- Si, porque no? No hay nadie intocable. Lo único es que el despido no puede ser improcedente ya que se convertiría en nulo, pero si hay motivos procedentes para ello y la empresa puede demostrarlos fehacientemente puede proceder con el despido.
En cuanto al horario, este es decisión del trabajador/a, pero dentro de su horario habitual.
El asunto del horario se trata en el apartado 6 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores que te facilito más abajo.
Un saludo.
Estatuto de los Trabajadores:
Artículo 37. Descanso semanal, fiestas y permisos.
5. Redacción según Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
6. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo serán resueltas por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral.
Cuando hablaba de despido me referia a si baja el trabajo o si por cualquier motivo les dejo de carer bien o si quieren prescindir de mi sin motivo aparente ¿ podrían hacerlo si tengo una reducción de jornada ?
Por favor, si no te es mucha molestia, ¿podrías escribir en minúsculas? Creo que sería más cómodo de leer. Gracias.
En cuanto a tu pregunta, creo que ya está respondida, cuanto a que:
ME REFERIA A SI BAJA EL TRABAJO
- Si pueden demostrar esa bajada de trabajo, que podría ser causa de pérdidas económicas, podría ser motivo de despido por causas objetivas, el cual, llegados a juicio, tendría que ser el juez quien dictaminase la procedencia o no del despido. Si dice que es improcedente entonces, por estar en reducción de jornada y haberlo alegado, el despido sería nulo, como si nunca se hubiese producido.
SI POR CUALQUIER MOTIVO LES DEJO DE CARER BIEN O SI QUIEREN PRESCINDIR DE MI SIN MOTIVO APARENTE
Eso no es causa de despido, con lo que en ese caso, si tu demandas y alegas tu condición de jornada reducida por guarda legal, el despido sería nulo.
Entonces disculpa que insista con el tema como las perdidas económicas con lo cual las causas objetivas en esta época en que vivimos son faciles de demostrar incluso con la reducción me podrían despedir alegando dichas causas económicas y no me serviría para nada tener una reducción por guarda legal para conservar mi puesto ??