Según tengo entendido es posible llevar a cabo una reducción de jornada y salario de las siguientes formas:
- Acuerdo entre empresario y trabajador afectado por la reducción. Es decir, se requiere la voluntad del trabajador afectado por la reducción.
- Expediente de Regulación de Empleo de Reducción de Jornada (artículo 47 ET).
Mi pregunta es: ¿sería posible hacer una reducción de jornada y salario de un contrato de trabajo de jornada completa? Según fuentes consultadas no se puede hacer en base a lo regulado en el artículo 12.4.e) del Estatuto de los trabajadores, que establece que la transformación de un contrato a jornada completa en otro a tiempo parcial será siempre voluntaria para el trabajador. Pero si el empresario le propone al trabajador reducir su jornada a tiempo completo a tiempo parcial y el trabajador lo acepta, en este caso si estaríamos ante una modificación del contrato de trabajo vía artículo 41 no?
Según tengo entendido es posible llevar a cabo una reducción de jornada y salario de las siguientes formas:
- Acuerdo entre empresario y trabajador afectado por la reducción. Es decir, se requiere la voluntad del trabajador afectado por la reducción.
- Expediente de Regulación de Empleo de Reducción de Jornada (artículo 47 ET).
Mi pregunta es: ¿sería posible hacer una reducción de jornada y salario de un contrato de trabajo de jornada completa? Según fuentes consultadas no se puede hacer en base a lo regulado en el artículo 12.4.e) del Estatuto de los trabajadores, que establece que la transformación de un contrato a jornada completa en otro a tiempo parcial será siempre voluntaria para el trabajador. Pero si el empresario le propone al trabajador reducir su jornada a tiempo completo a tiempo parcial y el trabajador lo acepta, en este caso si estaríamos ante una modificación del contrato de trabajo vía artículo 41 no?
Si el trabajador dispone de contrato a tiempo completo, tendrá cabida la reducción de jornada teniéndose en consideración la aplicación de los siguientes regímenes jurídicos:
a) Artículo 12.4 apartado e) (TRLET). Notificación de reducción de jornada ordinaria, siendo conditio sine qua non que exista mutuo acuerdo entre las partes.
b) Artículo 47 (TRLET) Notificación de Situación de ERE de suspensión de contratos de trabajo o de Situación de ERE de reducción de jornada. Además, a tenerse en consideración el régimen jurídico del RD1483/2012.
Si el trabajador dispone de contrato a tiempo parcial, tendrá cabida la reducción de jornada o ampliación de jornada teniéndose en consideración la aplicación de los siguientes regímenes jurídicos:
a) Artículo 12.4 apartado e) (TRLET). Notificación de reducción de jornada ordinaria o ampliación de jornada, siendo conditio sine qua non que exista mutuo acuerdo entre las partes.
b) Artículo 47 (TRLET). Notificación de Situación de ERE de suspensión de contratos de trabajo o de Situación de ERE de reducción de jornada. Además, a tenerse en consideración el régimen jurídico del RD1483/2012 a efectos de su aplicación ajustada a derecho.
c) Artículo 41 (TRLET). Notificación de Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo, siempre que dicho régimen jurídico de aplicación no conlleve cambio de código de contrato trabajo, en tanto en cuanto no podrá suponer la transformación de un contrato a tiempo parcial en un contrato a tiempo completo o viceversa.
¿Por qué en el segundo supuesto sí tiene cabida la Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo? Por que podrá aplicarse una reducción de jornada o ampliación de la misma sin que el coeficiente implique el 100%, por ello, sin que se diese el contrato a tiempo completo.
Ejemplo; empleado que dispone de contrato a tiempo parcial cuyo coeficiente es del 50%. Tramitar una notificación de Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo de ampliación de jornada hasta el 90% no conllevaría la transformación de un contrato a tiempo parcial en un contrato a tiempo completo, así entonces, no existiendo cambio de código de contrato de trabajo. Seguiría siendo el mismo contrato de trabajo. En el supuesto de reducción de jornada, también sería respetado el código de contrato de trabajo, siendo totalmente legítima la aplicación del artículo 41.
Entonces si no he entendido mal, ¿una reducción de jornada vía artículo 41 del ET sólo podría hacerse cuando el contrato es a tiempo parcial no? Puesto que a través del ejemplo que has expuesto, el contrato a tiempo parcial no alcanzaría el porcentaje del contrato a tiempo completo (no produciéndose, por lo tanto, una novación del contrato). En cambio, una modificación sustancial consistente en reducir en un 50% la jornada de un contrato a tiempo completo, implicaría un cambio de código de contrato y, por lo tanto, estaríamos ante la novación contractual regulada en el artículo 12.4 ET.
Pues lo cierto es que lo comentado tiene su absoluta lógica, pero debo decir que acabo de encontrar un auto del TS que aclara perfectamente esta cuestión, el cual permite una reducción de un contrato a jornada completa vía artículo 41:
Auto Tribunal Supremo (Sala de lo Social, Sección 1ª) Auto de 19 febrero 2014 (JUR: 2014/96689)
Aconsejo que leeais todo el auto (son 3 paginas) para lograr entender bien el tema.
Aun así, os adjunto el trozo clave del auto que resuelve la cuestión que yo misma plantee y he logrado aclarar:
Al respecto hay que tener en cuenta que de acuerdo con el concepto de contrato a tiempo parcial dado por el art. 12.1ET (a partir de la Directiva 97/81/CE y Ley 12/2001), cualquier reducción de jornada por debajo de la ordinaria sería en teoría un contrato a tiempo parcial, con lo que nunca podría llevarse a cabo por el cauce del art. 41ET ; y por otra parte, que no toda reducción de jornada supone la celebración de un contrato a tiempo parcial ya que este último requiere una voluntad expresa de celebración art. 12.4.a)ET y supone el sometimiento de las partes al régimen jurídico propio de este tipo de contratos tanto laboral como de Seguridad Social. Así lo expresa la importante sentencia de STS 14/05/2007 ( RJ 2007, 5084 ) (R. 85/2006 ) según la cual, "aunque también se haya mantenido que «todo contrato cuya jornada sea inferior a la habitual es un contrato a tiempo parcial», lo cierto es que la Sala considera -con gran parte de la doctrina- que el contrato de trabajo a tiempo parcial constituye -al menos actualmente- una verdadera modalidad contractual y que no cabe identificarlo como un simple supuesto de reducción de jornada ... Lo que significa que la imposición unilateral de jornada reducida con carácter individual o colectivo e incluso la modificación colectiva acordada de consuno con los representantes de los trabajadores, no determinan la mutación del contrato tiempo completo/tiempo parcial, sino la mera reducción de la jornada en contrato a tiempo completo que persiste como tal categoría jurídica, pues la específica modalidad de que tratamos contrato a tiempo parcial únicamente puede ser fruto de una conversión contractual que se instrumente por medio de una novación extintiva, que en todo caso requiere de la voluntad concorde del trabajador".
Conocía esta sentencia. Da a entender que tiene cabida la reducción de jornada sin que conlleve el cambio de código de contrato y siga manteniendo el coeficiente del 100%, que, por un lado, lo entiendo incongruente. Existen discrepancias contra dicha sentencia, habiendo otras más actuales que la contradicen. Además, no sienta jurisprudencia. Es la única en ese ámbito si no recuerdo mal.
Son posibles las modificaciones sustanciales de la jornada de trabajo, aumentándola o reduciéndola . No obstante, estos cambios tienen como límite el que un trabajador a tiempo completo no puede ser obligado a convertirse en un trabajador a tiempo parcial o viceversa, pues en tales casos se precisa consentimiento (ET art.12.4.e) (TSJ Aragón 23-6-10, EDJ 239979).
me quiero coger la reducción de jornada del 12.5% pero tengo algunas dudas.
Mi jornada laboral es de 9:00 a 18:00 de lunes a jueves con media hora para comer y los viernes de 8:00 a 14:00 o de 9:00 a 15:00.
Mi pregunta es
¿que horario tendría que ponerme con la reducción del 12.5% si en verano el horario que hacen es de 8:00 a 15:00? y me gustaría salir más o menos como los demás.
La sentencia que me comentas es del año 2010 y el auto del TS al cual hago referencia es del año 2014.
A mi también me parece completamente absurdo el razonamiento del TS ya que deja totalmente vació de contenido el artículo 12.4 apartado e) del ET, pero bueno según lo que dice si que se puede llevar a cabo una modificación sustancial de reducción de jornada de un contrato a tiempo completo vía articulo 41 ET.
Sí, así es, pero, si no recuerdo mal, hay una muy reciente en dicho ámbito. A ver si la encuentro. Y sí, el criterio del Tribunal Supremo es incongruente, bajo muy criterio.