Puede hacerse legalmente,ninguna norma lo prohibe expresamente,mientras nadie recurra al juzgado o al comité de empresa,una reducción de jornada concentrada en un horario y después trabajar en ese mismo horario como horas extras,es dificil de justificar.
Blecua, no veo mala fe en trabajar para cubrir una baja temporal por la tarde cuando la reducción de jornada afecta sólo al horario de mañana para atender a los hijos.
Podría hacerse legalmente cotizando la empresa por esas horas extra?
El Tribunal Supremo:la mera reducción de jornada no supone novación contractual,el contrato sigue siendo el de origen.
No hay norma que consienta de forma expresa esta situación, pero tampoco hay una norma que lo prohíba,por lo tanto,hay que regirse por el principio de buena fe.
Si las horas extraordinarias se realizan en el horario de trabajo afectado por la reducción de jornada,es contradictorio solicitar una reducción de jornada a la empresa concretando el horario de trabajo en una franja determinada y posteriormente trabajar en la franja horaria reducida,la buena fe brilla por su asusencia.
Aquí la cuestión que se plantea es saber es si un trabajador con reducción de jornada por guarda legal se puede entender como un cto a tiempo parcial, ya que estos solo pueden hacer horas complementarias, o por contra el que tenga una reducción no impide para que el cto sea a tiempo completo, de hecho los dos primeros años de la reducción tanto para jubilación, calculo de indemnización por despido, prestaciones por desempleo, seria del 100%, por tanto yo me inclino a pensar que se trata de un cto a tiempo completo con reducción de jornada y por tanto si puede hacer h.e.
SMO
El caso es una trabajadora con jornada partida, que se quita las horas de la mañana para conciliar la vida familiar. Por la tarde, una compañera cae de baja y se le propone meter dos horas extraordinarias para atender el servicio mientras se recupera la compañera, ella no tendría inconveniente porque los hijos estarían con el padre.
Legalmente sería posible?
En ppio carece de toda lógica ya que se entiende que si se acoge a una reducción de jornada por conciliación de la vida familiar, (guarda legal) es para atender mejor a los hijos así que luego se hagan h.e. no se entendería, no obstante, que yo sepa, no hay norma que lo prohíba y por tanto para vetar o prohibir algo debe venir reflejado de forma escrita, es decir no queda a la interpretación.
Ojo, esta es mi opinión personal, no conozco norma que lo prohíba pero que yo no la conozca no quiere decir que no exista.
SMO