me estoy planteando solicitar una reducción de jornada por cuidado de un hijo. He leído que la reducción de salario será proporcional a la reducción en horas; aplicándose dicha reducción al salario base y a ciertos complementos.
Mi nómina, sin embargo incluye, además del complemento específico, 1) incentivo de productividad, 2) antigüedad y 3) plus de residencia.
Mi duda es la siguiente: ¿deben verse estos tres conceptos también afectados por la reducción?¿cuáles sí, cuáles no? ¿y se dispone de algún material de referencia - disposición legal, etc- al respecto?
El plus de antigüedad y el de residencia son pluses de carácter personal y el CE de puesto por lo que los dos primeros son independientes de la jornada a realizar y por tanto no deberían de verse afectados, es decir para que me entienda la antigüedad en la empresa es independiente de que trabaje 8 horas al día o una o por ej. el plus de kilometraje o asistencia, el de Km se cobra por los Km efectivamente realizados y el de asistencia por día que acuda usted al trabajo con independencia de la jornada a realizar.
SMO.
Dependerá todo de porque se abona dicho plus, es decir; la productividad puede ser desde un sistema de pagos derivado de HE (muy habitual pero poco legal), o un sistema de destajos o dependiendo de la actividad un variable del puesto por ej como los comerciales por consecución de objetivos, así que primero deberás de ver porque se abona dicho plus y segundo si nos dices tu actividad igual podemos suponerlo.
Si el plus es por condiciones relevantes al puesto de trabajo al reducir la jornada pues el plus se reduce en la misma proporción y si es por objetivos pues estos se deberán acomodar al nuevo horario; es decir si tu tienes un plus por objetivos y te piden que al mes tienes que tener un monto de por ej llegar a los 3000 € de facturación para el total de la jornada al 100%, al reducir tu jornada en la proporción que sea, por ej 1/8, esto sería una hora diaria pues los objetivos a conseguir deberían reducirse n la misma proporción, pero bueno, esperemos a que nos digas ¿en que trabajas? y luego ya te diremos algo.
SMO.
¿Seguro que el plus de antigüedad no se reduce? Yo tenía entendido que sí, pero no tengo referencia legal ninguna.
Me refiero a lo que vulgarmente llamamos "trienios".
No sé si existe alguna referencia legal sobre el plus de antigüedad, pero por lo general las antigüedades reguladas en los convenios colectivos vienen siendo un porcentaje a aplicar sobre el salario base, por lógica si éste se reduce por la reducción de jornada la antigüedad.
De todas maneras pienso que habría que ver el convenio para saber como se regulan los pluses que el/la trabajador@ tiene en su nómina, no?
Trabajo como técnico superior en una administración local.
Me temo que el incentivo de productividad es una forma que se han ingeniado de completar mi salario (tipo B en la nómina, aunque mi puesto y contrato recogen tipo A). Aquí, las nóminas, como ven, se hacen de "aquella manera"...
Trabajo en un puesto de coordinación y hago desde redacción y solicitud de proyectos y la coordinación de los mismos, hasta organización de eventos de alcance internacional, así como labores de representación en este ámbito (la administración ha recibido con ello numerosos premios y menciones internacionales).
Hace 15 dias que entregue en persona y por escrito a mi empresa un comunicado de reduccion de jornada por cuidado de un hijo menor de 8 años(firmado por ambas partes)dicha reduccion es de un 25% de la jornada completa que tenia anteriormente,y por supuesto dentro de la jornada ordinaria que llevaba a cabo.No he recibido ninguna respuesta por escrito aunque si he recibido hoy una llamada en la cual pretendia llegar a un acuerdo conmigo para reducir la jornada en un 50% ya que es la jornada que cumple mi sustituta,desde que solicite hace un año excedencia,ya que para ella era incompatible la jornada completa.
¿Debo esperar respuesta por escrito?
¿Debo enviar un nuevo escrito?
Como debo actuar ante una ausencia de respuesta por escrito o una negativa hacia mi reduccion.
jamgpreve, la explicación de uxía me parece coherente, pero no sé tampoco argumento legal. Es más la experiencia de personas que conozco en reducción de jornada.
En cuanto a la pregunta de alcatel, si se llega a un acuerdo, vale. Pero el derecho a decidir el porcentaje de reducción es del trabajador ¿no?
http://laboro-spain.blogspot.com.es/2009/09/reduccion-voluntaria-de-jornada-por.html
En reducción de jornada por guarda legal ,¿ te pueden reducir el plus de exclusividad proporcionalmente?.....o es un plus ad persona que no te pueden reducir?.