Ja, ja, Como cuesta reconer las cosas!!
Y ahora intentas cambiar el literal de mis palabras, aunque aparentemente signifiquen lo mismo
Lo que siempre he dicho es que, dejando claro que, a priori, el derecho de eleccion corresponde al trabajador, y que es un derecho especialmente protegido (pero no el de trabajador propiamente dicho, sino el interés del menor), pero que eso no supoen que sea un derecho absoluto o ilimitado (para ti decier que digo es que un derecho "limitado" puede parecer que es lo mismo, pero entiendo que ese término puede llevar a otras interpretaciones y, en todo caso, no es el que he utilizado)
Y sigo en lo mismo, yo no he variado mi posición.
Lo siento si a ti te duele haber tenido que reconocer que mis matizaciones eran adecuadas y tus afirmaciones poco rigurosas.
En fin, que es obvio, cualquier perosna con un minimo de sentido comun lo vera claro. Asi que creo que no vale la pena seguir
Respecto a los Inspectores de tu provincia,l podrán aconsejar lo que quieran, pero para confilctos sobre el ejercicio de este derecho existe un procedimiento judicial especifico y de caracter urgente.
Hombre Nando, vamos a llegar a un término medio. Antes decías que la elección de horario por parte del trabajador era un derecho limitado y ahora admites que sólo en las circunstancias OBVIAS que indica la sentencia del supremo se puede limitar.
Es como si nos dices que el derecho al permiso retribuido de 15 días por matrimonio no es un derecho absoluto, porque no se tendría tal derecho si el interesado cometiera bigamia o si no se casara de verdad. Y luego añadieras que cuidadito con "solicitar" el permiso de matrimonio porque algún trabajador se puede encontrar con una sorpresa.
Creo que viene al caso decir que nos ha jodido Mayo con tener 31 días.
Otra cosa. Los inspectores de trabajo de mi provincia, en caso de "denegación" por parte de la empresa del horario escogido por el trabajador, están aconsejando a los trabajadores que igualmente ejerzan el horario escogido desde el momento en que lo comuniquen por escrito. Añaden que es la empresa la que debe acudir al juzgado, si lo estima conveniente, para discutir la "invalidez" del nuevo horario, ya que son ellos los que tienen la carga de la prueba para demostrar la excepcionalidad de sus circunstancias empresariales que no admiten tal horario. Que no es el trabajador quien debe reclamarlo legalmente.
Por supuesto añaden que si se produce el despido sería nulo.
Los trabajadores tenemos en nuestra contra...que somos muchos.
Lo que podría ser una ventaja...Si nos uniéramos para defender nuestros intereses. Pero no es el caso.Los sindicatos están vendidos....
LOs empresarios respetan los derechos de los trabajadores...si les viene bien, si les interesa, si...
"si no hay abuso, mala fe o manifiesto quebranto, la elección de horario sí que se trata de un derecho INDISCUTIBLE " (es decir, es discutible en la medido que haya abuso, mala fe o manifiesto quebranto, por tanto, no absoluto)
Son tus palabras Helenio, al final decimos lo mismo. Lo que pasa quye tu lo dices ahora. Veo que mi anterior intervencion ha tenido un resultado mucho mas alla de lo que podia imaginar!!
Lo de menos en este caso era el contexto y el resultado de la sentencia (favorable a la empresa).
Evidentemente las sentencias hay que ponerlas en su contexto, sobretodo si pensamos basarnos en sus resultados, pero aqui no trataba de hacer una competicion a ver quien encuentra más y mas rapido sentencias en un sentido o en otro. Lo que me interesaba era la explicacion, tan clara y didáctica sobre los`principios y criterios que trababa de explicar. Y es que este mismo criterio lo dejan claro infinidad de sentecias, incluso algunas que al final pueden ser favorables al trabajador (y me parece muy bien!).
Respecto a lo demás, claro que pasa, hay de todo en la viña del Señor, pero en todos los colectivos: empresarios, responsables de personal, representantes de los trabajadores, trabajadores en general..., pero vaya, yo generalizo. A veces, las funciones de cada uno te llevan a ausmir cierto rol y que puede tener sus implicaciones, pero vaya, juicios de valor así tan generalistas, yo me los ahorro, trato de valorar a la persona en si, por la calidad humana que percibo, sea empresario, de RRHH, del comité, cualquier trabajador, del Madrid (yo soy del Barça), en fin... trato de que eso no me condicione y no caer en prejuicios, generalizciones simplistas...
En fin, que me alegro que. al margen de tus juicios de valor, en el fondo hayamos llegado a las mismas conclusiones (pero que yo ya tenia claras desde el principio).
Debe ser triste tener que vivir de buscar sentencias en contra de los trabajadores.
Se te "olvida" que en esta materia hay muchas más sentencias que dan la razón al trabajador que al contrario. También se te "olvida" decir que en la sentencia que citas se trataba de una auxiliar administrativa que pidió turno de mañana. En esa empresa hay otra auxiliar por las mañanas que tiene dos hijos y si se concedía la reducción a la primera resulta que en la empresa no quedaba ninguna auxiliar por la tarde. La que pedía la reducción decía que pusieran a la otra por la tarde, lo cual hubiera sido peor porque la otra tiene dos hijos mientras que la primera sólo tiene uno.
"Olvidar" ese "pequeño" matiz sí que es sacar las cosas fuera de contexto o incluso carecer de sentido común para no entender que esta sentencia está resolviendo un CASO MUY CONCRETO y muy especial, en el que la interesada no sólo iba contra la empresa, sino también contra la compañera.
Pero qué hubiera pasado si la otra no hubiera tenido hijos pequeños. Pues que con toda probabilidad la empresa se hubiera tenido que aguantar y cambiar a la otra a las tardes o bien contratar a una nueva.
Y ya que estamos hablando de sentencias, quizá te valga la del Supremo (no te digo número ni fecha porque no la tienes que usar en tu trabajo, sino todo lo contrario) que dice: "En principio la concreción horaria de la reducción de jornada es un derecho de la trabajadora, que solo en supuestos EXCEPCIONALES ha de decaer como en caso de abuso de derecho, inexistencia de buena fe o manifiesto quebranto para la empresa”.
Es decir, que si no hay abuso, mala fe o "manifiesto quebranto", la elección de horario sí que se trata de un derecho INDISCUTIBLE (por no llamarlo absoluto). Si quieres cambiar esto puede que te interese buscar jurisprudencia de la OIT, del Vaticano o del tribunal del juicio final.
Sin duda que hay asesores de los trabajadores que queriendo beneficiarlos acaban perjudicándolos, no por falta de razón, sino porque en España el despido es libre y hay mucho cabrón que despide sistemáticamente a todo rebelde que se atreve a reclamar judicialmente algo.
Pero sin duda que son mucho más abundantes los "encargaos" de personal que buscan directamente perjudicar al trabajador con toda intención en cualquier discrepancia con la empresa, aunque tenga el trabajador más razón que un santo. Estos "encargados", a no ser que el horario escogido por el interesado le venga bien a la empresa, lo deniegan siempre. Les importa una m... que denegándolo obliguen al interesado a gastarse el dinero en una guardería. Les da lo mismo que el hijo se pase el día sólo. No digo que lo denieguen cuando a la empresa le venga mal el nuevo horario, sino que lo deniegan si no le viene bien, que no es lo mismo. Incluso lo deniegan simplemente para dar ejemplo, "disuasorio". Por supuesto, si el interesado reclama, no se le renueva su contrato temporal (en fraude, como el 90% de los temporales de su empresa) para poner los puntos sobre la íes.
Bueno, como al amigo Helenio ahora le gusta citar jurisprudencia (lo cual me parece muy bien, pero hay que tener el suficiente sentido comun y conocimientos como para saber interpretar el alcance de cada sentencia), pero parece que es importante tratar de aclararle el alcance de ese derecho de elección por parte del trabajador, que aqui nadie discute, a lo sumo matiza (porque el matiz puede ser importante), a que nos referimos agunos cuando hablamos de "derechos absolutos" "ilimitados", etc, me parece oportuno citar un fragmento de la sentencia del TSJ del Pais Vasco de 18-02-03, de las muchas que podria hacer poner como ejemplo, pero que me parece especialmentre didáctica en este sentido:
"...
En la actualidad no ofrece ninguna duda que, de conformidad con el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, la elección del período horario corresponde al trabajador, si bien el propio precepto admite que pueden existir discrepancias y para ello establece un procedimiento en el artículo 138 bis de la LPL que es el seguido en este supuesto. La conjunción de los preceptos mencionados y también la doctrina expresada por el Tribunal Supremo en lasentencia de 20 de julio del año 2000 (recurso núm. 3799/1999) puede sintetizarse del modo siguiente: cuando la empresa no evidencie razones suficientemente justificadas para no acceder a la elección de la específica jornada adoptada o solicitada por el trabajador, será ésta la que prospere, en tanto que cuando esas razones queden demostradas y el trabajador no aduzca otras motivaciones de mayor significado o relevancia puede prosperar el horario propuesto por la empresa, todo ello siempre dentro de los parámetros de la buena fe en la actuación tanto empresarial como del trabajador..."
¿Te queda claro, Helenio?, que, "a priori", el trabajador tenga el derecho de elegir la reduccion, no quiere decir que todo valga (porque si asi fuiera es cuando estariamos ante un derecho absoluto o ilimitado). Asi, por ej, no valdrá que trate de ejercer su derecho de una forma arbitraria o caprichosa (porque se parte de la buena fe en el ejercicio de los derechos), o que, ante un grave y justificado perjuicio para la empresa pueda determniarse una alternativa que pueda tambien considerarse adecuada para el cuidado del menor (que, en definitiva, es el bien protegido), si bien, todo ello (posible arbitrariedad, mala fe, perjuicioos para la empresa, alternativas adecuadas, quien debe valorarlo en última instancia es un juez o tribunal).
¿Te ha quedado más o menos claro ahora?
Por lo demas, y a pesar de lo que sistematicamente pretendes dar a enteder, aquí nadie trata de cuestionar ni limitar los derechos de los trabajadores, y en este sentido siempre trato de asesorar con la mejor intencion, rigor técnico del que soy capaz y sentido común a aquellos trabajadores que lo precisen y a menudo ha sido sobre este tema (¿está por ahi el amigo Iñaki, la persona más puesta y sensibilizada en materia de reduccion de jornada y derechos en materia de conciliacion en general que conozco y que tambien conoce bien mi talante en este sentido).
Pero es que, como he tratado de dar a entender hasta la saciedad, no hay peor respuesta que la que, sea cual sea su intención, carece de rigor. Y obviar los matices sobre los que algunos tratamos simplemente de que se deben considerar, al final lo que puede suponer en muchos casos es perjuicio para el propio trabajador consultante.
Y es que las cosas son como son, no como queramos que sean.
A partir de ahí, volver a repetir que en el tema de reduccion de jornada, el ET dice bien claro que la elección corresponde al trabajador, que en caso de discrepancias existe un procedimiento judicial específico y que, evidentemente, el interés del menor siempre estará espcialmente protegido, tendiendo preferencia en el caso de conflicto de intereses, pero que, partiendo y dejando bien claro todo eso, ni la ley ni los tribunales otrogan a ese derecho de eleccion un caracter absoluto ni ilimitado.
Y a partir de ahi que cada uno saque sus conclusiones respedcto a lo que supone afirmar algo así. Con la opinión de los quen tengan un mínimo de sntido común me conformo. Al resto (afortunadamente pocos) me gustaria obviarlos, pero el perjuicio que pueden producir, normalmente a los trabajadores a los que justo pretenden defender, me obliga a tratar de poner los puntos sobre las íes al menos de vez en cuando.
4. adj. Que existe por sí mismo, incondicionado. U. t. c. s. m. LO absoluto
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relativo, va.
(Del lat. relatīvus).
1. adj. Que guarda relación con alguien o con algo.
2. adj. Que no es absoluto.
3. adj. No mucho, en poca cantidad o intensidad. Daba a aquel asunto una relativa importancia.
4. adj. Discutible, susceptible de ser puesto en cuestión. Su opinión es muy relativa.
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"debe prevalecer aquella posición que se acredite más idonea para la protección del menor, CON SACRIFICIO DEL INTERÉS EMPRESARIAL"
El interés del menor estará siempre por encima del empresarial, pero no así el interés de la madre, sobre todo en esos supuestos en los que usa ese derecho para otras actividades distintas al cuidado del menor.
No creo que sea absoluto en relación con el interés de la madre, aunque lo sea con respecto a los derechos del menor.
Saludos.
Reducción de jornada y sacrificio del interés empresarial
Para los que no la puedan leer, se trata de lo de siempre: una madre pide la reducción de jornada y escoge su nuevo horario. El encargado de personal de turno se lo niega porque la madre pretende quitarse los fines de semana y la empresa es de hostelería, que es cuando más se trabaja.
Aún así el tribunal da la razón a la madre, con esta frase indiscutible: "debe prevalecer aquella posición que se acredite más idonea para la protección del menor, CON SACRIFICIO DEL INTERÉS EMPRESARIAL". Más claro el agua.
Quizá los que abogan porque el derecho a la reducción no es un derecho "absoluto" nos deberían explicar lo primero que qué diferencia entienden que hay entre un derecho absoluto y uno relativo. Porque yo entiendo que a algo se tiene derecho o no se tiene, pero no se puede tener un poco de derecho.
Y luego nos podrían explicar qué circunstancias empresariales podrían ser prioritarias ante un derecho del trabajador. Quizá, aplicando la misma regla de tres, alguien pueda entender que en aras del interés empresarial, en alguna ocasión se pueda negar el derecho a vacaciones, o el derecho al voto en las elecciones sindicales o algún otro derecho.