hacerlas no caben represalias y menos con una reducción de jornada), si decidiese hacerlas puede negociar "las hago si las cobro sino no", nuevamente en esto tiene usted la última palabra.
Respecto al horario, usted mantiene su cto e 40 h/sem pero con una jornada reducida así que entonces su nuevo horario es el que plantea la empresa por lo que de ir de mañanas seria de 10:00 a 13:00 mas una hora por la tarde de 16:00 a 17:00 o bien se acoge al turno de tarde en el que haría toda la jornada continua
Por último dice usted "mi horario era continuado, de 9 a 14 y de 15 a 18 (paro una hora para comer)". Esto no es jornada continua esto es jornada partida.
Respecto a que el centro permanezca abierto de 9:00 a 14:00 y que su presencia no es necesaria podría hablarlo y llega a un acuerdo pero si no quieren no están obligados.
03/08/2015 14:10
Gracias por sus respuestas.

En el convenio en relación a las horas extras, especifica que seran retribuidas.

Lo de la promoción a oficial, lo especifica claramente en el convenio, pero especifica: "Los auxiliares administrativos con cuatro años de antigüedad y rendimiento satisfactorio, de no existir vacante de oficial, tendrán derecho a la retribución salarial de éste." Podría alegar que mi rendimieno no es satisfactorio?

En cuanto el horario, puedo entonces solicitar cambiarlo, aunque haya ya solicitado el horario de tarde? Puede decir que la academia está cerrada y no darmelo?

En cuanto a el tema que estos apartados, sea el horario y las horas extras, es sólo para los trabajadores de 40 horas semanales, Yo ya no entro, es correcto?

Muchas gracias!!

03/08/2015 13:57
En cuanto a la modificación del horario, efectivamente le tendrían que avisar con 15 días si le afecta a vd. sola, pero al ser una modificación colectiva requiere consulta previa con los representantes de los trabajadores, regulada en el art. 41.4 del Estatuto de los Trabajadores (no sabemos si en este caso se ha producido). En este caso, si han cumplido con todos los trámites, tienen que comunicarlo con 7 días de antelación a los trabajadores.
03/08/2015 13:51
Las horas extras son siempre voluntarias. En el convenio se regulará la forma en que se les retribuyen (pagadas o compensadas con descanso) pero será con incremento sobre el valor de la hora normal (suele ser por un 50, un 75 o incluso un 100 % más, es decir si hace 1 hora extra le devuelven 1,50 horas, 1,75 horas, o 2 horas...)

En cuanto a la reducción, si es dentro de su horario no hay duda. Si quiere un horario que queda fuera en parte (por ejemplo, en su caso hacer de 9 a 13 h) y la empresa no lo acepta, tendría que denunciar y según los casos a veces se gana y optras se pierde. En su caso ´sería un argumento a favor el hecho de que ese horario se hacía hasta ahora y lo acaban de cambiar.

En cuanto a la promoción a oficial, mire en su convenio (lo podrá encontrar por internet) y compruebelo vd misma, no se fie de lo que le cuenten (por lo de "tengo entendido"). Si fuera así, reclamelo por escrito y si no se lo conceden tendrá también que denunciar, con todas las de ganar.
Reducción de jornada
03/08/2015 13:36
Buenos días,

Soy una auxiliar administrativa en una academia, convenio de enseñanza no reglada, que acaba de ser madre y me tengo que incorporar al trabajo. Antes de coger la baja, mi horario era continuado, de 9 a 14 y de 15 a 18 (paro una hora para comer).

He vuelto y el mismo día se hace una reunión en la cual se inicia un nuevo horario para los trabajadores con jornada de 40 horas semanales que sería de 10 a 13 y de 16 a 21:15 de lunes a jueves y los viernes de 10 a 13 y de 16 a 20h. Yo tengo constancia que la academia sigue abierta de 9 a 14. Acogiendome a la reducción de jornada como mínimo son 4 horas, tengo que hacer 3h de mañana y una hora por la tarde. Pero yo necesito hacer las horas por la mañana sólo. Mis preguntas son:

Puedo exigirme que cumpla ese horario?

Si me reduzco la jornada, ya no soy una trabajadora de 40 horas semanales, puedo alegar eso para no acogerme a dicho horario?

No me tendría que haber avisado con 15 días de antelación el cambio de horario?

Visto lo visto, yo en la reunión pedí la reducción de jornada de 4 horas pero las haré de 16 a 20h. Puedo cambiar el horario reducido si se comprobase que la academia está abierta?

En dicha reunión también se especifica que se harán HORAS EXTRAS , los sábados de 9 a 14h y se compensará en días completos de vacaciones, NO son retribuidas. Este punto también se especifica que es para los trabajadores con jornada de 40 horas semanales.

Puedo negarme a realizar las HORAS EXTRAS?
Puedo si tengo que hacerlas, exigir retribucción en vez de vacaciones?

Tengo entendido que en mi convenio, si llevo 4 años me tienen o bien ascender a oficial o sino es posible, adquirir la retribucción de oficial. Eso es así? y cómo puedo solicitarlo? se pueden negar?

Como ve, tengo muchas dudas, espero vuestas respuestas!! y mil gracias.