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Reducción de jornada

9 Comentarios
 
Reducción de jornada
23/01/2014 10:54
Hola Buenos días,

La empresa para la que trabajo se encuentra en mala situación y esta empezando a tomar medidas, yo trabajo 6 horas diarias ya que reduje mi jornada cuando fui mamá, y ahora me plantean no sé si es un ERE o un ERTE me reducen la jornada a 4 horas diarias, mis preguntas son las siguientes, la intención que la empresa en un año o así tenga pagada su deuda y tenga mas trabajo de forma que volveríamos a nuestra jornada habitual pero claro eso no es seguro, ¿que sucede con la indemnización de 20 días por año trabajado (que son 13 años lo que llevo) la pierdo? y por otro lado mi sueldo bajaría a la mitad de lo que cobro ahora y dicen que el paro me pagaría la diferencia pero si tengo posibilidad de tirar de ahorros que es mas interesante no tocar el paro y tirar de ahorros o tocar el paro.
Cualquier consejo sobre el tema me vendría muy bien.

Saludos,
23/01/2014 15:50
Te voy a dar mi punto de vista porque estuve en la misma duda.

Si el INEM te paga el resto de la nómina ese dinero es tuyo y está en tu bolsillo. Si lo que piensas es en no tocar el paro por si a caso en un futuro tienes que tirar de él, pueden pasar dos cosas:
1. Que recibas esa prestación cuando ocurra
2. Según están las cosas no te estrañe que el Gobierno pueda reducir la prestación (p.e. que en lugar de 24 meses como máximo pase a 14) en cuyo caso si te toca sufrir esa decisión dejarás de cobrar un dinero que ahora a día de hoy lo podrías cobrar.

Según están las cosas más vale pájaro en mano...además lo que te va a pagar el INEM ahora para completar tu salario no te quitará muchos días o meses de la prestación que tenías acumulada.

Tu decides.
24/01/2014 11:37
Gracias auna,

Y que sabes de la indemnización? y de las vacaciones corresponden menos días?

Gracias
24/01/2014 18:24
Respecto al paro eso se lo dejo a usted como decisión personal.
Respecto a las otras cuestiones planteadas:
1º Lo que la empresa le plantea es un ERTE, ahora bien lo que es necesario es saber si éste se ajusta a las necesidades de la empresa y a cuanto personal afecta, ya que por lo que me cuenta podrían intentar colarsela a usted sola por estar en reducción de jornada, (vamos represalias).
2º En cuanto a la reducción de la jornada ¿que es que le reducen la jornada al 50 % de la que esta realizando en la actualidad?, es decir, ¿de 8 h. usted solicito una reducción a 6 horas y ahora la empresa se la deja en 3 h, o por el contrario la reducción al 50% es del total de la jornada completa?.
Sea como sea ante un ERTE, si llegado el final del plazo la empresa opta por realizar un ERE, (es decir proceder a despedir), se retrotraen las cotizaciones a la fecha de inicio del ERTE, es decir como si estuviese a jornada completa y como aunque usted ya tenía una reducción a 6 h pero en los dos primeros años se retrotraería a como si estuviese a jornada completa, por tanto; tanto para la indemnización de 20 días/año como para el posible desempleo ambos se calcularían como si de jornada completa se tratase
3º Respecto a lo que a a cobrar de desempleo, mire según la jornada que realice 3 o 4 horas, (como le preguntaba), el sueldo que aporta la empresa es el 50 % de la jornada realizada, vamos esas 3 o 4 horas hy por ,las otras 3 o 4 dejadas de realizar sera el 50% restante lo que corresponde al desempleo, pero cuidado ésta parte de ese 50 % usted percibiría los 6 primeros meses el 70 % de ese 50 %, es decir el 35 % y los 6 ,meses siguientes sería el 50 % de ese 50 %, osea el 25 %.
Poniendo un ejemplo por un a jornada completa de 8 h/día y un sueldo mensual de 1000 € durante el ERTE los 6 primeros meses cobraría usted, por parte de la empresa el 50 %, 500 € y por parte del desempleo 350 € total 850 €/mes, (tendría dos pagadores y tendría que hacer declaración de la renta). por los 6 meses restantes de la empresa seguirían siendo esos 500 € mientras que por desempleo percibiría 250 €/mes, Total 750 €/mes.
SMO.
24/01/2014 19:30
hola, mi mujer esta en una situación similar; les han planteado un erte; ella tenia reducción de jornada a la mitad por cuidado de un menor y ahora le quieren reducir otro 50% sobre la jornada actual; ¿ eso es posible?
Por otro lado; si completa su salario con la prestación de desempleo, ¿ puede si al final hay despido recuperar esa parte del paro o eso termino a final de 2013?
por ultimo, si la empresa acuerda con ella trabajar un mes si y un mes no, ¿pueden obligarle a ir a trabajar en el mes que no esta en la empresa?
gracias
24/01/2014 20:04
1º.- Si.
2º.- Si.
3º.- No, salvo que se suspenda el ERTE y se reincorporen a jornada normal.
25/01/2014 09:27
gracias por su respuesta, en relacion a la compensacion del paro, solo encuentro esta referencia y por eso me genera dudas
Cuando la empresa extinga contratos de trabajo al amparo de los arts. 51 o 52.c ) ET (o art. 64 Ley Concursal) tras un periodo de suspensión al amparo del art. 47 ET, los trabajadores afectados tendrán derecho a la reposición de la duración de la prestación por desempleo de nivel contributivo por el mismo número de días que hubieran percibido el desempleo total o parcial en virtud de dicha suspensión, con el límite de 180 días, siempre que la medida se haya producido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2013, ambos inclusive, y que el despido se produzca entre el 12 de febrero de 2012 y el 31 de diciembre de 2014.

Seguro que no sé interpretar eso o me falta información al respecto, pero leyendo eso los ERTE en que se inicien en el 2014 no estarían protegidos, ¿no?
gracias por todo.
26/01/2014 00:39
Una pequeña concreción. A efectos indemnizatorios y a efectos de percibir la prestación por desempleo, siempre, sin perjuicio de haber transcurrido los dos primeros años, se calcularán dichos conceptos sobre la base reguladora diaria del contrato a tiempo completo o a tiempo parcial que se tuviese antes de encontrarse en situación de Reducción de Jornada por Guarda Legal.

A efectos indemnizatorios, en virtud del Régimen Jurídico de la Disposición Adicional Decimoctava (TRLET).

A efectos de la prestación por desempleo, en virtud Régimen Jurídico del artículo 211 (LGSS).
27/01/2014 11:58
Gracias por las respuestas me dejan mas tranquila,jamgpreve yo de trabajar 6 horas paso a trabajar 4 y mi compañera de trabajar 7 a trabajar 4 es decir pasamos a trabajar las dos media jornada.

Sabéis algo respecto a las vacaciones?? y otra preguntita más yo trabajo en un horario de 9:30 a 15:30 y ya os he dicho que reduci mi jornada porque tengo una hija que ahora tiene 9 años, la empresa puede ponerme ese turno de 4 horas por las tardes?? es decir por ejemplo de 13:30 a 17:30

Muchas gracias por vuestras respuestas y comentarios
27/01/2014 17:21
A usted deben respetarle el horario que tenía exceptuando esa reducción de dos horas que le hacen, pero claro ya en su reducción anterior (cuando hacia 6 h), si su horario era o bien a turnos o bien horario partido usted podría ajustar su jornada dentro de esos turnos, es decir si es horario partido podría al reducir horas hacer sólo una parte y por tanto ser por la mañana pero si trabaja a turnos, (una semana de mañanas y una semana de tardes), la reducción de esas 4 horas sería según el turno que tuviese.
En cuanto a las vacaciones son las mismas, es decir usted si tiene 30 días a jornadas completa deberá tener esos mismos 30 días a jornada parcial.
SMO.