Hola Ninfa, ahora he de salir por patas, es miercoles, dia del espectador y he prometido llevar a la pariente al cine.
Pero prometo seguir el debate.
Solo dos apuntes momntaneos: en la liquidacion de vacaciones emn caso de jornada reducida, cuidado!, no te confundas, ESTAMOS HABLANDO DEL CRITERIO CON EL QUE LE PAGARAN LAS VACACIONES DEVENGADAS PEDNIENTES DE DISFRUTAR, NO DE LA INDEMNIZACION POR DESPIDO. Esta última ya sé que debera calcularse teniendo en cuenta el salario a jornada completa si se trata de reduccion de jornada por guarda legal, pero para el calculo del pago de las vacaciones no disfrutadas no tendra más trascendencia la causa de la reduccion.
Y esta claro que el ET marca 30 dias naturales de vacaciones al año, que luego el convenio o la empresa podrá dejar así o establecer otras cosa, pero respetando siempre ese minimo (ya hable en dias naturales, habiles u horas) establecido por el ET, pero el numero de dias que realmente se van a disfrutar o la retribucion de esos dias de vacaciones siempore estara condicionado por lo que efectivamente se haya devengado, y ahi influye tanto la fecha de alta en la empresa si ésta se ha producido durante el periodo de devengo de referencia como si durante es mismo periodo se han producido modificaciones en la jornada.
Y te vuelvo a poner el ejemplo inverso a favor del trabajador, que reduce su jornada justo antes del periodo vacacional o de causar baja. Por favor, piensa con calma en ese supuesto y lo que relamente sucederia si aplicaras a rajatabla tu crieterio, que, enteindo de forma precipitada, consiederas el unico legalmente aceptable (reconozco que, al menos en ese foro, has tenido un dia duro).
Ah!, y piensa que añ fiin y al cabo, y ya pensando en el caso concreto de la reduccion de jornada por guarda legal, la SS considera que más que un contrato a tiempo parcial, la relaicon laboral sigue siendo oficialmente a tiempo completo pero con un permiso no retribuido por las horas dejadas de trbaajar por ese motivo. Y piensa los ajustes que pemrmiten hacer los permisos no reribuidos...
Venga, ya seguiremos (pero por mi parte ya sera mañana).
Si no estoy equivocada el Estatuto nos habla de 30 dias naturales. Para nada se menciona 720 horas o 240 horas laborales.
Por lo tanto, me parece que no existe posibilidad alguna de establecer las vacaciones en cómputo horas y de esta modo establecer proporciones en funcion de las horas trabajadas.
Tú y yo, cuando estamos de vacaciones, estamos por el tiempo que que cada día trabajamos, las 16 horras restantes, ya son nuestras. Es decir se nos da vacacion en el tiempo de trabajo durante 30 dias, y dará igual que nuestro tiempo de trabajo sea de 2 o de 8 horas, se nos darán 30 dias de vacaciones de 2 horas o 30 dias de vacaciones de 8 horas.
¿Que un tabajador ha reducido la jornada uno o dos meses antes.? Pues ni buena ni mala suerte. Tendrá sus 30 dias de vacaciones y la vacacion sera el tiempo que está excusado de trabajar. Es que no veo perjuicio alguno para el trabajador. Lo mismo que si pasa de media a jornada completa. disfrutará sus treinta dias de ocho horas.
A mi me parece que lo que pretende la empresa de Gerhard es indefendible en un juzgado.
Si un trabajador ha reducido la jornada, su liquidacion, donde van las vacaciones es por el importe de la jornada reducida, con independencia que haya trabajdo el tiempo que fuere a jornada completa, Solo hay una excepcion, al menos que yo conozca, que es cuando el trabajador ha reducido la jornada pra guarda legal de un menor, en caso de despsido declarado improdecente se tomaran los salarios que tenía a jornada completa enel mes anterior a la reduccion de la jormnada y esto es por esa especial proteccion a la meternidad y menores. En el resto de los casos, cobras por el salario que tienes en el momento de la extinción del contrato.
¿Que sería mas o menos lógico establecer proporciones.? pues habtá quien opine que si y habrá quien opine que no. Lo cierto es que en la situacion actual, eso de establecer proporciones no es posible.
no se trata de que estemos desquiciando al pobre Gerhard (además estoy convenciodo que de alguna manera él etniende lo que quiero decir, al igual que Emilio) si no de que seas consciente de que en este caso no estamos cuestionando si en jornada reducida se tiene derecho al mismo número de dias de vacaciones. Esta claro que sí, y sabes lo mucho que me desconcierta cada vez que el tema se plantea en este foro y loabsurdo que me parece el que haya gente que no lo tenga claro o le cuesta entenderlo.
Pero en este caso el tema es si la empresa puede cuestionar a un trabajador el derecho a realizar el total de vacaciones remuneradas si durante una parte del año ha realizado jornada reducida, y por lo que explica Gerhard, parece que su empresa piensa hacerlo, y yo creo que tiene argumentos para hacerlo, lo mismos que tendria el trabajador si, en el caso contrario, es decir, que si buena parte del año ha realizado jornada completa y poco antes del periodo vacacional reduce su jornada, al reclamar que la retribución durante ese periodo no puede ajustarse únicamente al salario con jornada reducida (o, como opción equivalente, a disfrutar más dias de su actual jornada, de forma que acabe disfrutando del total de horas que realmente ha devengado).
Tal vez lo explique de forma un poco confusa, lo siento, solo pido un poco de concetración y paciencia al leer los argumentos y ejemplos que he expuesto.
Tambien es cierto lo que dice Emilio, que en la practica puede ser más simple y que normalmente las empresas no se compliquen con esas ponderaciones, pero si quiere hacerlas, vuelvo a insistir que puede (al igual que al l currito que hace más de 80 horas extras le duiremos que lo que su empresa esta cometiendo una ilegalidad, por lo que, podrá reclamar o no, pero estaria en su derecho hacerlo).
Y como ya he dicho, cuando un trabajador me ha planteado tal cosa a su favor no se lo he cuestionado (ver el ejemplo que he expuesto de la trabajadora que paso de jornada completa a reducida en 1/3 con dos dias de vacaciones pendientes y le permitimos disfrutar 3 dias de vacaciones con su nueva jornada, porque, al fin y al cabo, suponian el mismo numero de horas).
Insisto en que lo veas a la inversa, desde la perspectiova del trabajador que de enero a julio trabaja a jornada completa, pasa a media jornada justo antes de disfrutar de las vacaciones que ya habia devengado a jornada completa. ¿Seria darle los mismos dias, pero de la mitad de horas? o lo que es lo mismo, ¿pagarle durante las vacaciones la mitad de su salario?
Yo tengo claro que no.
Y si no, mira otro supuesto, que cause baja en la empresa. Igual, está a jornada completa durante buena parte del año. Pasa a jornada reducida con un monton de vacaciones devengadas y pendientes de disfrutar y a los pocos dias causa baja en la empresa ¿le pagaras esos mismos dias que ya habia devengado a jornada completa pero en base a su salario reducido en proporcion a su jornada actual?.
Y creeme, el computo puedes hacerlo en dias, habiles o naturales, pero tambien en horas, hay muchas empresas que lo hacen y no es ninguna aberración hacerlo y está claro que es facilita mucho más resolver este tipo de situaciones (ademas de permitir una mayor flexibilidad en su disfrute, al permiterte tomerte una parte del dia por ej,. para gestiones personales). Pero si aún asi, tú prefieres hablar en dias, muy bien, pero deberas seguir teniendo presente las consideraciones expuestas.
Reflexiona un poco...
Y por favor... TENGO CLARO QUE SI CON JORNADA COMPLETA SE TIENE DERECHO A 30 DIAS DE VACACIONES, CON JORNADA REDUCIDA TAMBIEN SE TENDRA DERECHO A 30!!!. ESO LO TENGO MAS QUE CLARO. PERO NO ES ESE EL OBJETO DEL DEBATE.
Entiendo a Nando Bcn, pero todo es más simple, como dice Ninfa. Hoy en día la mayoría de los curritos trabajan 12 y más horas al día, con lo cual si calculamos en horas se podrían generar derechos de hasta 3 meses y medio de vacaciones. ES más, si no me equivoco, como máximo se pueden hacer 80 horas extras al año legales y legalmente no se generan más días de vacaciones por ello. Saludos a todos.
A i me parece que estamos desquiciando la cosa y despistando a Gerhard.
Las vacaciones, de modo generico, son treinta dias. Igual da que tu jornada sea de 2 o de 8 horas. El número de días no varía. Lo mismo sucede si reduces o aumentas la jornada. El numero de dias ni dismimuye ni amplia el numero de dias de vacaciones.
Su computo se hace en días naturales o laborales si así se recoge en convenio. Pero nunca en horas.
En resusmen, que salvo mejor opinión, el hecho de reducir la jornada en absoluto reduce el número de dias devengados por vacaciones.
Gerhard, si te interesa hacer todo el mes de vacaciones, entiendo que tambien puese ser válida la opción que propones. Las horas disfrutadas y dejadas de devengar por tener la jornada reducida durante un tiempo, vendrian a ser como una especie de permiso no retribuido.
De todas formas, si al final solo estas 4 o 5 meses a media jornada estamos hablando de un perido inferior a medio año. La ponderacion del devengo deberia ser ajsutada al periodo exacto realizado con cada tipo de jornada.
Y todo esto partiendo de la base de que en tu empresa son asi de escrupulosos con el devengo y disfrute de vacaciones si cambia la duracion de a jprnada.
Respecto a la justificación del disfrute efectivo de vacaciones durante todo el mes en base a que realmente no descansas sino que "trabajas cuidando a tu hijo"..., en fin, en mi modesta opinión puedes ahorrartela (no por humanamente comprensible sino por su base técnica o legal). Ten en cuenta que mucha gente cambia de empresa durante el año, la empresa de la que caua baja le liquida las vacaciones y en la nueva posiblmente solo pueda disfrutar de losdias que efectivamente haya devengado durante el año en función del periodo durante el que ha estado de alta en la empresa, por lo que habra posido estar trabajando inenterrumpidamente durante todo el año y habra disfrutado de unos pocos deias de vacaciones. Y eso es legal.
Te puedo asegurar que en mis años mozos, yo estuve 5 años seguidos sin hacer vacaciones, empalmando diversos periodos de milicias universitarias (eso si que cansa!) con sucesivos contratos temporales y estudios, sin prácticamente interrupcion alguna. Cuando al acabar al fin todo (mili, carrera, etc) entre en una empresa, como era ya marzo, solo tuve 10 dias de vacaciones, y no veas el cansancio que llevaba acumulado de 4 años!!!. Esas cosas pasan, hombre. Pero son legales, ya que la empresa esta condcionada a respetar tu derecho al descanso en base al tiempo trabajado en la empresa, no en base a lo que te canses (por muy legitimo y necesario que sea) en periodos o actividades ajenas a la empresa.
Un saludo
Creo entenderte. Para mí lo cómodo por tema de disfrute con mi pareja sería, en el ejmplo que tú pones, disfrutar de un total de 22 días, en 11 de los cuales 'disfruto' 4 horas y en los otros 11 disfruto 8. Es decir, estoy de fiesta pero cobro el 75% de mi salario en el mes de vacaciones. Un 25 % procedente de la mitad del mes procedente de la media jornada y un 50% procednet ede la mitad del mes con el 100% del salario. Todo esto lo digo enfocado a un disfrute efectivo de 30 ( 22) días de descanso. Debería entenderse que la necesidad de descanso es la misma ya que el tiempo de reducción n o son vacaciones, sino qeu trabajas cuidando a tu hijo. En fin, intuyo qeu dependerá más de la habilidad negociadora con los encargados de contar las vacaciones que de la aplicación de ningún reglamento.
Ninfa, Jesusfer, a ver, tened en cuenta que el caso que plantea Gerhard no es sobre el derecho a vacaciones en general cuando se esta con jornada reducida, sino del caso concreto en el que ha existido un cambio en la jornada durante le periodo de devengo y antes de su disfrute.
Y entiendo que tiene sentido plantearse el tema.
Y, a mi entender, la forma en que tenga cada empresa definido el sistema y cómputo de devengo podra dar pie a cuestionarnos o no las consecuencias.
Por ej., en mi empresa, por convenio corresponden 30 dias naurales de vacaciones al año. A nivel de empresa se han definido 22 dias habiles (se respeta el convenio, ya que, en el peor de los casos siempre equivaldrán a mas de 30 naturales). Esto significa 176 horas retribuidas de vacaciones al año si se trabaja a jornada completa (22 dias x 8 horas). El que trabaje a jornada reducida o parcial no afecta al número de dias de vacaciones (tendrá menos horas retibuidas de vacaciones, pero que, de acuerod a su jornada, equivaldrán al mismo numero de dias de vacaciones)
En este caso, un empleado a jornada completa devenga 14'66 horas de vacaciones cada mes (176/12) y por cada dia (hábil) de vacaciones disfrutado consume 8 horas. De esta forma, en cualquier momento puede conocerse el saldo de vacaciones de cada trabajador y, en función de su jornada, a cuántos dias hábiles equivalen (si trabaja a media jornada, devengará solo 7,33 horas al mes pero solo cosumira de su saldo 4 horas por cada dia de vacaciones que disfute)
Confio en que se entienda (me consta que a más de uno le cuesta). Hasta aquí, en la medida de que uno siempre realice la misma jornada, no hay problema. Pero ¿qué ocurre si, por ej., un trabajador está desde enero hasta junio a media jornada y luego en julio cambia a jornada completa?.
Bueno, en el caso de mi empresa está claro, durante los 6 meses del año en que ha estado a media jornada a devengado 44 horas (7'33 x 6), que en su caso equivalian a 11 dias habiles de vacaciones de cuando a su jornada de entonces.
Si ahora cambia de jornada, sigue teniendo acumulados esas 44 horas, lo que sudece que ahora equivalen a 5'5 dias (porque tambien cada dia de esos de suponen 8 horas retribuidas, mientras que antes eran solo 4).
Esto, que seguro a más de uno le puede parecer injusto (por mucho que yo trate de demostrar su coherencia) os lo pongo al reves, y seguro que entiende mejor: El trabajador empieza el año a jornada completa y luego pasa a jornada reducida (tomamos las mismas fechas que en el ejemplo anterior). ¿creéis que es justo que se le concedan el mimso numero de dias de vacaciones, ahora ma media jornada, cuando ahora solo va a percibir la mitad del salario teniendo en cuenta que cuando los devengo trabajaba a jornada completa?. Ló lógico sera pensar que si durante esos 6 meses genero el derecho a disfutrar de 88 horas de vacaciones retibuidas (14'66 x 6) y que segun su jornada de entoences equivalian a 11 dias, ahora mantenga ese saldo pero equivalgan a 22 dias. ¿A que ahora os parece mejor?
Pues el argumento es el mismo.
Es decir, si cambio de jornada, a la hora de dsifrutar de las vacaciones tiene transcendencia el hecho de que durante todo o parte del devengo de las misma la jornada fuera diferente.
La verdad es que os he explicado el ejemplo como si en mi empresa lo hicieramos así, y no es del todo cierto, ya que en los caso en los que nos hemos encontrado en la práctica al incidencia no era muy relevante, y precisamente en los casos que le hemos dado trascendencia ha sido en los que el trabajador salia perjudicado (a una empleada que pasó de jornada completa a jornada reducida en 1/3 por guarda legal y que tenia acumulados 2 dias de vacaciones con la jornada anterior, se le permitio hacer 3 dias de vacaciones con la nueva jornada, ya que al final, las horas de vacaciones retribuidas eran las misas que las que en su momento devengó: esos 2 dias a jornada completa a los que ya tenia derecho suponian 16 horas, numero de horas que ahora equivale a 3 dias habiles de su jornada actual: 16/8= 2 dias de entonces ; 16/5'33= 3 dias de ahora).
Como digo, cuando ha sido al contrario, ha pasaod de jornada reducida a completa con vacaciones pendientes de disfrutar devengadas durante el peiodo de jornada reducida no se nos ha ocurrido
aplicar un ajuste similar pero en sentido contrario. Bueno, se nos ha ocurrido pero hemos decidido no hacerlo, porque de poder, se, entiendo, se hubiera podido.
En fin, que os he pegado un rollo macabeo, pero con los ejemplos espero que se entienda. Si en lugar de saldos en horas hablamos en dias, reconozco que la cosa no se ve tan clara, pero las consecuencias debrian ser las mismas.
Gracias. Entiendo lo que me decís, y creo que va en la línea de lo que pienso, pero, supongamos que disfruto hasta mayo de media jornada, a partir de entonces jornada completa. Las vacaciones se disfrutan en Agosto, y tendría todos los días de fiesta, pero entiendo que no tendría derecho a cobrar el 100% del salario en cada uno de los días de vacaciones.
Si es así y me veo en situación de reclamar, sabéis cuál es el texto legal que sirve de referencia
Hola:
Hay que tener mucho cuidado con la proporcionalidad de derechos en el trabajo a tiempo parcial ya que algunos empresarios pretenden aplicar la proporcionalidad que opera para los derechos de naturaleza dineraria o económica ( SMI o salario de convenio) en el que resultaría aplicable la reducciónn en cuantía proporcional a la reducción de jornada sobre la ordinaria.
Cuando se trata de derechos de conceptos no cuantificables dinerariamente, no se aplica la reducción proporcional, teniendo los trabajadores a tiempo parcial los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo. (Vacaciones, licencia por matrimonio, enfermedad y hospitalización de familiares hasta segundo grado, etc.)
Y tu planteamiento es el correcto a aplicar en el caso.
La reduccion de jornada no conlleva reduccion de dias de vacaciones. Para entendernos, si a ti te corresponden 30 dias de vacaciones, al pasar a media jornada no te corresponden 15 dias, te siguen correspondiendo 30 dias, solo que en lugar de se5r 30 dias de 8 horas (o las que trabajes) el resto del tiempo ya es tiempo ibre tuyo, te corresponderan 30 dias de 4 horas las 20 horas restantes ya son tiempo libre tuyo.
Tengo planeado difrutar de una reduccion de jornada por cuidado de menor hasta abril-mayo. A partir de entonces jornada completa. He preguntado acerca de la cantidad de vacaciones a las que tendré derecho y me han hecho una cuenta consistente en ponderar en forma de horas las vacaciones generadas durante el período a media jornada y el período completo, de tal manera que al 'generar' menos horas, disfruto de menos días. Soy de la opinión de que el nº de días de descanso debería mantenerse si bien en la parte correspondiente a las horas 'generadas' por la media jornada, el salario debería ser proporcionalmente menor, pero considero que tengo derecho a la cantidad habitual de días de descanso que es lo que por otra parte tendría, eso sí, cobrando al mitad, si estuviera todo el año de reducción. Alguna ayuda???